El Vaticano crea un procedimiento para denunciar corruptelas internas y prohíbe que sean anónimas

“La información reportada”, asevera la Santa Sede, “puede referirse a eventos que han ocurrido o que es probable que ocurran”

La Oficina del Auditor General del Vaticano (URG) ha creado un procedimiento para denunciar corruptelas internas, prohibiendo que estas sean anónimas. “Informar a la URG no reemplaza, cuando se cumplan las condiciones, la obligación de informar hechos o circunstancias potencialmente criminalmente relevantes a la autoridad judicial del Vaticano”, subraya la Santa Sede.



El nuevo procedimiento va dirigido tanto a miembros, funcionarios y empleados de las distintas instituciones curiales y de las instituciones vinculadas a ella y del Estado de la Ciudad del Vaticano; a los legados pontificios y el personal diplomático de la Santa Sede; a las personas que desempeñen funciones de representación, administrativas o de dirección, así como quienes ejerzan, incluso de facto, la dirección y el control de entidades directamente dependientes de la Santa Sede; a colaboradores y consultores; a cualquier persona física cliente, proveedor, contratista o subcontratista o empleado o colaborador de empresas que tengan relaciones con el Estado de la Ciudad del Vaticano y sus instituciones; y cualquier otra persona que ostente, incluso de hecho, un mandato administrativo o judicial en la Santa Sede.

Asimismo, el Vaticano detalla que los informes pueden referirse a situaciones particulares relacionadas con “anomalías en el uso o atribución de recursos financieros o materiales; irregularidades en la adjudicación de contratos o en la realización de transacciones o ventas; y actos de corrupción o fraude”.

Por tanto, “las denuncias pueden referirse a comportamientos inadecuados que representen una amenaza o un daño al bien común”. Estos comportamientos pueden incluir “irregularidades contables, declaraciones falsas, así como conductas encaminadas a obstaculizar la presentación de denuncias, vulnerar las correspondientes obligaciones de secreto profesional o discriminar al denunciante”.

Protección del denunciante

“La información reportada”, asevera el Vaticano, “puede referirse a eventos que han ocurrido o que es probable que ocurran”. Del mismo modo, “os denunciantes deben tener motivos razonables para creer, a la luz de las circunstancias y de la información disponible en el momento de informar, que los hechos que denuncian son ciertos”.

Asimismo, el Vaticano señala que “las denuncias a la URG no deberán versar sobre agravios de carácter personal del denunciante ni sobre reclamaciones que entren en el ámbito disciplinario de la relación laboral o con el superior jerárquico o compañeros para las que se deberá hacer referencia a la normativa y procedimientos vigentes”.

Si bien las denuncias no podrán ser anónimas, el Auditor General “salvaguardará la confidencialidad, integridad y seguridad de los informes, y en particular garantiza la confidencialidad de la identidad del informante”. Por ello, se garantiza que “la identidad de quien presenta la denuncia sólo puede ser revelada a la autoridad judicial vaticana cuando ésta, mediante decisión motivada, manifiesta la necesidad de hacerlo a efectos de una investigación o de una actividad judicial”.

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