La Iglesia planea crear una comisión coordinadora antiabusos permanente

El informe ‘Para dar luz II’ de la Conferencia Episcopal reconoce la “dispersión” en la lucha contra esta lacra y propone dar forma a un órgano para aunar prevención, protección y formación

Lejos de dar zanjada de la crisis de los abusos sexuales con la publicación de los informes del Defensor del Pueblo y del bufete Cremades & Calvo-Sotelo, la Conferencia Episcopal Española parece apuntalar la que será su hoja de ruta para los próximos años con el objetivo de reducir esta lacra a su mínima expresión. Al menos así respira ‘Para dar luz II’, el estudio elaborado en el seno del Episcopado a partir de las dos radiografías externas, pero también con contenidos propios, que incluye hasta 47 recomendaciones que la Iglesia se hace a sí misma para implementar sin demora.



Entre las iniciativas que se recogen, se encuentra la creación de lo que vendría a ser una comisión antiabusos de carácter permanente, a modo de órgano coordinador de toda la Iglesia española para actuar de manera conjunta en “medidas de prevención, protocolos de actuación y programas de formación”, evitando que diócesis, congregaciones o movimientos actúen diferentes velocidades y por su cuenta y riesgo. Incluso coordinaría las oficinas de atención a víctimas y aglutinarías las relaciones con las autoridades públicas, con la Rota o con la Santa Sede en esta materia, entre otras iniciativas.

Diversidad institucional

‘Para dar luz II’ plantea la “importancia de reforzar la unidad de acción y la coordinación supradiocesana y, en todo caso, intraeclesial, en todo lo que se refiere al tratamiento de la cuestión relativa a los abusos sexuales en el seno de la Iglesia y en particular en lo que concierne a las medidas de prevención.

El propio informe reconoce que la lacra de los abusos “ha puesto de manifiesto una imagen sin duda mejorable de esta diversidad institucional, en forma de heterogeneidad y dispersión, tanto en lo que se refiere al cómputo de los casos registrados (probados o no), como en las medidas de detección y prevención adoptadas”.

Liderazgo integrador

Frente a ello, se insiste en varias ocasiones en el documento en abordar una “coordinación intensa” y “absoluta”, tanto “supradiocesana” como “intraeclesial”, que tendría “carácter general, cuando no de unidad de acción y de propósitos, que garanticen una respuesta y un tratamiento lo más homogéneo posible, a salvo de las lógicas singularidades o especialidades que puedan derivar de la especificidad propia de la institución o de la actividad realizada”.

Así, aunque se admite en el documento que la Conferencia Episcopal Española está llamada a asumir un “liderazgo integrador” junto con la Conferencia Española de Religiosos (CONFER). De echo la comisión estaría incardinada “bajo la dependencia orgánica directa del secretario general de la Conferencia Episcopal Española”.

Recomendación y persuasión

Sobre las características de este órgano de coordinación y colaboración intraeclesial, se detalla que tendría poderes de “recomendación y persuasión, no ejecutivos”. Se trataría de una entidad colegiada “de composición multidisciplinar o transversal (juristas, médicos, psicólogos, canonistas, sacerdotes, periodistas y especialistas en comunicación institucional y gestión de crisis, etc.)”. Al frente estaría un laico, bien como presidente o como director ejecutivo.

Contar con esta comisión, permitiría, entre otras cosas, poner en marcha un protocolo marco común de prevención y actuación distinto al actual, que fuera “de cumplimiento normativo”. Así, entre las características que debería tener este programa sería el hecho de ser “propio y específico para la Iglesia Católica, idóneo y eficaz, y que no fuera la pura y simple traslación mimética o mecánica al ámbito eclesial de los formatos civiles que se adoptan habitualmente por las empresas y las instituciones en general”. Así, incluiría desde un mapa de riesgos a políticas específicas y sistemas de control, así como establecer un canal de denuncias, sistemas de evaluación y un sistema sancionador.

Esto conllevaría, según recoge ‘Para dar luz II’, la creación de “un órgano especifico ad hoc dotado de autonomía orgánica y funcional que tenga por finalidad su adecuada implantación, así como su efectivo control y supervisión, al que cabría agregar las competencias propias de un servicio jurídico en el orden puramente civil”.

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