¿Qué cambios conlleva la nueva Ley de Protección a la Infancia?


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– Buena parte de los niños acogidos por nuestros hogares han sido maltratados y desprovistos de suficiente protección. ¿Cómo puede ayudar la nueva Ley de Protección a la Infancia en este sentido? ¿Qué cambios implica a partir de ahora?

– En efecto, la incidencia en estos delitos ejercidos hacia menores es realmente alarmante. Por ello, se ha promulgado recientemente una nueva Ley Orgánica con numerosas novedades, cuyo principal objetivo es el de asegurar los derechos de la infancia y adolescencia y, de este modo, evitar esta clase de atrocidades.



Conforme a datos aportados por el Ministerio del Interior, en su Informe sobre Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual, de las 15.706 víctimas que hubo en 2019, 7.250 eran menores. Esto sin tener en cuenta que solo el 15% de los casos son conocidos, pues en los restantes, con frecuencia, ya ha prescrito el delito para cuando la víctima se atreve a ponerlo de manifiesto.

Las referidas cifras reflejan la inminente necesidad de ejecutar un cambio en la normativa al respecto. En consecuencia, el 25 de junio de este año, ha entrado en vigor la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. El objeto principal en el que se centran sus disposiciones es la prioridad de las medidas preventivas, pues se persigue evitar atender al perjudicado cuando ya ha sufrido la violencia.

Su artículo primero determina, de modo integral, el alcance del concepto de “violencia”, que se extiende a diversas facetas como la violencia digital, para asegurar el libre desarrollo de los menores en todas sus dimensiones. Asimismo, frente a dicha violencia, establece mecanismos de protección, detección precoz, asistencia y reparación del daño.

Es importante comentar una de las mayores novedades de esta ley: la modificación con respecto al plazo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores. El día de comienzo de cómputo del plazo ahora, a diferencia del anteriormente previsto, se cuenta a partir de que la víctima haya alcanzado los 35 años de edad. Asimismo, se endurecen las condiciones para que obtengan beneficios penitenciarios las personas condenadas por delitos contra la indemnidad y libertad sexuales.

Ámbitos familiar y educativo

Gran parte de las incidencias de violencia a menores ocurren en ámbitos de mayor intimidad, como es el familiar. Por ello, otra modificación fundamental concretada por la Ley Orgánica 8/2021 es la postura de negación absoluta ante el denominado síndrome de alienación parental, pues lo estima carente de aval científico y no lo admite como diagnóstico clínico.

Dentro del ámbito educativo, se instituye la figura del “Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección”, la cual estará presente en todos aquellos centros donde cursen estudios personas menores de edad. Sus funciones serán las de promover planes de formación sobre prevención, tanto al alumnado como al personal y, de este modo, velar por la seguridad de los menores en todos los ámbitos relativos a hechos violentos.

En definitiva, esta nueva Ley permitirá evitar con mayor eficacia cualquier forma de violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia, implantando, desde una perspectiva holística, un mejorado sistema de prevención y protección en todo el Estado frente a la vulneración de sus derechos.

La cifra

El 46% de las víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexual en 2019 fueron menores

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