Tribuna

“Asignando algunas competencias”: un paso claro de sinodalidad en la normativa eclesial

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El papa Francisco, el 15 de febrero de 2022, ha realizado modificaciones de algunas normas del Código de Derecho Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales con el motu proprio ‘Assegnare alcune competenze’, en el que se resalta el sentido de colegialidad y responsabilidad pastoral de los obispos, diocesanos/eparquiales o reunidos en conferencias episcopales, o según estructuras jerárquicas orientales, así como de los superiores mayores, y resaltar también los principios de racionalidad, eficacia y eficiencia.



Luego de la importante reforma del Derecho Penal Canónico promulgado el 1 de junio y entrado en vigor el 8 de diciembre de 2021, que es fruto de 14 años en un trabajo verdaderamente sinodal donde intervinieron todas las conferencias episcopales, los dicasterios de la Curia romana, los superiores mayores de los institutos religiosos, facultades de Derecho Canónico y otras instituciones eclesiásticas; como también numerosos especialistas de todo el mundo con el que quedó abrogado el Libro VI del CIC 83, recibimos la noticia de una nueva reforma de las leyes canónicas que reformulan los cánones 237 § 2, 242 § 1, 265, 604, 604, 686 § 1, 688 § 2, 699 § 2, 700, 775 § 2, 1308 y 1310 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Latina (CIC); y los cánones 489 § 2, 496 §§ 1-2 y 546 § 2, 499, 501 § 2, 552 § 1, 1052 y 1054 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO).

Las materias de los cánones reformados son las siguientes:

  • La erección de un seminario interdiocesano y sus estatutos.
  • Sobre la Ratio de formación sacerdotal emitida por la conferencia episcopal.
  • Sobre la institución de la incardinación añade a las estructuras aptas para la incardinación de clérigos también la de las asociaciones clérigos públicas que han obtenido esta facultad de la Sede Apostólica (armonizando así con el CCEO).
  • Sobre el orden de las vírgenes y su derecho a asociarse.
  • Sobre la concesión, por causa grave, a un indulto de exclaustración profeso perpetuo.
  • Sobre los profesos temporales que por causa grave piden dejar el instituto.
  • Sobre el momento en que surte efecto el decreto de expulsión del instituto, por causa grave, de un profeso temporal o perpetuo.
  • Sobre la destitución y el correspondiente recurso de apelación de un miembro de votos temporales.
  • Sobre la publicación de catecismos para su propio territorio por la conferencia episcopal.
  • Sobre lo relativo a la reducción de las cargas de las misas.
  • Sobre los cargos adscritos a las causas piadosas y fundaciones piadosas.

Reforma sinodal

El acento de la reforma está marcado por la potestad de las iglesias particulares y otras estructuras eclesiales. Si entendemos esto a la luz de la propuesta sinodal, podemos decir que en el camino recorrido por las iglesias orientales ha permanecido mucho más integrada que en el camino transitado por de la Iglesia latina, a la que se le reclamaba en cuanto a su normativa, una profundización en la relación eclesiología-derecho, teoría y praxis; en este sentido ni siquiera el código de 1983 desarrollaba la sinodalidad (Raúl Berzosa Martínez, ‘Inteligencia Pastoral en clave de sinodalidad’, Barcelona 2020, Pág. 68).

Confiamos en que esta de reformas favorezca la apertura de nuevas puertas hacia una sana descentralización y desburocratización para dar respuestas efectivas y sin dilaciones en aquellos ámbitos de la vida de la Iglesia que requieren respuestas más adecuadas a la situación local concreta, y, a su vez, favorezcan la auténtica sinodalidad, brindando las necesarias competencias a los obispos diocesanos para ejercer su pastoreo, tal como podemos ver en esta reforma. En ella, por ejemplo, podemos ver que antes se requería la aprobación de la Santa Sede y ahora es necesaria solamente la confirmación de la misma, pero su aprobación será local. Así queda más de manifiesto que el colegio episcopal desempeña un ministerio insustituible en el ejercicio de la sinodalidad a nivel universal. En efecto, en cuanto intrínsecamente comprende dentro de sí a su cabeza, el obispo de Roma, y actúa en comunión jerárquica con él es “sujeto de la suprema y plena potestad sobre la iglesia universal” (LG, III,22) (Comisión Teológica Internacional, ‘La sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia’, Vaticano 2018, nro. 96).