Las prácticas de los becarios, ¿cotizan siempre?


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–¿A partir de qué fecha y qué novedades han sido publicadas con relación a la cotización de las prácticas de nuestros becarios?

–Desde el 1 de enero de 2024, todas las compañías deberán dar de alta en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos en prácticas, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.



El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, establece que “la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen”.

Las prácticas a las que se refiere la norma son tanto aquellas realizadas por:

  • Alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al organismo o entidad que financie el programa de formación, asumiendo la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, estará bonificada en un 95% y en ambos casos, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, está expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Base de cotización

En el supuesto de prácticas formativas remuneradas, la cotización se determinará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. La base de cotización será la base mínima de cotización para el grupo de cotización 7.

En las prácticas no remuneradas, la cotización “consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes”.

El plazo reglamentario para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio o finalización del período en que se realicen las prácticas formativas. En el caso de que las altas se soliciten una vez finalizado el plazo en el cual pueden comunicarse a través del Sistema RED, aquellas se deberán realizar a través del trámite Altas fuera de plazo de la aplicación CASIA.

La entrada en vigor de esa previsión, inicialmente fijada para el 1 de octubre de 2023, se ha de demorado hasta el 1 de enero de 2024 (Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo).

La cifra

Un becario por cada 15 de trabajadores se calcula que hay hoy en España

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