Tribuna

Un Vademécum sobre abusos para reparar y proteger

Compartir

Tras el encuentro en Roma ‘La protección de los menores en la Iglesia’ con representantes de todas las conferencias episcopales y de varios superiores generales de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, se implementó la legislación eclesiástica sobre abusos con un motu proprio con carácter universal sobre la protección de menores y adultos vulnerables; otro para la Curia Romana y el Estado de la Ciudad del Vaticano sobre la prevención de los abusos; unas líneas guía también para el Vaticano y, finalmente, un Vademécum emanado por la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) “con preguntas y respuestas para ayudar a los obispos del mundo a comprender claramente sus deberes y sus tareas en la tutela de los fieles ante los abusos”.



Un “manual” de instrucciones para obispos

Tras casi año y medio de trabajos, el 9 de junio de 2020 vio la luz el documento anunciado. Como señaló el secretario de la CDF, se trata de una “descripción de forma organizada del procedimiento que se sigue desde la primera noticia de un posible delito hasta la conclusión definitiva de la causa”. Por su parte, el prefecto del Dicasterio ha insistido en que “no estamos ante un nuevo texto normativo, tal como se recoge explícitamente su introducción”.

Es simplemente un manual de instrucciones sobre cuestiones procesales básicas dirigido no tanto a los canonistas y otros expertos en derecho sino a los ordinarios de las Iglesias locales. Su objetivo principal es facilitar a estos últimos la tarea que les es propia de administrar justicia en los casos de delicta graviora.

Es esta la primera característica novedosa de este compendio legislativo y, quizás, la más incomprendida. Su finalidad es ayudar principalmente a los obispos, primeros responsables de la tutela de los derechos de los fieles, a comprender mejor la legislación eclesial sobre los abusos de menores cometidos por clérigos.

Se trataría por tanto de una ulterior llamada del Papa a sus hermanos del Colegio Episcopal a asumir con rigor y seriedad la persecución de estos delitos, tanto si son expertos juristas de formación como si solo tienen los conocimientos básicos canónicos para el gobierno de sus diócesis. Con este ‘manual de uso’, los obispos y también los superiores religiosos deberían poder realizar un seguimiento más directo e incluso intervenir con mayor precisión jurídica en las diligencias propias de la investigación previa y del sucesivo proceso penal, particularmente el administrativo.

Esta voluntad de acercar principalmente a los obispos y superiores religiosos una legislación y una práctica hasta cierto punto complejas y muy técnicas, se observa en el formato del documento. De modo pedagógico, se estructura en algunos momentos en “preguntas y respuestas”: no está concebido como documento teórico sino como una herramienta más para la divulgación y la aplicación práctica elemental de unos conocimientos jurídicos técnicos, en sí muy complejos y vastos.

Sería, por tanto, un grave error entenderlo como un instrumento de aplicación automática o, peor aún, como un sustituto de la compleja labor forense. Esta última, en la medida de lo posible, deberá ser confiada a expertos en derecho canónico penal y procesal, sean sacerdotes o laicos. El amateurismo en la administración de la justicia canónica como remedio sería peor que el mal que se pretende resolver, particularmente cuando están en juego derechos fundamentales de los fieles como el ejercicio del ministerio que les fue confiado por la ordenación sacramental.

Tiempo de cambio de mentalidad y de medidas concretas

Casi 20 años después del motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SST), desde esta atalaya privilegiada que es la CDF se asiste con esperanza a una evolución, casi a un cambio copernicano, en la mentalidad eclesial acerca de los abusos de menores. Ahora sabemos que no se trata de un problema circunscrito al mundo anglosajón o centroeuropeo, como si aquellas culturas fuesen más proclives a las parafilias al decir de algunos.

No se trata de un fenómeno transitorio, inexistente hasta hace poco y actualmente en vías de su completa erradicación. No se trata de casos puntuales sin conexión con la realidad social que rodea a los clérigos. No se trata de un fenómeno que se puede resolver simplemente con una legislación penal represiva, por muy bien articulada y completa que esta sea. Es una crisis global que no tolera un diagnóstico simplista ni tiene fácil solución.

