El arzobispo de Granada notifica al juez que la investigación canónica continúa para los sacerdotes cuyo delito había prescrito
RUBÉN CRUZ | Lo de Francisco no son solo palabras, no son gestos. Es el pontífice de los hechos. “La verdad es la verdad y no debe esconderse”, dijo el Papa sobre el caso de los Romanones en el avión de vuelta tras su alocución en el Parlamento Europeo a finales de noviembre de 2014. Y así será. El juez que instruye el caso, Antonio Moreno, dictó un auto el 14 de febrero por el que acordó “por aplicación legal obligatoria, declarar la prescripción de los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento” para 11 de los 12 implicados –dos de ellos seglares– por abusar presuntamente de Daniel –nombre ficticio– entre 2004 y 2007, puesto que estos delitos prescriben a los tres años.
Decisión que ratificó en septiembre la Audiencia de Granada. Es decir, que la causa solo seguía contra el supuesto cabecilla del grupo, el padre Román, cuyo presunto delito (abuso sexual continuado con penetración y prevalimiento) contempla una pena grave (superior a cinco años de prisión), por lo que no prescribe hasta que hayan pasado 10 años.
En la semana en que el titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada ha declarado concluido el sumario del caso, que pasará a la Audiencia Provincial para dictar juicio oral, Vida Nueva ha tenido acceso a un escrito que el arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, le hizo llegar al juez a mediados de diciembre para comunicarle que, tras la conclusión de la fase de instrucción, “lo comunicamos a la instancia correspondiente de la Santa Sede, a los efectos que la misma considera procedentes”. Y es que estos delitos tienen una prescripción de 20 años por vía canónica, lo que supone que los nueve sacerdotes todavía pueden ser juzgados por la Santa Sede.
El magistrado pidió no interferir la instrucción judicial
En noviembre de 2014, el magistrado requirió al arzobispado para que no se realizara ninguna actuación en relación a estos hechos con el fin de no interferir en la instrucción judicial, lo que el arzobispo comunicó a la instancia judicial canónica correspondiente: “Subsiguientemente no se ha llevado a cabo ninguna actuación judicial canónica, ya sea penal o administrativa”, recoge en su escrito Martínez. Sin embargo, “entendemos que la conclusión de la fase de instrucción que nos ha sido notificada, supone la extinción de aquella petición”.
El arzobispo lo comunica al juez “a los efectos procedentes y significándole el traslado de lo expresado a la instancia judicial vaticana competente”. Así, Martínez da, por vez primera, un paso motu proprio en este proceso judicial, puesto que en su momento le fue requerida la información que albergaba del caso hasta en cuatro ocasiones, con la consiguiente advertencia de apercibirle por no colaborar con la Justicia.
El arzobispo, responsable civil subsidiario
El arzobispo, en el comienzo de su escrito, se justifica ante el juez indicando que “tan pronto se tuvo noticia de la denuncia, se puso esta en conocimiento de la competente autoridad judicial civil”. No obstante, Martínez tendrá que personarse en el juicio como responsable civil subsidiario. Por este motivo, ya abonó el pasado mes de diciembre una fianza de 50.000 euros para una posible indemnización al denunciado.
Tras concluirse el sumario, al entender el juez que se ha llevado a cabo la investigación suficiente para ello, la Audiencia Provincial dará ahora traslado a las acusaciones para que puedan formular sus escritos de acusación en un plazo establecido para ello.
Siete de los nueve acusados siguen en sus parroquias
La vía canónica continúa ahora su procedimiento contra los nueve sacerdotes para dilucidar si cometieron un delito de abusos contra Daniel, como así señaló el joven, que actualmente tiene 25 años, en su carta al papa Francisco, donde le puso en alerta de lo que había sufrido a causa de los supuestos abusos. La realidad es que, con el auto en el que se aludía al sobreseimiento por prescripción de los delitos que se les imputaban a los nueve sacerdotes, Antonio Moreno dejaba claro que la prescripción “no lo es a capricho o arbitrio judicial, sino de obligado cumplimiento”, lo que no quiere decir que los delitos no se hayan cometido. En este sentido, apuntaba que “distintos serían los reproches morales, religiosos, éticos o sociales a las conductas objeto de este procedimiento que no corresponde hacer al órgano judicial”.
Pese a que los nueve sacerdotes no tienen ningún tipo de responsabilidad civil por los hechos denunciados, desde el punto de vista religioso no está todo dicho y el proceso está ahora en las oficinas de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Dos de estos curas y el padre Román fueron apartados, de forma cautelar, de sus parroquias en noviembre de 2014, al poco de conocerse los hechos, retirándoles del ejercicio del ministerio sacerdotal. Sin embargo, los otros siete continúan en sus parroquias.
La conclusión del sumario se produce un mes después de la declaración en sede judicial del padre Román, que negó haber abusado sexualmente de Daniel, por el que dijo que sentía “amor fraterno” de un sacerdote que acoge a las personas que acuden a su parroquia. Asimismo, consideró que el motivo que llevó al denunciante a emprender acciones legales contra él podría ser estrictamente económico, por lo que mostró “absoluta” disconformidad con su procesamiento.
En el nº 2.973 de Vida Nueva
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