45 años de la Constitución: así se gestó el artículo 16 sobre la libertad religiosa

La Carta Magna defiende la pluralidad de cultos aunque obliga a mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica

La Constitución Española cumple 45 años desde que fuera aprobada en 1978, un texto que recoge una mención específica al status de la Iglesia católica en su artículo 16. Una integración en la España democrática que dista de las opciones previas de la confesionalidad de Franco o la radical separación de Iglesia-Estado de la Constitución de 1931.



En sintonía con el Vaticano II

En la redacción de este artículo la Conferencia Episcopal Española y especialmente su presidente, el cardenal Vicente Enrique y Tarancón, tuvieron mucho que ver aterrizando los principios del Vaticano II. Y es que en el borrador o anteproyecto de la constitución del 5 de enero de 1978 no había menciones a la Iglesia, como ha estudiado el profesor Pablo Martín de Santa Olalla. El artículo referente a la libertad religiosa recibió 8 enmiendas: 3 de ellas, tenían por fin suprimir o modificar la fórmula de la aconfesionalidad del estado –venían de Alianza Popular–; otras 4 buscaban la mención explícita a la Iglesia católica –lo pedía, por ejemplo, la UCD–; y, finalmente, había una que correspondía al grupo parlamentario de la minoría catalana que sencillamente buscaba suprimir el tercer punto entero.

Tras este primer estudio, el 10 de abril se aprobó hacer una mención explícita a la Iglesia católica. “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia española y las demás confesiones”, se quedó como texto definitivo. Si bien la clave del artículo era ofrecer por primera vez una visión moderna de la libertad religiosa y de cultos algo que en su definición del principio obtuvo una importante mayoría.

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