¿Una norma necesaria para la libertad religiosa?

Ilustración-Lib-religiosa(Vida Nueva) Movido por el objetivo de favorecer la libertad religiosa y la convivencia, el Parlamento de Cataluña aprobó el pasado 15 de julio una pionera y muy debatida Ley de centros de culto. Dos protagonistas en la puesta en marcha de esa norma –el profesor y sacerdote Antoni Matabosch y la directora de Asuntos Religiosos de la Generalitat, Montserrat Coll– argumentan sus razones sobre la necesidad o no de esta medida.

A pesar de las mejoras, una ley innecesaria

Antoni-Matabosch(Antoni Matabosch– Delegado del Arzobispado de Barcelona) El Parlament de Catalunya aprobó el 15 de julio una Ley de centros de culto con los votos del tripartito gobernante y de CiU. Durante un año, el proyecto de ley sufrió bastantes cambios. El primero, antes de entrar en el Parlament. El segundo, antes de ser debatido. Y el tercero, en el debate parlamentario.

Quien suscribe, compareció en la comisión parlamentaria en nombre del Arzobispado de Barcelona y expresó un decálogo de críticas al proyecto. Tras el debate parlamentario, la ley ha sido aprobada con enmiendas que la han mejorado en algunos aspectos. En primer lugar, ha mejorado el objeto de la ley misma, que ha pasado de ser sobre “centros de culto o de reunión con finalidades religiosas” a ser simplemente una ley sobre “centros de culto”. En el proyecto quedaban incluidos todos los complejos cultuales o parroquiales. En la redacción definitiva parece que el ámbito de la ley queda restringida a los templos, y basta.

Ha mejorado también el concepto de laicidad. En la ley aprobada no se trata de laicidad negativa, sino de una laicidad que reconoce el derecho de las religiones a existir libremente y que garantiza el derecho a la libertad religiosa. Y se ha suprimido una alusión al “respeto al laicismo” que, creo, es inconstitucional. También es positivo que la ley ya no se aplique a los lugares de culto en centros hospitalarios, asistenciales y educativos, cementerios, tanatorios o centros penitenciarios, así como a los centros de culto que están en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán.

A pesar de las mejoras (muchas promovidas por CiU), la ley es innecesaria. Los ayuntamientos han aplicado criterios muy diversos respecto de los centros de culto, especialmente sobre la apertura de nuevos locales de algunas confesiones o religiones en las plantas bajas de edificios habitados. Por ello era necesario establecer criterios comunes. Pero se habría podido hacer con una norma de rango inferior. Las condiciones concretas de apertura y continuación de actividad de los locales de culto serán determinadas por un reglamento del que se desconoce su contenido y que puede cambiar sin el consentimiento del Parlament. Los problemas más frecuentes provienen hoy de los vecinos, que no quieren, por desgracia, ciertos centros de culto en su entorno.

Muchos juristas afirman que la ley puede ser inconstitucional. Dicen que el art. 16 afirma que la libertad religiosa es un derecho humano fundamental. El art. 81 dice que el desarrollo del art. 16 sólo se puede hacer por ley orgánica, que es un derecho exclusivo de las Cortes Generales del Estado. Por tanto, un parlamento autonómico no puede ni modificar ni alterar el derecho a la libertad religiosa, ni su ejercicio individual o colectivo. Esta ley catalana, afirman, podría ser contraria a la Ley orgánica de Libertad Religiosa (Art. 2.2) que garantiza “el derecho de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas a establecer lugares de culto o reunión con fines religiosos”. Es un tema delicado.

Otro punto importante es la retroactividad. La ley dice que los centros de culto existentes tienen cinco años para adaptarse a las normas de seguridad que determinará el reglamento y que han de comunicar a los ayuntamientos su adecuación a la ley. Una de las principales preocupaciones (hablo ahora como Delegado de Economía de Barcelona) es ese escaso margen de tiempo para adecuar los centros existentes a las condiciones de seguridad que establecerá un reglamento aún desconocido. No sabemos qué implica adaptar en cinco años las medidas de seguridad de las iglesias. Primero, porque desconocemos el reglamento; segundo, porque pueden ser cantidades muy altas a invertir en sólo cinco años; tercero, puede provocar problemas insolubles: ¿qué pasará con una iglesia gótica o románica en la que las medidas de seguridad exijan, por ejemplo, tener una o más salidas de emergencia? Las diócesis no podrán aguantar el coste, con el agravante de que la Administración no se compromete a ninguna ayuda. En Barcelona, la ley puede afectar a unos 500 lugares de culto.