La actual situación de emergencia estalló por primera vez en los mass media norteamericanos tras una década de noticias preocupantes. El 6 de enero de 2002, el equipo de investigación del Spotlight del Boston Globe publicaba los datos que probaban el encubrimiento de su archidiócesis de los múltiples abusos cometidos por muchos de sus sacerdotes y diáconos, en especial los del Rev. Geoghan.

A los pocos meses, algunas Iglesias locales ya percibieron que el problema de los abusos sexuales de menores era un fenómeno universal que, por otra parte, superaba los límites de la Iglesia católica. Estaríamos ante un tabú social, propio de una sociedad muchas veces abusiva en la que los ciudadanos, sujetos activos o pasivos de relaciones asimétricas de poder, deben luchar constantemente y con denuedo para no ver lesionados sus derechos fundamentales.

De una primera fase de negación del problema de los abusos sexuales en la Iglesia se fue avanzando, no sin titubeos y rémoras, hacia una mayor concienciación. Abandonando actitudes reprobables de un pasado no tan lejano como la banalización del fenómeno y la relativización del escándalo, junto al encubrimiento, silencio, complicidad y revictimización de los así llamados ‘supervivientes’, muchas diócesis e institutos religiosos también de otras regiones geográficas como la latinoamericana empezaron a analizar y a tomarse en serio la situación.

Especialmente cuando les estallaba con gran escándalo un caso en los mass media locales. En no pocas ocasiones, ante una fuerte presión social algunas veces interesada y hasta manipulada, se adoptó como solución el inmediato reconocimiento público de la culpa y de la propia responsabilidad, esperando que a los pocos días pasara el fragor mediático.

Las sucesivas y a veces hasta excesivas peticiones genéricas de perdón en nombre de toda la Iglesia, incluso por hechos muy lejanos en el tiempo, sin medidas articuladas, “concretas y eficaces”, no siempre fueron percibidas como sinceras por las víctimas y la opinión pública. De hecho, se debe reconocer que son aún escasos los cursos de formación a sacerdotes y otros agentes de pastoral, así como la constitución de comités para la redacción de protocolos y compliance para prevenir la responsabilidad penal para parroquias y escuelas cristianas.

Hasta el motu proprio Vos Estis Lux Mundi (2019), eran casi inexistentes las oficinas diocesanas u otros organismos para la adecuada recepción y gestión de las denuncias. Aún hoy es dramática la falta de especialistas en derecho canónico que ayuden a los obispos y superiores religiosos a adoptar medidas disciplinares que salvaguarden la seguridad eclesial. La comunicación institucional eclesial también continúa siendo una asignatura pendiente, con el consiguiente daño de la imagen de la Iglesia en nuestras sociedades fuertemente secularizadas, pese a la gran labor educativa, sanitaria o caritativa que aquella realiza.

En este contexto se circunscribe la publicación del Vademécum. Sin la adopción de esta y otras medidas “concretas y eficaces” por parte de los responsables de las iglesias particulares y de los institutos religiosos, la marea de los abusos sexuales de menores continuará descontrolada en el contexto actual relativista e hipersexualizado y la consideración de la Iglesia, en especial en algunos países particularmente afectados por el problema de los abusos, en caída libre.

Origen del Vademécum

Este primer Vademécum 1.0 tiene su precedente tanto en los cursos ofrecidos por algunos oficiales de la CDF en las últimas dos décadas como en un proyecto de manual ad usum privatum del 2018 para facilitar el aprendizaje de la legislación sobre los delicta graviora a los alumnos de una determinada universidad romana.

Estas iniciativas en el ámbito de la divulgación han sido no solo una primera respuesta a peticiones concretas de conferencias episcopales o universidades de profundizar en esta materia sino, sobre todo, a la falta en todo el orbe de suficientes especialistas en derecho penal y procesal canónico, así como de textos especializados o simplemente divulgativos que facilitasen el conocimiento de la normativa aplicable.

