Guía práctica para que las clarisas de Belorado reviertan su excomunión

Para echar atrás la máxima sanción canónica es necesario un acto público de fe y renovar la obediencia a las autoridades legítimas de la Iglesia

Guía práctica para que las clarisas de Belorado reviertan su excomunión

Advertencia previa, las indicaciones sobre la excomunión de este artículo sirven también para el el arzobispo y ex nuncio apostólico en Estados Unidos, Carlo Maria Viganò. Este lunes, 24 de enero, el arzobispo de Burgos y comisario pontificio de las monjas clarisas de Belorado, Mario Iceta, confirmaba que después de que el pasado sábado firmara el decreto de excomunión de algunas hermanas y su expulsión inmediata de la vida consagrada “las diez religiosas carecen de título legal para permanecer en el monasterio y dependencias anejas, por lo que deberán abandonarlos”.



Tipos de excomunión

Dice el diccionario que la excomunión, “en el catolicismo, carta o decreto con que se intima y publica la excomunión”, una carta que se puede llamar también “paulina” y que implica “apartar a alguien de la comunión de los fieles y del uso de los sacramentos”. Más allá del léxico, tradicionalmente en la tradición católica romana el Derecho Canónico contempla un tipo de excomunión automática (‘latae sententiae’) o a través del superior legítimo o un tribunal (‘ferendae sententiae’); pero ojo porque en el caso de Belorado realmente Iceta lo que hace es visibilizar una situación de las consideradas automáticas a través documento explícito tras ser convocadas las diez monjas a un tribunal a ratificar su posición.

Algunas de las excomuniones ‘latae sententiae’ las pueden perdonar en el confesionario los misioneros de la misericordia nombrados por el Papa en el jubileo del mismo nombre –en cuyo término se amplió a todos los sacerdotes la potestad, por ejemplo, de absolver a quien realiza o posibilita un aborto–. También en este caso se incluyen de por sí apóstatas, herejes y cismáticos, delitos eclesiásticos todos ellos recogidos en el canon 1.354 del Código de Derecho Canónico.

Imagen del monasterio de Belorado

Imagen del monasterio de Belorado

Posible arrepentimiento

Parece lógico que el paso del arrepentimiento en el caso de cisma o herejía, sin entrar en la particularidad de cada una, no se haga simplemente en la intimidad del confesonario sino públicamente con un acto de fe en el que a través de la proclamación del credo u la renovación de la obediencia al Papa, el obispo pueda absolver a las monjas excomulgadas. Este tipo de excomunión no podría pasar por un confesor ordinario, un penitenciario de oficio o un misionero de la misericordia, sino que sería el propio arzobispo o el Papa o en quien ellos deleguen expresamente.

Esto se resume, por ejemplo, en el número 1.463 del Catecismo de la Iglesia Católica al tratar el sacramento de la penitencia integrando los derechos eclesiásticos orientales y latino cuando se dice que “ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aun el que carece de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión”. Esto último es una licencia que no es descartable en el caso de que las religiosas persistan en su empeño y alguna solo se arrepienta en el último momento.

¿Veremos a las monjas rebeldes de Belorado volviendo a rezar el credo en la iglesia conventual como verdadero y consciente acto de fe?

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