Finalmente, el art. 7 de la ley dice que las administraciones públicas han de garantizar un trato igualitario y no discriminatorio en las cesiones y autorizaciones para actividades esporádicas de uso religioso de equipamientos o espacios públicos o en la ocupación de la vía pública. El artículo se podría haber matizado teniendo en cuenta el enraizamiento numérico de cada confesión. Igualdad no es uniformidad, pues la igualdad implica dar respuestas adecuadas a cada circunstancia para que todos los derechos sean reconocidos. Fuera de nuestras fronteras, al pedir licencias o espacios públicos se tienen en cuenta criterios como el número de fieles de una religión, el número de peticiones, etc.

 

Una ley desde el respeto a la diversidad

Montserrat-Coll(Montserrat Coll– Directora General d’Afers Religiosos. Generalitat de Catalunya) Uno de los objetivos de la Direcció General d’Afers Religiosos de Cataluña –la única en el Estado a este nivel– es favorecer la libertad religiosa y la convivencia, dos características propias de nuestra sociedad. Por ello, ante la realidad plural del hecho religioso y la necesidad de nuevos locales, dado el vacío legal existente y, en consecuencia, la disparidad de criterios municipales, el Gobierno de la Generalitat elaboró un proyecto de ley sobre centros de culto.

La ley aprobada por el Parlament de Catalunya tiene dos objetivos principales: facilitar el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y establecer unas condiciones mínimas de seguridad y de salubridad de los centros y para que no causen molestias a terceras personas. Asimismo, la ley da apoyo jurídico a los ayuntamientos –algunos de los cuales han tenido que hacer frente a la oposición de determinados sectores minoritarios a la apertura de locales religiosos– y unifica los requisitos técnicos exigibles a un centro de culto.

De cara al primer objetivo, los planes de ordenación urbanística municipal deberán prever suelos destinados a equipamientos comunitarios donde se admitan los usos religiosos. La intención de la ley es que los ayuntamientos determinen zonas del municipio fácilmente accesibles –y no, por ejemplo, en polígonos industriales– en las que sea totalmente legal y adecuado establecer un centro de culto. Ello no conlleva la obligación de ceder terrenos públicos ni de subvencionar locales –aunque no se prohíba–, ni significa tampoco que sólo las zonas fijadas puedan admitir nuevos centros.

La previsión se hará de acuerdo con la realidad de cada municipio y, por ello, es importante que las confesiones religiosas participen en la formulación del plan urbanístico municipal, como prevé la ley, y manifiesten así sus necesidades locales a los ayuntamientos, los cuales deberán tener en cuenta la información recibida.

En vistas al segundo objetivo, la ley prevé un reglamento sobre las condiciones materiales que deben cumplir los centros de culto de concurrencia pública. Hasta este momento, y ante la falta de normativa, algunos ayuntamientos exigían la licencia prevista por la ley de la policía del espectáculo y las actividades recreativas, otros la licencia que regula las actividades nocivas y peligrosas, y otros ambas licencias.

La nueva licencia –reglada y, por tanto, sin depender de la apreciación o del juicio personal de las autoridades–, substituirá las anteriores. Las condiciones técnicas que determinará el reglamento no podrán ser más estrictas que las ya establecidas para otros locales de pública concurrencia, y deberán ser adecuadas y proporcionadas para no impedir ni dificultar la actividad que se rea- liza en los centros de culto.

Quedan exentos de la aplicación del reglamento los centros inscritos en el Inventari del Patrimoni Cultural Català, que admite todos los edificios de un mínimo valor histórico, arquitectónico o artístico. Los demás centros existentes deberán reunir unas condiciones básicas de seguridad, y dispondrán de cinco años para su adaptación, para la cual se prevé que el Gobierno pueda otorgar ayudas.

La obligación de adaptar los locales existentes ha suscitado alguna preocupación. Sin embargo, en el siglo XXI, es pertinente cumplir unas mínimas condiciones de seguridad en todo espacio cerrado de pública concurrencia: los derechos de libertad religiosa encuentran sus límites en los derechos comunes de todas las personas.

Las aportaciones de las confesiones religiosas y de las entidades municipalistas –Federació de Municipis de Catalunya y Associació Catalana de Municipis i Comarques– fueron muy importantes en la elaboración del proyecto de ley. Los grupos parlamentarios han sido también receptivos durante el trámite de comparecencias de los sectores afectados. Todo ello ha propiciado un amplio consenso político, civil y de las entidades religiosas.

Es una ley pionera en Europa y a nivel mundial. Es un paso a favor del derecho a ejercer la libertad religiosa, dado por un Gobierno que actúa desde la laicidad, es decir, como declara el preámbulo de la ley, desde el respeto a todas las opciones religiosas y de pensamiento y a sus valores. La distinción o separación entre el poder político y las confesiones religiosas y otras creencias permite el espacio donde caben todas las opciones legítimas que conviven en una sociedad plural, moderna y democrática.

En el nº 2.674 de Vida Nueva.

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