Editorial

Rigidez deshumanizadora para juzgar los abusos

Compartir

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha archivado la denuncia del sacerdote salamantino Policarpo Díaz por los abusos sexuales de otro cura cuando era su formador en el seminario. La resolución vaticana recoge que los hechos no han configurado técnicamente un tipo delictivo de la competencia del citado Dicasterio.



Así, se habría aplicado el Código de Derecho Canónico de 1983, que estaba en vigor cuando se produjeron los hechos denunciados. La normativa al respecto establecía entonces la mayoría de edad en los 16 años y Díaz superaba este límite cuando se cometieron los actos que describe, por lo que no sería ‘delicta graviora’ ni se podría levantar la prescripción.

Falta de análisis minucioso

Especialistas consultados por ‘Vida Nueva’ critican la decisión, pues consideran que se habría adoptado desde una “interpretación rígida” de la normativa. De hecho, abren la puerta a abordar el proceso apelando a la instrucción ‘Crimen sollicitationis’, aprobada por Juan XXIII en 1962, que sí permitiría juzgar esta denuncia. No estaría de más que, teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia de este caso, se hubiera analizado minuciosamente toda la legislación vaticana antes de emitir una resolución.

Lea más: