Los obispos de Colombia establecen lineamientos para la reapertura de templos a partir de septiembre

Con base en el Decreto Legislativo 1.168, expedido el 25 de agosto por el Gobierno nacional, que autoriza la reapertura de templos y servicios religiosos desde el 1° de septiembre de 2020, la Conferencia de Obispos de Colombia ha establecido lineamientos en las 76 jurisdicciones eclesiales del país de tal modo “se asegure el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.



Para la celebración de la eucaristía y cualquier otro servicio religioso “se deben evitar las aglomeraciones”, por tanto “se debe mantener el distanciamiento físico de 2 metros entre los feligreses y garantizar que no se supere el número de 50 personas en la celebración, incluyendo el sacerdote, los ministros y el personal de apoyo”.

Además los obispos han informado que “el número máximo de 50 personas en las celebraciones se deberá observar por 15 días”, al término de los cuales –previa evaluación de la Alcaldía– “se podrá proceder a ocupar el 35% del aforo total del templo”.

Estrictos protocolos de bioseguridad

Los prelados han señalado que “se adjuntan las líneas de bioseguridad preparadas por la Conferencia de Obispos, con el apoyo de sus abogados, las cuales deben ser cuidadosamente observadas por los sacerdotes y los feligreses” como “también se adjuntan otros materiales útiles a nivel espiritual y pastoral, para este momento de vuelta de los fieles a las celebraciones en los templos”.

Asimismo han pedido a los sacerdotes “adelantar todas las campañas de difusión para que los feligreses conozcan el protocolo de bioseguridad y lo cumplan responsablemente”, mientras que se ha autorizado el ingreso de menores de edad como de personas mayores de 70 años siempre que vayan con tapabocas bajo estrictos controles de bioseguridad”.

Bajo algunas excepciones

Si bien la medida regirá para todos los municipios del país “sea que no estén afectados por el virus, sean de baja, moderada o de alta afectación”, algunos alcaldes tendrán la potestad de restringir la actividad en los templos en caso de algún rebrote que amenace la vida de su población. Todo ello bajo autorización tanto del Ministerio de Salud y del Ministerio del Interior.

“Hay que tener en cuenta que, según la evolución de los contagios, los municipios pueden cambiar de categoría; el Ministerio de Salud publica cada lunes la clasificación actualizada de los municipios según el grado de contagio que exista en ellos”, han acotado.

Foto: El Tiempo

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