El Tribunal Constitucional también avala la ley de eutanasia del PSOE

El alto tribunal ratificaba la nueva ley del aborto el pasado mes de febrero ante el enfado episcopal

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El Tribunal Constitucional ha rechazado en su Pleno de este miércoles, tal como informa Europa Press, el recurso presentado por Vox contra la ley que regula la eutanasia. El alto tribunal avala, de esta manera –como ya haría con la ley del aborto el pasado mes de febrero ante el enfado episcopal– y con una amplia mayoría de nueve votos a favor y dos en contra, una norma que reconoce el “derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes”.



Fuentes jurídicas han indicado que, si bien la ley queda completamente avalada por el Constitucional, la sentencia de este recogerá las observaciones de los magistrados.

La ley, que fue aprobada hace un año en el Congreso de los Diputados, establece que la eutanasia se podrá llevar a cabo a pacientes que lo soliciten y que se encuentren en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.

En su recurso ante el Constitucional, Vox alegaba que el derecho a la vida es absoluto e indisponible y, por tanto, el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de su titular, a lo que el Tribunal responde que la Constitución reconoce el “derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte” en los artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad).

Decisión libre e informada

Por otro lado, el Tribunal señala que no se puede analizar “aisladamente” el derecho a la vida, sino que “la interpretación de la Constitución ha de atender al contexto histórico y a todos los principios y derechos que enuncia”, indicando que “en un contexto eutanásico se produce una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, derechos y principios constitucionales que pertenecen a la misma persona”.

En este marco, explica que la Constitución configura el derecho a la vida de modo que otorga a los poderes públicos “deberes negativos de abstención y positivos de protección, frente a ataques de terceros”, por lo que “no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto, ni que imponga al Estado un deber de protección individual que implique un paradójico deber de vivir”. “La tesis absolutizadora de la vida -y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida- no es compatible con la Constitución”, zanja la corte de garantías.

Asimismo, apunta que es la misma razón que subyace en el aval del propio Tribunal constitucional a “las decisiones libres e informadas del paciente de rechazo de un tratamiento salvador aunque pueda conducir a un resultado fatal -como la retirada de aparatos de soporte vital- y la solicitud de cuidados paliativos terminales”.

A este respecto, detalla que “el derecho a la autonomía del paciente se inserta, como el de autodeterminación en contextos eutanásicos, en el diseño constitucional de la convivencia que tiene a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, y a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y de la paz social”.

No es un “permiso automático”

“En conclusión, el derecho a la integridad física y moral, en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, protegen un ámbito de autodeterminación que ampara la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano, en un contexto de sufrimiento extremo como el que describe la ley orgánica cuestionada”, resume.

Un derecho, continúa, “que incluye la facultad de recabar y usar la asistencia de terceros que fuere necesaria para llevar a la práctica la decisión de morir de manera acorde con su dignidad e integridad personal, de manera segura e indolora”.

Para el TC, “el Estado no puede permanecer ajeno a esta situación trágica, pues ello podría abocar a la persona a una muerte degradante, a un final indigno y doloroso de la vida según su propio juicio”. Sin embargo, advierte de que eso no supone que haya “un permiso automático, total e indiscriminado de la ayuda de terceros”, aclarando que “para que una regulación que ampare esa colaboración resulte compatible con la Constitución es preciso que el legislador, como ha hecho en la LORE, establezca medidas de protección suficientes de los derechos y bienes afectados por el ejercicio del derecho de autodeterminación”.

Lenguaje errático

El Constitucional destaca que “se contempla un control previo en manos de personal sanitario que trata de asegurar que la decisión es informada, libre y responsable”, un “control médico de la situación eutanásica”, “garantías de reclamación administrativa y judicial” e “incluso responsabilidad penal cuando la ayuda de terceros se prestare sin respetar los requisitos legales”.

En la misma línea, valora que “la LORE define con precisión los presupuestos del llamado contexto eutanásico”, esto es “un padecimiento grave”, precisando que, aunque “los sufrimientos constantes e intolerables pueden ser de orden psíquico”, “no incluye entre los padecimientos graves la enfermedad psicológica o la depresión”.

Con todo, declara que la ley “satisface el estándar constitucional de protección de la vida frente a injerencias de terceros, porque garantiza suficientemente que la ayuda para morir se preste únicamente a quien, encontrándose en una situación de sufrimiento extremo y siendo un sujeto capaz, así lo solicite”.

No obstante, el Tribunal Constitucional observa un “lenguaje algo errático de la ley” que fija que “no afecta a la validez de sus previsiones”. En este sentido, menciona que “la consideración como muerte natural de la causada en materialización de la prestación se trata de una ficción legal que indica que se debe a causas no violentas ni sospechosas de criminalidad”.

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