Federico de Montalvo: “No se puede negar a las órdenes religiosas el ejercicio de la objeción de conciencia ante la eutanasia”

El presidente del Comité de Bioética de España explica los motivos por los que las congregaciones dedicadas a la hospitalidad deben poder objetar ante la eutanasia en un texto escrito para el Observatorio de Bioética y Ciencia de la Fundación Pablo VI

Presidente del comité de bioética de españa

‘Objeción de conciencia institucional: una reflexión desde la Constitución sobre su poco discutible admisibilidad en el ámbito de la eutanasia’. Este es el título del texto que el presidente del Comité de Bioética de España, Federico de Montalvo, ha escrito para el Observatorio de Bioética y Ciencia de la Fundación Pablo VI y en el que defiende la imposibilidad, jurídica y metajurídica, de que se niegue el derecho a la objeción de conciencia colectiva ante la eutanasia a instituciones y órdenes religiosas que se dedican a la hospitalidad.



Y es que, según la ley aprobada, Montalvo subraya que “pudiera deducirse que únicamente reconoce el derecho a la objeción de conciencia de las personas individuales y no jurídicas (véase, por ejemplo, comunidades, entidades y órdenes religiosas que presten servicios sanitarios en el marco del final de la vida o en cuyo contexto quepa solicitar aquel derecho de la ayuda a morir)”. Sin embargo, Montalvo matiza que “el hecho de que el legislador, a través de su mayoría, limite el ejercicio del derecho a la objeción a las personas físicas y no jurídicas, no implica que ello deba aceptarse sin más o, al menos, sin reflexionar si dicha exclusión de la titularidad del derecho para las personas jurídicas responde a lo que prescribe la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional, máximo intérprete de aquélla”.

Se trata, de hecho de “un derecho fundamental, proclamado en la Constitución y, en modo alguno, de un derecho de configuración legal”. Asimismo, en cuanto a los argumentos metajurídicos, Montalvo subraya que “es importante recordar que el término conciencia, en nuestro lenguaje, se utiliza también respecto de la persona física como jurídica”. “Se habla, por ejemplo”, dice, “de la conciencia de un pueblo, de la conciencia colectiva, de la conciencia histórica. Y también lo hace el propio legislador que ahora pretende denegar la conciencia institucional en el ámbito del derecho a solicitar la ayuda para morir”.

Un instrumento legal efectivo

En cuanto a lo que a los argumentos jurídicos se refiere, Montalvo recuerda que “el propio artículo 16 de la Constitución en el que quedaría encajado constitucionalmente la objeción de conciencia como expresión directa de la libertad ideológica y religiosa, se refiere, expresamente, no solo a los individuos, sino también a las comunidades en las que se integran éstos”. Y apunta que “dice dicho precepto constitucional que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades”.

“En definitiva”, asevera, “en lo que se refiere a las entidades religiosas y sus comunidades y órdenes, creemos que no existen argumentos para negarles el ejercicio colectivo o institucional del derecho a la objeción de conciencia, lo que pudiera ponerse algo más en duda respecto de las sociedades mercantiles en la medida que éstas ni persiguen fines espirituales, siendo su objeto el mero desarrollo de una actividad empresarial, ni su actividad y fines responden a unos estatutos basados en unas creencias que incluyen una concepción específica del propio concepto de vida, en cuanto a su inicio y final, como ocurre con la religión”.

Sin embargo, apunta que “lo relevante, más allá del reconocimiento de la objeción de conciencia a una entidad religiosa, es la creación de un instrumento legal efectivo, de una garantía, que permita a las entidades religiosas que prestan servicios en el final de la vida y en relación con los enfermos terminales, que en nuestro país no son pocas, puedan seguir prestándolos bajo la forma de concierto o colaboración con la Administración Pública, sin que por el hecho de no poder llevar a cabo un acto eutanásico o de auxilio médico al suicidio puedan verse afectadas en sus derechos y relaciones jurídicas”.

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