Tribuna

Políticas públicas en materia de libertad religiosa

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Tras el traspaso de la competencia en materia religiosa, en enero de 2020, al ahora Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes así como la reciente recuperación de la Dirección General de Libertad Religiosa, se consolida la estructura administrativa de gestión de esta materia, que se completa con la Comisión Asesora de Libertad Religiosa como órgano de asesoramiento específico y la Fundación Pluralismo y Convivencia, ambos instrumentos relevantes en el desarrollo de la materia religiosa.



Aunque cualquier cambio de esta naturaleza nunca es fácil y exige adaptaciones organizativas y funcionales, los resultados han sido positivos y propiciados, en buena medida, por el mayor peso político ahora del ministerio, que suma las competencias de Justicia. En este sentido, es preciso reconocer que los avances producidos han sido posibles no solo por los cambios en las estructuras orgánicas de los ministerios, sino también por el impulso del ministro, Félix Bolaños, a esta materia a partir de dos premisas: el diálogo como método y el ser útiles como objetivo. Ambos criterios son tributarios del principio que sirve de marco en las políticas públicas referidas a los derechos fundamentales: el artículo 9.2 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a crear las condiciones que permitan el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, a las personas y a los grupos en que se integran y remover los obstáculos que lo impidan.

Este impacto positivo sobre la gestión de la materia religiosa se produce, en primer lugar, en el modelo de relaciones Estado-fenómeno religioso, en concreto en los principios constitucionales que lo definen (art. 16 de la Constitución). En este sentido, si hablamos de igualdad, que la interlocución del Estado se ubique en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha situado en el mismo plano a todas las confesiones declaradas de notorio arraigo en España, en la medida que, por primera vez, el ministro competente ha mantenido reuniones con todas ellas y desde el ministerio se ha impulsado su reconocimiento institucional y consiguiente participación en actos de Estado, como la celebración de la Fiesta Nacional o de la Constitución.

Principio de laicidad

Respecto al principio de laicidad, la ausencia de simbología religiosa en las tomas de posesión, sujeta a la voluntad de la persona que jura o promete el cargo, o la organización de actos de Estado civiles no religiosos en los homenajes a las víctimas y al personal que trabajó en primera línea contra la pandemia, son ejemplos de ello. Actos civiles que, en la medida que se refieren a un colectivo de personas con diferentes creencias o convicciones –religiosas o no– son para todos, y en los que participan representantes de las confesiones religiosas junto a otros representantes de la sociedad. En este sentido, el camino recorrido no debe tener vuelta atrás en una sociedad plural y diversa en lo religioso e ideológico, que exige neutralidad inclusiva de los poderes públicos y que, siguiendo este ejemplo, ha de avanzar en tal dirección.

A los impactos positivos sobre el modelo de relación, se suman los relativos al desarrollo del marco normativo de la libertad religiosa. Es el caso de los acuerdos con la Iglesia católica sobre la renuncia a la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y las Contribuciones Especiales, que equipara su régimen fiscal al de las entidades sin ánimo de lucro, y del cumplimiento que estaba pendiente de la Proposición No de Ley, aprobada en 2017 por el Congreso, sobre la elaboración del listado de bienes inmatriculados por las entidades de la Iglesia católica desde 1998 hasta 2015, cuando se deroga el privilegio de la Iglesia para inmatricular bienes en virtud de la certificación eclesiástica que disponía el art. 206 de la Ley Hipotecaria.

Además, hay otros desarrollos normativos pendientes de aprobación, como es el caso de los decretos de inclusión en la Seguridad Social de ministros de culto de algunas confesiones. O la equiparación de las confesiones religiosas declaradas de notorio arraigo, pero sin acuerdo de cooperación, a las confesiones con dicho acuerdo, en la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, que se convierte en la referencia de la fiscalidad de las confesiones religiosas.

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*Mercedes Murillo Muñoz es la directora general de Libertad Religiosa del Gobierno de España

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