ADOPCIÓN EN PAREJAS HOMOSEXUALES NO ES NATURAL, REITERA LA IGLESIA

Contundente posición del episcopado frente a posibilidad legal

“La ley dice que el cónyuge o compañero permanente del padre o la madre biológicos puede adoptar y que la unión marital debe ser de dos años. Pero en ninguna parte dice que el cónyuge o la pareja debe ser del sexo opuesto”[1] es el argumento desde el cual una mujer que es madre de una niña, busca que su pareja -otra mujer, pueda adoptarla como si se tratara de un padre. El caso que se ha hecho público a través de distintos medios es objeto de fallo por parte  de la Corte Constitucional como máxima instancia.

El caso abre un boquete jurídico para una población que no está del todo cuantificada y cuyos efectos empiezan a sentirse en forma de reacciones entre las cuales se ha hecho sentir la de la Iglesia. Tan pronto se supo sobre la proximidad del fallo por parte de la Corte Constitucional, el tema también fue evaluado en el episcopado y su decisión de expresar su opinión a través de los medios, obedeció según el secretario general de la Conferencia Episcopal, monseñor Juan Vicente Córdoba, al derecho que como ciudadanos les asiste expresar su opinión desde su punto de vista moral e institucional y en calidad de representantes y depositarios de la fe de una inmensa mayoría de colombianos.

“Lo hacemos como ciudadanos que somos, entregamos nuestro punto de vista en un país cuya población es católica cristiana en más del 90 por ciento”.  “¿Qué decimos nosotros? La adopción es para ayudarle al niño, no para ayudarle a los padres. Con la adopción para parejas gay, le estarían anteponiendo al niño, que no le preguntan si quiere papá hombre o mujer o mamá hombre o mujer, le impondrían de acuerdo con sus necesidades emocionales y sicosexuales… le quieren pasar por encima del derecho del niño a tener papá y mamá, la necesidad de ellos”. A juicio de la Iglesia y según este representante, “la adopción no se hizo para que cualquiera adopte, sino para hacerle al niño un sustituto del hogar perdido, es decir, el papá y la mamá biológicos se les sustituye de la manera más semejante posible con un papá y una mamá y porque fue engendrado por un padre y una madre”, enfatizó monseñor Córdoba.

Las ambigüedades en la realidad

No obstante, en la práctica, las fisuras han estado a la orden del día con la entrega en adopción de niños a personas solas y también la negativa a parejas heterosexuales, argumento sobre el que se sostienen  las demandantes para exigir su derecho a adoptar.

En el debate incursionó también  la Procuraduría General de la Nación al solicitar a la Fiscalía y al ICBF  investigar el alcance de las declaraciones que hizo publicas el abogado Germán Rincón Perfetti al traer a colación que muchas adopciones a personas solas y homosexuales se han hecho sin preguntar su condición sexual u ocultándola, lo que en su opinión se convertiría también en un “engaño al Estado”.

Frente a la falta de claridad o contundencia de la ley en contra de la adopción por parte de parejas del mismo sexo, el episcopado opina claramente que “En definitiva, no es la Iglesia, ni el Estado, ni la sociedad quienes niegan a los homosexuales la posibilidad de adoptar, sino la naturaleza misma de las cosas”, reza en uno de sus apartes el comunicado divulgado por la Secretaría General del Episcopado. “La adopción no es un derecho de los adoptantes, sean estos homosexuales o heterosexuales, y por eso no se puede hablar de vulneración de un derecho fundamental”, agrega otro aparte del mismo documento que Vida Nueva publica a continuación en su totalidad.

Conferencia Episcopal de Colombia

COMUNICADO DEL SECRETARIO GENERAL DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA ACERCA DE LA ADOPCIÓN POR PARTE DE PAREJAS DEL MISMO SEXO

