El Supremo avala retirar cruces si homenajean a los muertos de un solo bando de la Guerra Civil

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo esta característica supone una exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura

Cruz de Callosa, Alicante, retirada de una iglesia por Ley Memoria Histórica enero 2018

Una sentencia del Tribunal Supremo avala que una cruz que contenga una lista de fallecidos de uno solo de los bandos de la Guerra Civil española “supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”. Una sentencia que llega tras aplicar la Ley de Memoria Histórica a la retirada de una cruz situada en una plaza pública de Callosa de Segura (Alicante), frente a su iglesia.



Valor neutral

La resolución surge tras el recurso de la Plataforma Ciudadana en defensa de la Cruz que se opuso a un acuerdo municipal del 26 de enero de 2017 en el que se rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar este monumento. Ahora se ratifican la resoluciones previas hechas por un Juzgado de Elche y por el Tribunal Superior de Justicia valenciano de que, señalaba este último, “estamos ante un símbolo religioso –cruz– que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso. Por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”.

Frente a otras resoluciones de Galicia y Navarra sobre una Cruz y un Monolito, se precisa en que en éstos habían sido eliminados todos los elementos de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura. Por su parte, el tribunal tampoco comparte con la Plataforma que el asunto se parezca al resuelto en 2014 sobre la Cruz de la Muela de Orihuela, de la que se juzgaba si la persistencia de tal símbolo religioso comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad, lo que fue negado por el alto tribunal. Para el Supremo con esta resoluciones “no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”. En dicho monumento ya se había retirado una placa dedicada a José Antonio Primo de Rivera y a los héroes falangistas.
Noticias relacionadas
Compartir