El coste de no disponer de un Plan de Igualdad


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– Somos una congregación religiosa y hemos leído que, desde el pasado enero de 2023, se va a exigir tener inscrito su Plan de Igualdad para poder acceder a incentivos en la contratación laboral o, incluso, para poder contratar con la administración pública. ¿Es suficiente para cumplir con este requisito el estar negociando un Plan de Igualdad? ¿Solo se refiere a entidades de más de 50 trabajadores? ¿Qué consecuencias puede tener el no cumplir con esta obligación?

– Tener inscrito el Plan de Igualdad en el REGCON, cuando se está obligado legal o convencionalmente, será necesario para poder contratar con la Administración Pública o ser beneficiario de incentivos en la contratación laboral.



Desde el año 2007, la normativa en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se ha ido desarrollando hasta culminar con la obligatoriedad de disponer de un Plan de Igualdad en entidades que dispongan de una plantilla igual o superior a 50 trabajadores, o bien, cuyos convenios colectivos de aplicación así lo dispongan, con independencia de la dimensión de la plan@tilla.

En el momento actual, el poder legislativo asienta un nuevo control en el cumplimiento de la obligación, legal o convencional, de las empresas de disponer de un Plan de Igualdad que afecta, directamente, a la capacidad de relación con la administración pública.

Así pues, la reciente publicación, por un lado, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y, por otro lado, la publicación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, vienen a limitar la capacidad de relación con la Administración Pública, bien sea a través de la posibilidad de contratar, bien por la posibilidad de recibir incentivos o beneficios en la Seguridad Social a la hora de suscribir determinados contratos laborales.

Pérdida de condición

Así, la Administración realizará la pertinente comprobación del cumplimiento de dicho requisito, de modo que la falta de la pertinente inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON) supondrá la automática pérdida de condición de contratante o beneficiario.

Esta regulación es una consecuencia lógica de la aplicación normativa en materia de igualdad de oportunidades, puesto que el incumplimiento de la obligación legal o convencional de disponer de un Plan de Igualdad negociado y registrado constituye una infracción, de carácter grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto y señalado en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Así pues, las consecuencias de la falta de inscripción del Plan de Igualdad para la entidad pueden ser considerables, ya que, además de conllevar aparejada una multa que podrá ir de los 751 € a los 7.500 €, en el caso de infracciones graves, o de los 7.501 € a los 225.018 €, en los casos de infracciones muy graves, podrá suponer la imposibilidad de contratar con la Administración Pública y poder beneficiarse de los incentivos en materia de contratación laboral.

La cifra

30.000 planes de igualdad deberían estar aprobados según la ley, pero de momento solo hay 5.000 registrados.

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