  1. La Iglesia en Colombia reconoce los LEGÍTIMOS DERECHOS DE TODOS LOS COLOMBIANOS, SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA.
  2. LA IGLESIA DEPLORA QUE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES SEAN EN OCASIONES OBJETO DE UN TRATO SOCIAL INADECUADO Y, MUCHO MÁS DE ACCIONES VIOLENTAS. El Episcopado condena con firmeza los comportamientos que ignoran la inalienable dignidad de toda persona y lesionan los principios más elementales de la buena convivencia civil. Toda persona independiente de su orientación y comportamiento sexual es criatura e hija de Dios con dignidad.
  3. Con profundo respeto, los Obispos queremos señalar, que no consideramos discriminatorio el hecho de que el actual ordenamiento jurídico nacional no contemple la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar niños, porque LOS REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN VALEN TANTO PARA PAREJAS HETEROSEXUALES O DEL MISMO SEXO, TENIENDO EN CUENTA EL BIEN DEL ADOPTANDO Y SUS NECESIDADES MÁS QUE DE LOS ADOPTANTES. Es importante tener en cuenta que una inmensa mayoría de los colombianos se han manifestado contrarios a la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, según estadísticas publicadas por los medios de comunicación.
  4. La adopción, consiste en crear entre dos personas una relación jurídica de filiación, es decir, una relación jurídica y socialmente semejante a la que existen entre un hombre y una mujer y sus hijos biológicos.  Dicha semejanza pone en evidencia no solo el alcance jurídico y social de la adopción sino también sus propios límites: lo que la naturaleza permite pero también lo que la naturaleza impide, constituyen el marco jurídico de la adopción. EN DEFINITIVA, NO ES LA IGLESIA NI EL ESTADO NI LA SOCIEDAD QUIENES NIEGAN A LOS HOMOSEXUALES LA POSIBILIDAD DE ADOPTAR, SINO LA NATURALEZA MISMA DE LAS COSAS.
  5. Según el derecho internacional y nuestro Código del Menor, la adopción es principalmente por excelencia una medida de protección (Art. 88). Con la adopción, el Estado social de derecho pretenden otorgar patrocinio y resguardo a personas que lo necesitan en razón de su edad y/o de su manifiesto estado de indefensión.  De ahí, que el interés del adoptando, del menor, sea la motivación y el fundamento de la adopción como figura jurídica.  La adopción solo puede ser acordada en aras del las necesidades y el respeto del adoptando.  En caso de conflicto deben ceder las aspiraciones del adoptante o adoptantes, por muy legítimas que sean. Es decir, LA ADOPCIÓN NO ES UN DERECHO DE LOS ADOPTANTES, SEAN ESTOS HOMOSEXUALES O HETEROSEXUALES, Y POR ESO NO SE PUEDE HABLAR DE VULNERACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL.  Plantear la cuestión como un problema de discriminación supone, incluso de modo inconsciente, hacer pasar por delante del interés del menor, que debe ser respetado, las aspiraciones y deseos que quienes los quieren adoptar.
  6. Por otra parte el Episcopado, cree oportuno señalar a la opinión pública que, pese a cuanto se afirma comúnmente, NUMEROSOS ESTUDIOS CIENTÍFICOS HAN MANIFESTADO CIERTAS DUDAS Y RESERVAS RESPECTO A LA IDONEIDAD DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO PARA ADOPTAR. La Asociación Española de Pediatría señala que “un núcleo familiar con dos padres o dos madres, o con un padre o madre de sexo distinto al correspondiente a su rol, es, desde el punto de vista pedagógico y pediátrico, claramente perjudicial para el armónico desarrollo de la personalidad y adaptación social del niño”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó el 26 de febrero de 2002, que negar la adopción a un homosexual no es discriminatorio. La defensa del interés del menor debe primar frente a cualquier otro tipo de reivindicación. Todo niño desde su nacimiento hasta su adolescencia desarrolla, poco a poco, su rol sexual de identidad de género, a través, de la identificación con las figuras parentales y objetales que llama la psicología, que son el padre y la madre. El niño se identificará con el sexo de su padre, tanto física como psicológica y afectivamente, por medio de una relación afectiva con él y de una relación afectiva con la madre que le ayuda a identificarse con el padre y no con ella, lo que se llama la desimbiotización materna. La niña se identificará con la madre, y el padre le ayudará a identificarse con ella, logrando una desimbiotizaición de tipo de identidad personal, de seguridad, de autonomía más no de género, por ser ambas mujeres. Procesos mal logrados en este campo traen consecuentes dificultades en la identidad de rol sexual de género, en el niño y la niña, con consecuencias como la homosexualidad, la bisexualidad, la apatía sexual o las dificultades para la relación de pareja.
  7. EL EPISCOPADO QUIERE REAFIRMAR LA SUMA IMPORTANCIA DE LA FAMILIA, CÉLULA PRIMORDIAL DE LA SOCIEDAD Y SACRAMENTO DE AMOR, FUNDADA Y VIVIFICADA POR EL AMOR ENTRE UN VARÓN Y UNA MUJER, y cuya estabilidad y natural configuración jurídica debe ser respetada y preservada.
  8. En el contexto de nuestra fe católica EXHORTAMOS A TODOS LOS COLOMBIANOS A RESPETAR Y PROMOVER A LA FAMILIA COMO IGLESIA DOMÉSTICA Y TESORO DE LA HUMANIDAD Y POR EXCELENCIA TRASMISORA DE LA FE Y DE LAS BUENAS COSTUMBRES.  “Desde el principio de la creación Dios los constituyó varón y mujer, por eso el hombre abandona a su padre y a su madre y se unirá a su esposa, y los dos ya no serán dos sino una sola carne, por todos los días de su vida”.  Este matrimonio tiene dos objetivos, primero el valor unitivo de la pareja entre sí y su extensión a los hijos en unidad familiar, y segundo el valor procreativo, recibiendo los hijos, como regalo de Dios, educándolos para Dios y para el bien de la Iglesia y de la sociedad.

+ Juan Vicente Córdoba Villota, S.J.

Obispo – Secretario General

de la Conferencia Episcopal de Colombia

FOTO: ORIANOMADA

[1] Revista Semana 23 de Febrero 2011

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