Al respecto, habría que contar también con el escaso desarrollo doctrinal de los delicta graviora, en parte debido a la desconfianza del mundo académico hacia la praxis de la CDF, dado que esta última, siempre por voluntad del Supremo Legislador desde el 2002, no aplicaba mayormente el proceso judicial penal sino el administrativo. Otra causa ha sido la no divulgación, por motivos justificados, de la jurisprudencia y praxis de este Tribunal Supremo Apostólico.

Solo a partir del mes de diciembre de 2018, cuando el papa Francisco convocó para el sucesivo mes de febrero de 2019 la Cumbre con la triple insistencia de la responsabilidad, la rendición de cuentas y la transparencia, se empezó a barajar la posibilidad de ofrecer un manual o vademécum a los obispos.

Aunque no se dijera en modo explícito, el resultado de dicho proyecto, confiado a la CDF, debía cumplir con cuatro requisitos básicos: coherencia con el ordenamiento jurídico canónico; fidelidad a la decisión que lo motivó, es decir, facilitar el munus judicial episcopal; simplicidad en su contenido, pues se dirigiría a no expertos; homogeneidad, para una interpretación unívoca del texto por cualquier lector. Se puede afirmar que este primer Vademécum responde satisfactoriamente a dichas expectativas.

Límites del Vademécum 1.0

El Vademécum en su versión 1.0 afirma en su introducción que ulteriores versiones mejorarán un texto ya de por sí útil y necesario para la ingente labor eclesial de restituir la justicia lesionada, ofrecer una congrua reparación a las víctimas y proteger a la entera comunidad eclesial de futuros eventuales delitos contra algunos de sus miembros más vulnerables. No es un texto que podamos considerar en sí mismo “definitivo” sino solo tendencialmente estable.

  • Un primer límite de este documento, por tanto, es su provisionalidad. El Vademécum tiene el reto y hasta el compromiso de incorporar con prontitud los principales desarrollos jurisprudenciales procesales y las sucesivas modificaciones legislativas referentes a los abusos. Al respecto, una de las causas para el retraso en la publicación del Vademécum ha sido su coincidencia con la reforma en curso del libro VI del Código de Derecho Canónico, del motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela y con la gestación de la carta apostólica en forma de motu proprio Vos Estis Lux Mundi (9.5.2019), esta última para dotar a la Iglesia de una nueva normativa para facilitar la denuncia de los abusos eclesiales. Futuros retrasos en la actualización del Vademécum podrían también deberse a la dependencia de este respecto a la aprobación de la legislación a la que siempre hace referencia.
  • Un segundo límite se refiere a su complejidad redaccional. Como apuntó en su presentación el secretario de la CDF, sucesivamente al primer proyecto confiado a los oficiales de la CDF bajo la coordinación de sus superiores, también intervinieron, entre otros, académicos de universidades romanas, especialistas de otros dicasterios y técnicos juristas de la Secretaria de Estado. Estos diversos niveles de intervención consecutivos y superpuestos pudieron tener también su incidencia en las tres características que debe tener un texto del género: la precisión o transmisión indudable de un contenido; la claridad o fácil comprensión del mismo; la concisión o brevedad, para que no sea más extenso de lo necesario.
  • Un tercer límite de la presente versión se refiere a su silencio respecto a algunos aspectos que han sido y son problemáticos en la aplicación de SST. Sin ánimo de exhaustividad, no se hace aún referencia al procedimiento de oficio para iniciar una investigación previa. Tampoco de manera más clara a la eventual notificación al denunciante, cuando lo solicita, de las medidas cautelares impuestas al acusado o a la concreción de aquella información que podría facilitarse a aquel durante el proceso administrativo, no siendo parte del mismo. No se ofrece aún un criterio orientativo sobre el término de conclusión de las diligencias investigativas (como sí en cambio ofrece el art. 6 VELM, el cual establece para las mismas 90 días o el plazo que se indique en la prórroga autorizada), ni tampoco se hace ninguna referencia a cómo tratar, sea durante la investigación previa, sea durante la causa, la conexión por la materia y la persona de los otros eventuales delitos que el acusado pudiera haber cometido.
Lea más: