Pliego
Portadilla del Pliego, nº 3.220
Nº 3.220

Colegialidad, sinodalidad y eclesialidad

El Concilio había propuesto y desarrollado el tema de la colegialidad (LG 20-23), pero no el de la sinodalidad, que era identificada frecuentemente con la acción colegiada de los obispos en el evento conciliar. El Concilio no había producido una expresión clara o una articulación jurídica sobre una ‘convergencia espiritual’ que vinculara el carisma profético y el ‘sensus fidei’ de todo el Pueblo de Dios con el discernimiento hecho por el colegio de obispos y el Papa.



La hermenéutica inmediata al posconcilio usó el término ‘colaboración’ para referirse a las relaciones de participación que debían existir entre todos los miembros de la Iglesia. Aun así, ese concepto se comprendió en el marco de una relación vertical existente entre el laicado y los obispos, una relación que derivaba de la ‘communio hierarchica’, tal y como fue presentada y practicada durante los pontificados de Juan Pablo II y de Benedicto XVI.

Mientras la colegialidad se refiere a la naturaleza y forma propia del episcopado ejercida entre los obispos, y con y bajo Pedro (LG 22-23), la sinodalidad es, por otra parte, ‘una nota constitutiva de toda la vida eclesial’, o ‘modo de proceder de toda la Iglesia’ que involucra a la totalidad del Pueblo de Dios en su conjunto, afectando, así, a los estilos de vida, las prácticas de discernimiento y las estructuras de gobierno. No debemos confundir sinodalidad con sínodos, ya que la sinodalidad no es derivada de la colegialidad o de la conciliaridad.

Iglesia como Pueblo de Dios

No se trata de un evento puntual o un método funcional. Es una ‘dimensión constitutiva’ que cualifica a la ‘eclesialidad’ y que define un ‘nuevo modo de proceder’ que encuentra su origen en la Iglesia como Pueblo de Dios. Se trata de un “nosotros eclesial” en el que todos somos iguales y articulados en una comunión de fieles con las mismas responsabilidades en relación a la identidad y la misión de la Iglesia. En este sentido, la colegialidad ha de ser comprendida y profundizada desde la sinodalidad, y no viceversa. Esta es la vía para una desclericalización de ‘las prácticas y las estructuras eclesiales’, que “los obispos y presbíteros solos de ningún modo pueden hacer”.

Durante la conmemoración del 50º aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos, el Papa describe este nuevo modelo al decir que “una Iglesia sinodal es una Iglesia de la escucha, con la conciencia de que escuchar ‘es más que oír’. Es una escucha recíproca en la cual cada uno tiene algo que aprender”. La escucha pasa a ser un carácter o impronta que cualifica la identidad de todos los ‘fieles’ o ‘subjetividades eclesiales’ en razón de los ‘tria munera’ –enseñanza, santificación y gobernanza–, del que participa el sacerdocio común de todo Pueblo de Dios: papa, obispos, laicos, etc.

Además, si según el Concilio (LG 10), “el sacerdocio común y el ministerial o jerárquico” están “ordenados el uno al otro”, la escucha también cualifica a todo el ‘proceso’ de interacción y vinculación que acontezca entre todos ellos: “Pueblo fiel, colegio episcopal, Obispo de Roma: uno en escucha de los otros; y todos en escucha del Espíritu Santo, el ‘Espíritu de verdad’ (Jn 14, 17), para conocer lo que él ‘dice a las Iglesias’ (Ap 2, 7)”.

Mediaciones concretas

La novedad de este modo de proceder es que se trata de una escucha “de los unos a los otros” y “de todos/as al Espíritu”, que vincula, en una dinámica recíproca y horizontal, tanto a los ‘sujetos’ como a los ‘procesos’ en todo lo que concierne a la misión de la Iglesia. De este modo, el cuerpo docente no solo escucha ‘al’ Pueblo de Dios, sino que lo escucha ‘como parte del mismo’ (cf. DV 10), y lo escuchado debe encontrar los canales y las estructuras, las “mediaciones concretas”, para su expresión y realización.

Para muchos católicos, incluso de la vida académica, la sinodalidad es vista como una mera forma de realizar procesos de consulta y escucha en la Iglesia, pero no se dan cuenta de las implicaciones que esto tiene para la reforma de la Iglesia, no solo en relación a la conversión de las mentalidades, sino especialmente respecto de las estructuras y las relaciones entre los sujetos eclesiales, desde los obispos hasta los laicos.

El Concilio Vaticano II propuso la ‘colegialidad episcopal’ y el papa Francisco ha profundizado esta visión al proponer lo que podemos denominar como una ‘colegialidad sinodal’, especialmente mediante la realización de sínodos de los obispos que se inspiran en las prácticas y los métodos de las conferencias generales del Episcopado Latinoamericano y del Caribe. Sin embargo, es aún desconocido que esta nueva fase en la recepción conciliar abierta por Francisco ha hecho que la Iglesia en América Latina dé origen a lo que podemos llamar ‘eclesialidad sinodal’.

En este breve artículo ofreceremos algunos elementos que permitan la comprensión y el diálogo sobre este ‘nuevo modo de ser y proceder de la Iglesia’ a la luz de la colegialidad episcopal, la colegialidad sinodal y la emergencia de una nueva “eclesialidad sinodal”. (…)

Pliego completo solo para suscriptores


Índice del Pliego

La sinodalidad, una nueva ‘nota’ de toda la Iglesia

“Lo que es permanente, es el Pueblo de Dios; lo que es pasajero, es el servicio jerárquico”

“La renovación en la jerarquía eclesial por sí misma no genera la transformación”

El Pueblo de Dios como la totalidad de los fieles

La elaboración y la toma de decisiones a la luz de los consensos en la Iglesia

La emergencia de una ‘eclesialidad sinodal’

Conclusión: la sinodalidad tiene su “punto de partida y de llegada en el Pueblo de Dios”

Lea más: