Rixio Portillo
Profesor e investigador de la Universidad de Monterrey

La propiedad privada: ¿derecho secundario?


Compartir

Lo ha dicho recientemente el Papa Francisco en una intervención en la Organización Internacional del Trabajo. Y como era de esperarse, varios opinadores de oficio han salido a rechazar el “tufo comunista” de lo dicho por Bergoglio.



Pero el Papa no se ha salido de la Doctrina Social de la Iglesia, ni ha sido el primero en relativizar el principio de propiedad privada. Un largo camino histórico de diferentes pontífices anteceden lo comentado, pero parece necesario, nuevamente, tener que explicarlo.

 El pensamiento social de la iglesia, dentro los principios sociales menciona el Destino Universal de los Bienes, como fundamento originario de derecho natural al uso y disfrute de los bienes, los cuales pueden tener dos orígenes: el natural (de la creación), y el logrado con el esfuerzo propio.

 Los recursos naturales, está de más referirlo, no pertenecen a nadie, son un patrimonio común, y si hay entes de rango jurídico que los poseen son para gestionarlos y administrarlos, no para acapararlos como propios.

Propiedad privada, fruto del esfuerzo personal

Los bienes obtenidos con el esfuerzo propio son denominados en el razonamiento lógico como propiedad privada, pues pertenecen por derecho y legitimidad a quien los produce. Sin embargo, no todo lo que se produce es para un beneficio particular e individualista.

 El límite de la propiedad privada, en sí, es el Bien Común, otro principio social, pues desde y para el bien, es posible que el fruto obtenido por el trabajo honrado, no solo sea para el goce personal, sino en función de la sociedad misma que rodea a toda persona.

 El problema está en que los traumas ideológicos de las expropiaciones en Venezuela han hecho que no pueda entenderse a plenitud la idea del orden secundario de la propiedad privada, los cuales, por la ilegalidad jurídica de los procesos, puede denominarse como abuso de poder y por tanto robo a la propiedad.

 Propiedad privada abierta al Bien Común

 Para una comprensión más específica, desde la antropología del don, como determinación personal del bien, la propiedad privada se abre al conjunto de condiciones para el desarrollo pleno de la sociedad, en una colaboración recíproca y solidaria.

 El cardenal Angelo Scola lo ha señalado en un texto sobre la laicidad, en el que menciona que la economía no solo necesita un enfoque ético, sino sobretodo ético – antropológico.

 Dice el purpurado: “Hablar de una dimensión antropológica personal y social es constitutiva de la actividad económica (…) ya que garantiza la adecuada dimensión de la primacía del trabajo sobre el capital”, o lo que es lo mismo, el esfuerzo humano y sus resultados, sobre el dinero o la propiedad.

 Sin embargo habría que precisar que esta visión de la antropología del don es propia de la perspectiva cristiana, pues se fundamenta en el hecho ontológico de la creación del hombre, “creado a imagen y semejanza de Dios”, por tanto, todo hombre es solidario y responsable de la comunidad a la que pertenece.

 A partir de estas ideas es posible comprender las razones por las que la propiedad privada es un derecho relativo y secundario, que desde el Bien Común, no se cierra en una visión egoísta autosuficiente, sino que abarca la responsabilidad que debe responder a lo humano, a lo social, e incluso a lo ecológico.