En defensa de la imagen de Francisco

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El Vaticano denunciará judicialmente el “uso inapropiado” de la imagen del Papa y los emblemas de la Santa Sede

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En defensa de la imagen de Francisco [extracto]

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ | El Vaticano ha sorprendido con un inesperado –y contundente– comunicado en defensa de la imagen del papa Francisco y de los símbolos oficiales de la Santa Sede. “La Secretaría de Estado tiene entre sus tareas la de defender la imagen del Santo Padre para que su mensaje pueda llegar íntegro a los fieles y su persona no sea instrumentalizada”.

Así comienza el texto difundido el 22 de febrero, y que ha causado un extraordinario eco. “Para esos mismos fines –recuerda–, la Secretaría de Estado defiende los símbolos y los emblemas oficiales de la Santa Sede mediante los adecuados instrumentos normativos previstos en el ámbito internacional”. Y finaliza con una firme declaración de intenciones: “Para que esta actividad de defensa sea cada vez más eficaz, y para interrumpir situaciones de ilegalidad eventualmente descubiertas, la Secretaría de Estado efectuará de forma sistemática una actividad de vigilancia encaminada a monitorear las modalidades con las que la imagen del Santo Padre y los emblemas de la Santa Sede son utilizados interviniendo, cuando sea el caso, con los procedimientos oportunos”.

Esta advertencia de “judicialización” por el uso impropio de la imagen del Papa, además del escudo y bandera de la Santa Sede, no se refiere, según se aclaró desde la Sala de Prensa vaticana, a los carteles en contra del Pontífice que aparecieron pegados en las calles de Roma a principios de febrero ni a la difusión por correo electrónico y redes sociales de una falsa portada de L’Osservatore Romano sobre la comunión a los divorciados, sino a “toda la gente que se lucra utilizando la imagen del Papa o el emblema pontificio”. La medida trata de evitar básicamente la venta de objetos con la imagen no autorizada del Papa o de los emblemas del Vaticano, sobre todo, en puestos callejeros en Roma. Pero va más allá.

“Se pretende proteger dos derechos. Un derecho personal, el de la propia imagen, reconocido en el artículo 18 de la Constitución. Y el derecho de la Santa Sede a salvaguardar su propia identidad y que no sea manipulada por terceros”, según señala Rafael Palomino Lozano, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid.imagen del papa Francisco en un souvenir llaveros

En el caso de infracciones en España

Palomino aclara a Vida Nueva que “el problema no es de legislación eclesiástica, sino de defensa del derecho a la propia imagen y a la identidad corporativa en el derecho de los Estados”. Y aunque, según el catedrático, aún se desconoce si el Vaticano “pretende moverse exclusivamente en el plano diplomático, o si llegaría a judicializar la cuestión”, en el caso de que haya infracciones en España, “la Nunciatura podría accionar”, es decir, tomar medidas contra quienes violen esos derechos.

Aunque, como añade Juan Ramón Alonso, abogado y socio-administrador del despacho Alter Consultores Legales, “en el orden penal, el deber de denuncia ante el juzgado, la fiscalía o las fuerzas y cuerpos de seguridad lo tiene cualquier ciudadano que tenga conocimiento de la infracción, y los directamente interesados o afectados disponen además del recurso a la querella”. Y, también, como añade, “la Nunciatura Apostólica, como embajada del Estado Vaticano, a través de sus representantes, pero también cualquier otra persona con cargo eclesiástico a su mandato, podría realizar dicha denuncia o querella penal”.

Rafael Palomino, autor del ensayo La religión en el espacio público: Los símbolos ante el Derecho (2016), explica cómo afecta el comunicado a la protección del derecho a la propia imagen de Francisco en España, amparado por la Ley Orgánica 1/1982. “Al tratarse el Papa de una persona de gran notoriedad y proyección pública –describe Palomino–, no podrá impedirse, conforme a la legislación española, la captación, reproducción o publicación por cualquier medio de su imagen, así como la utilización de su caricatura, de acuerdo con el uso social. Pero lo que no podría ser admisible sería, por ejemplo, el uso de la imagen del Papa con fines comerciales”.

Esta norma, según recuerda Juan Ramón Alonso, también “establece el procedimiento especial de protección de los derechos alternativos a las vías procesales ordinarias y recuerda la posibilidad de acudir, cuando proceda, al recurso de amparo constitucional”.

En este sentido, Alonso señala que “conforme al art. 18.1 de la Constitución Española, se garantiza a todas las personas el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como derechos fundamentales. Y, hasta tal punto aparecen realzados estos derechos en el texto constitucional que, a tenor de su art. 20.4, constituyen un límite al derecho de libertad de expresión, en cualquiera de sus manifestaciones”.

Para los atentados más graves contra dichos derechos, la legislación española entiende de preferente aplicación el Código Penal en sus artículos 205 y 206. “Además, cuando dichos derechos se relacionen, de algún modo, con sentimientos religiosos –apunta Alonso–, tendríamos la regulación de los artículos 510 al 521, ambos inclusive, con carácter genérico. Y el art. 525, cuando el autor, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, haga escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o vejen, también públicamente, a quienes lo profesan o practican”.

Alonso también pone sobre la mesa la protección legal de “símbolos, distintivos, marcas denominativas o gráficas”, amparados, entre otras normas, por la Propiedad Industrial. Aunque el derecho de la Iglesia católica a salvaguardar su identidad, por otra parte, y como manifiesta Rafael Palomino, “viene garantizado en la Ley Orgánica de Libertad religiosa”. Y lo explica: “En su artículo sexto señala que las confesiones religiosas podrán incluir en sus normas cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como del debido respeto a sus creencias. Lo cual guarda cierta relación con el caso que nos ocupa, si bien va un poco más allá que el plano estricto de la defensa de la identidad religiosa: lo que se pretende es, parece ser, evitar el uso de símbolos de identidad como marchamo de autenticidad de cosas que no han sido autorizadas o no guardan relación con la Iglesia católica”.

Las mentiras vuelan en las redes sociales

El comunicado de la Secretaría de Estado del Vaticano es, según Juan Ramón Alonso, “también muy oportuno con la realidad que estamos viviendo en nuestro país, donde, recientemente, las personas y los sentimientos religiosos han sufrido algunas agresiones notorias, facilitadas por la aplicación de las nuevas tecnologías en unas comunicaciones cada vez más globales”.

Así, lo ratifica el catedrático Rafael Palomino. “Es lógico que se intente lograr que el mensaje del Papa pueda llegar íntegro a los fieles y su persona no sea instrumentalizada. En el contexto de las redes sociales es más fácil que se produzcan mensajes o noticias falsas sobre él, que atraen especialmente la atención de la gente porque el papa Francisco es muy querido”.

Aunque, como añade Alonso: “Indudablemente, el desarrollo de estas nuevas tecnologías en la comunicación, hasta un límite inimaginable a día de hoy, facilitará en el futuro que los interesados en desvirtuar el mensaje del Santo Padre a sus fieles, practicando el deterioro de su buena imagen bajo el escudo de la libertad de expresión, encuentren un medio propicio para ello, exigiendo la respuesta legal más rigurosa y proporcionada”.

Publicado en el número 3.026 de Vida Nueva. Ver sumario

 


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