¿En qué nos afectan las notificaciones electrónicas por parte de las administraciones públicas?


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PREGUNTA.- En nuestro colegio, hemos recibido una comunicación de Hacienda en la que se nos informa de que a partir de ahora enviarán notificaciones por medios electrónicos de manera obligatoria. ¿Cómo nos afecta? RESPONDE EDUARDO PRESA, abogado de Alter Consultores Legales.- La inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias supone que recibirán por medios electrónicos (Internet) todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen, entre otros organismos, por la Agencia Tributaria.

El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se establece la obligación de que las personas jurídicas se relacionen con las administraciones públicas a través de medios electrónicos para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con esto, se ha introducido importantes modificaciones en el régimen de notificaciones, especialmente, la inclusión de notificaciones electrónicas obligatorias.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán compareciendo en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única, o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u organismo. Una vez puesta a disposición la notificación, hay un plazo para acceder a ella, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Para el acceso a las notificaciones será necesario un certificado electrónico o apoderar a alguien para que lo haga en su nombre.

Por otra parte, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley, para mejorar las garantías y seguridad jurídica de los administrados, la notificación por medios electrónicos se completa con un sistema de avisos, de tal modo que las administraciones públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida; es decir, la Administración nos podrá avisar, a través de un correo electrónico, de que se nos ha puesto a disposición una nueva notificación, pero si no lo hace, la notificación seguirá siendo igualmente válida.

Esta nueva forma de relacionarse con la Administración puede generar indefensión, sobre todo si se tiene en cuenta el inmenso número de administraciones públicas y organismos en nuestro país, pues con este sistema no solo se traslada al administrado la carga de acudir periódicamente (mínimo cada 10 días) a su “buzón o buzones”, sino que deja a criterio de cada Administración decidir si las notificaciones se efectuarán en el buzón de notificaciones creado ad hoc en su propia sede electrónica, o a través del acceso general de la Administración General del Estado, mediante la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU).

Esta falta de previsión de la Ley en la creación un único buzón para las notificaciones de todas las administraciones –que perfectamente podría ser la citada DEHU– generará una enorme tensión en las personas jurídicas para comprobar si hay notificaciones pendientes puestas a su disposición en todos los buzones de todas y cada una de las administraciones con las que nos relacionamos.

A la vista de la nueva regulación de las notificaciones, es conveniente que todas las personas jurídicas dispongan de firma electrónica, contacten con las administraciones para informarse de qué buzón será el utilizado a la hora de efectuar sus notificaciones, realicen todas las gestiones oportunas a los efectos de estar habilitados en los buzones escogidos y comuniquen las direcciones de correo electrónico en las que recibir los avisos previos.

La cifra

21.000 es el número de organismos públicos que hay en España.

Publicado en el número 3.013 de Vida Nueva. Ver sumario

 

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