Visitas apostólicas: ¿qué son?

Ilustración-visitas-apost(Vida Nueva) La reciente visita apostólica que han recibido los Legionarios de Cristo ha vuelto a despertar la curiosidad de muchos en torno a este procedimiento. ¿Qué son las visitas apostólicas? ¿Quién tiene potestad para ordenarlas? ¿Con qué finalidad se deciden y ponen en marcha? Ramón Doménech, Vicario Judicial de la Archidiócesis de Barcelona y José Luis Sánchez-Girón, profesor de la Universidad Pontificia Comillas, abordan este tema.

Con mirada sutil y misericordiosa

Ramón-Doménech(Ramón Doménech Castells, ofm- Vicario Judicial de la Archidiócesis de Barcelona) Me encarga Vida Nueva redactar unas palabras esclarecedoras sobre el concepto de visitador apostólico, una figura que ha vuelto a aparecer en los medios de comunicación social con ocasión de la visita apostólica que han recibido los Legionarios de Cristo. De entrada, encuadraría esta figura dentro de la misión de la Iglesia, cuyos orígenes nos vienen dados por la Sagrada Escritura, en las palabras de Jesús a Pedro: “Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas…”. En el marco de la Iglesia, quienes tienen jurisdicción sobre otras personas deben estar atentos a sus necesidades espirituales y materiales. Su vigilancia abarca también la orientación y marcha del grupo (asociación, instituto religioso, diócesis), en todo lo que concierne a la sana doctrina y a aquellos aspectos relacionados con la fe, las normativas de la Iglesia y las buenas costumbres.

Tanto el nombramiento de visitadores como la forma de cumplir su misión puede regularse: por el derecho común; por el derecho propio o particular; o por lo dispuesto en el mandato del superior.
Los visitadores son elegidos por quien tiene potestad universal, como es el caso del Romano Pontífice; por quienes tienen jurisdicción en un territorio, tal es el caso del obispo en una diócesis; o bien por quien tiene jurisdicción sobre un grupo de personas, como es el superior mayor en un instituto religioso.

En cualquiera de los casos, debe el visitador investigar con cautela sobre los hechos y sus circunstancias y sobre las imputabilidades que existan. Hay que evitar, no obstante, que por la investigación se ponga en peligro la buena fama de alguien.

Lo que se busca depende del mandato que el visitador ha recibido. En el caso que nos ocupa, llama particularmente la atención el nombramiento de un obispo de España, el de Bilbao, Ricardo Blázquez, como visitador apostólico de un Instituto religioso. Así como la visita pastoral es habitual en un instituto de vida consagrada, como acto previo al capítulo, el nombramiento de un Visitador Apostólico en la persona de un obispo, aunque puede darse en algunas ocasiones, no es tan frecuente.

Las razones para una visita apostólica pueden ser múltiples, y todo lo imaginable es posible (o no). En el caso que nos ocupa, tratándose de un Instituto que no llega a los cien años de existencia, podrían darse crisis muy comprensibles. Pueden ser relativas a la disciplina, porque estuviera más inmersa y sumida en la normativa de los institutos de vida consagrada que en su propio carisma. Pueden referirse a su identidad a causa del crecimiento rápido de la institución por diversos países. La inculturación a veces da lugar a divergencias, escollos a la identidad, y otros problemas.

La razón concreta de la visita la desconocemos, pero no podemos ignorar que donde hay grupos numerosos de personas pueden surgir dificultades de toda índole, pues la naturaleza humana es débil y no estamos exentos de nuestras limitaciones. El ideal es saber solucionarlas entre los hermanos. Cuando no es posible el diálogo para avanzar con esas dificultades, hay que pedir un intermediario desde fuera, “acudir a la Iglesia” (Mt 18, 15-17).

Yo pondría punto final a estas palabras con dos situaciones y dos personajes que nos llevan a una única reflexión. En una ocasión, san Francisco de Asís escribía a un superior: “En esto quiero conocer si amas al Señor y me amas a mí, siervo suyo, si procedes así: que no haya en el mundo ningún hermano que, habiendo pecado todo lo que pudiera pecar, se aleje jamás de ti después de haber visto tus ojos, sin tu misericordia, si es que busca misericordia. Y si no la busca, pregúntale tú si quiere misericordia. Y si mil veces volviere a pecar ante tus propios ojos, ámalo más que a mí para atraerlo al Señor; y ten siempre misericordia de los tales”.

San Francisco no inventó nada; obedecía la palabra del Señor: “Aquel de vosotros que esté sin pecado que arroje la primera piedra; ellos, al oír estas palabras, se iban retirando uno tras otro, comenzando por los mas viejos…” (Jn 8, 9). Que sepamos mirar a nuestros hermanos con la mirada sutil y misericordiosa de Francisco de Asís y de Jesús de Nazaret.

