Tribuna

El permiso por protección temporal, ¿a qué se están comprometiendo casi dos millones de venezolanos?

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El pasado 8 de febrero de 2021 fue anunciada la creación de un Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV). El estatuto entró en vigencia el 1 de marzo de 2021 a través del Decreto 216 y con la publicación de la Resolución de Implementación se dio inicio, en mayo de ese año, al Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV). Ya se han entregado Permisos de Protección Temporal (PPT) a las primeras personas que llevaron a cabo todo el proceso previsto en el decreto.



Mucho se ha escrito y debatido sobre el decreto, su resolución de implementación, etc., sí responde a una medida de regularización migratoria más que a una de protección y otras preocupaciones que surgen al analizar esta medida. Sin lugar a dudas, el ETPV no es una mala medida, pues además de la residencia en Colombia, permite el acceso a servicios y derechos a los que solamente se podría acceder por medio del sistema ordinario de visados.

Familias migrantes

Tomando en cuenta el perfil de la mayoría de personas provenientes de Venezuela que están bajo el ámbito de aplicación del ETPV hay que hacer una precisión muy importante relacionada con la vulnerabilidad en que se encuentran y el estatus que ostentan. Y es que en octubre de 2021 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) publicó el ‘Informe de Estadística Sociodemográfica Aplicada número 5’, en el cual se hace una caracterización de los migrantes y retornados desde Venezuela a partir del CNPV-2018

Luego de un amplio detalle sobre las características de los venezolanos, se hace hincapié en que la migración venezolana se caracteriza por ser una migración familiar, ya que, padres e hijos e incluso otros parientes conforman los hogares y redes de apoyo de venezolanos en Colombia y que estos llegan en cadena acelerando el proceso de reagrupamiento, lo que representa una característica más propia de una migración de refugio que de una migración económica. Es decir, de acuerdo con el DANE se concluye que se está en presencia de personas refugiadas y no de venezolanos desplazados en el extranjero que requieren iniciar un proceso que les conceda ese estatus.

Esto último es muy importante para comprender dos elementos clave del ETPV. En primer lugar, se le está dando un tratamiento a la crisis migratoria venezolana como algo temporal (de cierta manera, se están replicando algunos elementos de los Permisos Especiales de Permanencia – PEP que se fueron concediendo entre 2017 y 2021), cuando todos estos años han demostrado lo contrario. En segundo lugar, se dice que se concede el permiso por un periodo de 10 años, sin embargo, esto no es del todo cierto, ya que independientemente de la fecha de expedición del PPT, todos tienen como fecha de vencimiento el 30 de mayo de 2031 (esto porque así se estableció en el decreto), por lo que no habrá permisos de diez años, sino de nueve, ocho o siete años (dependiendo de la fecha en que se de inicio al RUMV y de las condiciones de acceso, vinculadas a la regularidad o irregularidad en el ingreso a Colombia).

Residencia legal en Colombia

Finalmente, y con relación a los compromisos suscritos por quienes acceden al ETPV y obtienen el PPT, hay que centrarse en que, al llegar la fecha de vencimiento de los permisos, es decir, el 30 de mayo de 2031 (para todos), se termina esta medida. El Decreto 216 dice claramente que uno de los efectos del PPT es que ese tiempo cuenta como período acumulativo para acceder a la residencia en Colombia. Esta palabra es clave, pues se hace alusión al sistema ordinario de visados, dentro del cual existe la categoría de la Visa tipo R (de residencia por tiempo acumulado). En otras palabras, todos los portadores de un PPT deben transitar a tener una visa tipo R, y esto significa cumplir con los requisitos y procesos que establece la Cancillería colombiana para acceder a tal: contar con un pasaporte en el cual pueda estamparse la visa (la mayoría de quienes están accediendo al ETPV no tienen pasaporte ni tienen expectativa de poder tener uno, sin mencionar que a la fecha no existe misión consular de Venezuela en Colombia), pagar el estudio de la Visa y de ser aprobada pagar el importe de la Visa (a la fecha actual cerca de dos millones de pesos entre ambos). De no cumplirse con esto, se incurre en irregularidad migratoria y se puede ser sujeto de sanciones, después de estar siete, ocho o nueve años residiendo en el país.

Entonces se podría concluir que la medida del ETPMV no es más que una ratificación disimulada de este reconocimiento de la migración venezolana como desplazados en el extranjero, alejada de las implicaciones que tendría el reconocimiento de protección internacional a través de su consideración como verdaderos refugiados. El tiempo y las dinámicas sociales que surjan en estos años serán al fin de cuentas quienes vayan definiendo qué hacer con estos casi dos millones de venezolanos protegidos de manera temporal.


Por Pablo José Pérez Herrera. Especialista Sociojuridico y de Protección de Cáritas Colombia