Tribuna

El lenguaje igualitario del actual código de derecho canónico, una revolución olvidada

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En el derecho canónico hubo una revolución en 1983, cuando entró en vigor el código vigente, acogido con gran interés a la luz de las importantes reformas introducidas, empezando por un nuevo lenguaje, en muchos sentidos igualitario, sobre las tareas y los papeles de los ‘Christifideles’. De particular importancia fue el segundo libro del código, eficazmente llamado ‘De populo Dei’, que abrió la primera parte del tratamiento con la definición del término ‘Christifideles’, que reunía a todos los fieles en una sola categoría, cualquiera que fuera su papel en la Iglesia.

Los trabajos preparatorios del Código documentaron ampliamente la importancia y la profundidad del debate sobre el “problema de la definición” y el profundo estudio tenía por objeto detectar la misión unificadora e identificativa de la Iglesia. Después de todo, el Concilio Vaticano II trazó este camino y la recepción en el ámbito de la codificación formalizó y concretizó un camino que dejó atrás importantes rigideces que podemos definir como clericales.

Han pasado años desde aquel momento y la historia de nuestros días ha consolidado algunos logros, aunque la importante presencia de la mujer en todos los aspectos de la vida de la Iglesia presupondría la concreción de mayores resultados. Las mujeres son actualmente un punto de referencia esencial en todas las actividades y funciones. La evangelización está repleta de importantes ejemplos contemporáneos, así como que las mujeres están presentes, discretas pero tenaces, en todos los ámbitos que sostienen la vida y la estructura de la Iglesia en todas sus manifestaciones.

“Un pueblo para todos”

Sin embargo, a pesar de las importantes aperturas logradas con el tiempo y anunciadas en documentos pontificios fundamentales, el camino hacia el reconocimiento de la plena igualdad todavía no parece estar del todo abierto, aunque el cambio de lengua debería estimular un cambio de mentalidad. En ‘Evangelii gaudium’, por ejemplo, el lenguaje adoptado es significativo: “Un pueblo para todos”, “todos somos discípulos y misioneros”, “de persona a persona”.

En la misma exhortación apostólica, la enseñanza de la Iglesia sobre las cuestiones sociales es plena, y se expresa la referencia y la llamada a abrirse y a ser portadores del mensaje de san Francisco y de santa Teresa de Calcuta, un hombre y una mujer. Son muchas las ‘Christifideles’, sean religiosas o laicas, que desempeñan papeles de importancia fundamental tanto para las órdenes a las que pertenecen como cuando son llamadas a colaborar en las oficinas de la Curia romana.

La nota que distingue su presencia es la ‘comprehensio plena’, en el sentido etimológico del término, de la situación en la que están llamados a colaborar o han optado por hacerlo. El canon 208 reconoce la plena fuerza de la igualdad entre los fieles: la igualdad de dignidad y de acción, cada uno según su propia condición y su propio ‘munus’, tal como lo traza la ‘Lumen gentium’, aunque esto todavía sigue dando pasos poco a poco. En la práctica, no hay confirmación de lo que se ha declarado plenamente en el Código y en los documentos publicados posteriormente. Basta pensar en la evolución que se ha producido a lo largo de los años en el ámbito judicial.

Religiosas y laicas formadas

Los lugares donde se administraba la justicia en el ámbito eclesiástico en general eran, hasta 1983, casi exclusivamente para los hombres, mientras que hoy en día las mujeres constituyen una parte importante de la acción constitutiva de la Iglesia en el mundo. Religiosas y laicas competentes y formadas, atentas a las exigencias de una vida globalizada pero siempre pendientes de las necesidades de las realidades particulares, constituyen, sostienen y promueven estructuras en las que se han convertido en puntos de referencia sólidos y continuos.

Donne Chiesa Mondo

Ya se ha dado algún paso en esta dirección, aunque pequeño y tímido, y ya se pueden ver los frutos, aunque queda mucho, mucho por hacer. El hecho llamativo es que, mientras que, en el trabajo cotidiano, el elemento femenino constituye una constante decisiva de referencia, cuando se miran los altos cargos de las oficinas, de repente la presencia femenina disminuye hasta que desaparece, de forma indistinta y transparente.

El derecho canónico no anula, ni debe anular, la diferencia entre hombre y mujer. Si lo hiciera, negaría aspectos objetivos de la realidad, pero otra cosa es admitir, implícita o explícitamente, condiciones de desigualdad. Entonces, ¿qué se puede esperar al cruzar el umbral? Valientes profesionales con probada dedicación y formación, animan desde hace años los despachos judiciales del mundo eclesiástico y vaticano, combinando completamente niveles indiscutibles de competencia, capacidad de gestión y de profundización humana y profesional. Tampoco podemos recurrir a “motivaciones” y “justificaciones” de más o menos compleja naturaleza… Una cosa es depender de esta cuestión desde la perspectiva del poder del orden; y muy diferente es injertarla en el poder de la jurisdicción donde, es muy posible, de hecho obligado, empezar a tener que disponer.