Solicitud de Pastor

José-Luis-Sánchez-Girón(José Luis Sánchez-Girón, S.J.- Universidad Pontificia Comillas, Madrid. Facultad de Derecho Canónico) Últimamente se está hablando de “visitas apostólicas”. El término hace referencia aquí a una iniciativa de la Santa Sede o emprendida por el Papa de manera más personal. Se entiende, pues, que algunas noticias hablen de la visita apostólica a los Legionarios de Cristo, indicando que ha sido por iniciativa del Santo Padre, o de la que afecta a los institutos religiosos femeninos de vida apostólica en Estados Unidos, haciendo notar que ha sido ordenada por el prefecto del correspondiente dicasterio de la Curia Romana; es decir, parte de la Santa Sede.

En esos casos, la visita apunta más a un conocimiento preciso de cuestiones concretas que afecten a la actividad o modo interno de proceder de quien es objeto de la visita. Por lo general, se deciden al estimar que hay algo problemático con respecto a lo que se considera un funcionamiento adecuado y provechoso en términos eclesiales. Suelen venir precedidas de observaciones o quejas ante la Santa Sede (incluso denuncias) indicando situaciones irregulares o contrarias al Derecho de la Iglesia. No hay apenas normas en éste sobre estas visitas. En cambio, para la diócesis, el Código de Derecho Canónico (CIC) prevé la visita canónica por parte del obispo, al menos cada cinco años (cc. 396-398, 535 y 806, entre otros). Sin olvidar su sentido primordial de animar y mostrar cercanía personal, esta visita es ocasión propicia para detectar problemáticas como las indicadas y abordar su solución. Pero cuando una realidad eclesial está por encima o fuera de la competencia de un obispo, actúa la Santa Sede.

Salvo en ciertos casos, la vida interna de los institutos religiosos es ajena a una labor de “vigilancia” por parte del obispo como la que comporta la visita canónica. Son los superiores quienes tienen competencia para ello (c. 628 §1). En lo que toca a la actividad externa de los religiosos en su diócesis, el obispo sí puede llevar a cabo esa labor (c. 683 §1), y también los superiores. En todo caso, la Santa Sede puede decidir realizarla ella misma si percibe problemas especiales o que pudieran derivar en situaciones que estime de gravedad. En supuestos así, que serán excepcionales, la decisión de la Santa Sede podría estar motivada por la percepción de que su intervención directa aporta mayor imparcialidad, o que la tarea excede de los medios con que cuenta quien ordinariamente tenga la responsabilidad de vigilancia.

La visita apostólica comportará encuentros y entrevistas con cargos de responsabilidad y personas implicadas en la problemática, revisar proyectos, memorias relativas a la actividad y otras acciones de este tipo. Se designarán personas responsables de la visita, que contarán con personal asignado. A falta de normativa específica, lo normal es diseñar un programa y que se concedan a los visitadores ciertas facultades. Antes era frecuente que tuvieran competencias como la de destituir y nombrar cargos o la de suprimir normativas y dar otras en sustitución. Hoy se apunta hacia una labor de investigación e información a la Santa Sede, que tomaría las medidas oportunas. Si se viera que es preciso entrar en el ámbito del derecho a la intimidad, la labor y el diseño de las facultades que se atribuyan serían más complejos, dado el respeto que en la Iglesia se pide mantener ante este ámbito de la persona (c. 220). En cuanto a aquéllos a quienes se dirija la visita, es aplicable la disposición del CIC relativa a los religiosos pidiendo que ante el visitador actúen confiadamente, según verdad y caridad, sin obstaculizar de manera alguna la visita (c. 628 §3).

Nombrar visitadores a personas de relevancia (cardenales u obispos) transmite la importancia que se da a que los resultados de la visita sean de calidad y que ésta sea beneficiosa. Designar personas de la institución visitada, o próximas, puede ser signo de no dar a la visita un sentido duramente intervencionista. No es difícil encontrar que una determinada visita es percibida así. En el caso de algunas, hay noticias que hablan de “radiografía” o “auditoría”. Tampoco es trabajoso hallar motivos para considerar que las visitas son muestras de sincera preocupación.

Su soporte canónico habría que encontrarlo sin más en la solicitud que el Papa debe tener hacia cualquier realidad eclesial, para lo cual goza de plena potestad (cc. 331 y 333). Para algún dicasterio, hay normas que ampararían que tomara la iniciativa. Por ejemplo, la Congregación para los Obispos, en virtud del n. 79 de Pastor Bonus. De manera más indirecta, la Congregación para las Iglesias Orientales y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica (nn. 59 y 108, respectivamente). También la Congregación para la Doctrina de la Fe, atendiendo a su concepción general (nn. 48-55). En todo caso, el alcance amplio que se da a toda la Curia Romana en el n. 1 de este texto legal podría amparar de manera genérica esa iniciativa también en el caso de otros dicasterios.

En el nº 2.675 de Vida Nueva.

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