Jorge Ravagli

SOCIÓLOGO Y DOCENTE UNIVERSITARIO

 

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Ante las inquietudes que suscitan los vínculos entre religión y política, Vida Nueva consultó al sociólogo Jorge Ravagli sobre los alcances de los liderazgos religiosos en medio de las coyunturas electorales.

¿Qué se requiere para que una iglesia sea legalmente reconocida en Colombia? 

La única distinción es la obtención de la personería jurídica especial para entidades religiosas del Ministerio del Interior, cuyos requisitos son evidenciar el acta de constitución, los estatutos y el reglamento interno, un representante legal, la destinación de sitios exclusivos de culto y filiales, y la relación aproximada del número de miembros. Sin embargo, estos pasos o procedimientos no implican visitas de corroboración por parte de funcionarios del Ministerio. También existe, pero sólo para Bogotá, el Plan Maestro de Equipamientos de Culto (Decreto 311 de 2006), que obliga a la instalaciones religiosas a incorporar ciertas especificaciones estructurales y urbanísticas, a riesgo de perder la licencia de funcionamiento (siendo 2019 el plazo límite de implementación).

De este modo, el gobierno colombiano en sus diferentes niveles, establece sólo criterios organizativos y arquitectónicos de estas comunidades interviniendo sólo tangencialmente, en instancias penales, en materias doctrinales con la Ley Antidiscriminación (1482 de 2011) y la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa, que prohíben contenidos abiertamente discriminatorios y prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión. Esas especificaciones no dejan de ser discutibles, imprecisas y discriminatorias, ya que el concepto de religión en el que se inspiran es expresamente monoteísta, institucional y eclesiástico, y excluye claramente a las espiritualidades politeístas, sincréticas y menos reguladas institucionalmente como las afro-americanas (Santería, Umbanda, Macumba, Candomblé) o las amerindias.

Desde el punto de vista de la sociología de la religión, ¿qué es lo propio de los liderazgos religiosos?

IMG_0239Que son representativos. La naturaleza de estas instituciones es que son simbólicas. No constituyen cuerpos de intereses que se organizan en pro de alcanzar un fin material y luego desaparecen, sino que están fundadas por una fe, por revivir una creencia y una pertenencia sagrada. En nuestra sociedad, los liderazgos espirituales pueden ocasionalmente prestar servicios sociales o incluso perseguir intereses materiales y políticos, pero esa no es su naturaleza. Su fin es consagrar una fe, protegerla, revivirla y hasta predicarla, pero no usarla para consideraciones de otra índole.

Para cualquier liderazgo genuino debe haber una fusión entre el interés privado de quien ostenta ese rol y el interés público de aquellos a quienes representa. Esta fusión debe verificarse en todos los casos, de manera que no se abra camino a distorsiones privadas de los anhelos comunitarios representados por el liderazgo.

¿Cómo se ha venido dando la relación entre Iglesias y política en Colombia? 

Ha adoptado diferentes modalidades. Quizás la más tradicional es la de fusión entre ambas, con la simbiosis entre Iglesia católica y Corona, en la época de la Colonia, cuando pertenecer al Reino español era pertenecer a la Iglesia y viceversa, lo cual garantizaba una feligresía mayoritaria y una tradición. Este modelo de “iglesia oficial” comenzó a dar paso a uno de “libre competencia”, desde finales del siglo XX. Así quedó consagrado en la Constitución de 1991, en la que explícitamente se desmontan los privilegios otorgados a la Iglesia católica y se le iguala parcialmente a las demás confesiones presentes en el país.

Esta nueva situación ha abierto la puerta a la emergencia de nuevas organizaciones religiosas no católicas, que han trascendido las finalidades específicamente espirituales y se han convertido en corporaciones que también persiguen fines políticos, compitiendo no sólo por almas sino también por votos. Esto, que se ha acentuado en el amplio espectro protestante, ha tenido que ver también con el énfasis teológico que han puesto estas organizaciones en no esperar pasivamente el fin de los tiempos sino en perseguirlo por medio de la conquista activa de la sociedad (proselitismo ideológico-político) en pro de su transformación. Y este entrecruzamiento entre lo político y lo religioso ha impactado la democracia colombiana, ya que ha promovido, en el caso de los electorados protestantes, una sacralización fundamentalista de la política, o si se quiere, una conducta electoral corporativa y obediente que se niega a la deliberación crítica y se inclina hacia los modelos de autoridad jerárquicos y verticales.

 

El problema de la libertad

¿Existen límites entre la “libertad de opinión” –de un líder religioso, por ejemplo– y la “libertad de conciencia”?

La libertad de conciencia es un derecho fundamental e inviolable. Implica la libertad de profesar credos o ideologías y de no confesarlas. Sin embargo, la Ley Antidiscriminación, promovida por el senador Carlos Baena del MIRA, contempla penas para actos de racismo y discriminación, para hostigamientos por motivos de raza, religión, ideología política, origen nacional, étnico o cultural, y para apologías del genocidio, antisemitismo u opiniones que pretendan rehabilitar regímenes que amparen dichas prácticas. También los derechos al buen nombre y a la honra pública constituyen límites efectivos para la libertad de opinión.

De este modo, las ideas y opiniones políticas que expresan los líderes religiosos pueden ampararse efectivamente en la libertad de conciencia pero deben respetar las leyes que restringen ese derecho. Y sobre el caso de las recientes declaraciones de la pastora Piraquive de la IMJI, debe decirse que, aunque abiertamente discriminatorias y producto del predominio del mercadeo corporativo sobre los problemas de la fe, no constituyen delito porque dicha ley no contempla el caso de discriminación por limitaciones o incapacidad física dentro de las causales de imputación.

En el ámbito de la democracia, ¿hasta qué punto es pertinente que un líder espiritual también sea un actor político?

4658044627_b00b8e722c_bSi por actor político se comprende candidato, desde el punto de vista democrático cualquier persona, sea cual sea su origen u ocupación, debe tener las mismas oportunidades de acceder a los cargos de elección popular, ya que, por ejemplo, estas presencias pueden ser renovadoras frente al clientelismo de la clase política tradicional.

Sin embargo, uno de los requisitos para que dicha representación sea genuina es que, en los casos en que se presente, verdaderamente se demuestre una vocación política legítima, expresada en iniciativas y proyectos novedosos, y no sólo en una búsqueda tosca de poder y de enriquecimiento. Y es que el deber de regular este fenómeno difícilmente corresponde al Estado, que no puede asumir asuntos de conciencia, sino que debe someterlos al criterio de la opinión.

Entonces, ¿qué rol juega el Estado?

Si bien es alto el riesgo en electorados religiosos fundamentalistas, como el de las iglesias evangélicas, dada su proclividad al autoritarismo acrítico, el gobierno debe privarse de prohibir candidaturas no penalizadas y más bien trasladar la responsabilidad de juzgar la autenticidad de las iniciativas políticas a los electorados, promoviendo incesante e incansablemente, a través de la educación y de múltiples campañas de concientización, la universal facultad de ejercer el juicio crítico, tan imprescindible para la democracia.

TEXTO: ÓSCAR ELIZALDE PRADA. FOTOS: DIEGO GARCÍA

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