Tribuna

¿Vale o no vale la reciente Instrucción sobre la Parroquia?

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La reciente Instrucción de la Congregación del Clero ‘La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia’, señala la necesidad que tiene la Iglesia de realizar la labor evangelizadora en medio de la realidad; y hace notar que el sujeto responsable de tal misión es la comunidad entera, esto es el Pueblo de Dios, de modo que cada persona bautizada es protagonista de tal labor actuando como miembro de ese Pueblo.



Por ello la instrucción pide que se tome con prontitud la renovación de la Parroquia de modo que con fidelidad al Evangelio cumpla su misión dentro de la realidad social y cultural que vivimos, actuando con “creatividad”, que significa “buscar caminos nuevos”, e incluso cita al papa Francisco en un discurso a los párrocos de Roma: “ La Iglesia, también el Código de Derecho Canónico nos da tantas, tantas posibilidades, tanta libertad para buscar estas cosas”.

Con frecuencia se ve el Código de Derecho Canónico como un cúmulo de cadenas que amarran la institución eclesial sin dejar más espacio que el del cumplimiento de esas normas; por tanto, el Código nos inmoviliza para un movimiento de renovación. Con esta visión, la Instrucción resulta desconcertante, por no decir contradictoria, ya que dos tercios de ella son en referencia al Derecho Canónico. Esta contradicción se agudiza por la llegada de la Instrucción sin que haya existido una consulta previa a la base, siendo que ella quiere promover el protagonismo de la base.

Mirada fija en la misión

Pero el otro tercio de la Instrucción tiene un contenido que estimula a emprender un camino de renovación parroquial con mucha creatividad siguiendo la eclesiología del Vaticano II como Pueblo de Dios que camina a través de la realidad. Con esto, quienes estamos en Latinoamérica quedamos llamados a reactivar aplicaciones ya planteadas en los documentos de Medellín, Puebla, Santo Domingo y Aparecida y que fueron muy bien acogidas con esa misma finalidad de poner en práctica el Concilio Vaticano II.

Ya que la Iglesia no es una comunidad de selectos, sino que alberga en su interior a justos y pecadores, siempre está necesitada de renovación purificadora. Pero, además, tiene que ir acompañada de la renovación necesaria para cumplir la misión que nos encargó Jesús de anunciar el Reino, ya que “para cumplir esta misión es deber permanente de la Iglesia escrutar a fondo los signos de la época e interpretarlos a la luz del Evangelio, de forma que, acomodándose a cada generación, pueda la Iglesia responder a los perennes interrogantes de la humanidad sobre el sentido de la vida presente y de la vida futura y sobre la mutua relación de ambas” (G et S, 4).

Si al mirar la reciente Instrucción sobre la Parroquia nos quedamos obsesionados mirando al Código, consideraremos la instrucción como algo inútil y nos quedaremos paralizados sin hacer nada nuevo. Algunos dirán que eso es lo que hay que hacer para ser fieles a la tradición recibida.

 

Pero es muy distinto si consideramos esas referencias al Código con la actitud que la Instrucción pide mantener un todo momento, esto es, con la mirada fija en el cumplimiento de la misión que la Iglesia, Pueblo de Dios, debe cumplir en la realidad social y cultural que vivimos. Esto requiere actuar con “creatividad” en todo momento, buscando “caminos nuevos” y para ello ver que también “el Código de Derecho Canónico nos da tantas, tantas posibilidades, tanta libertad para buscar estas cosas”, como dijo el papa Francisco a los párrocos de Roma.

En este sentido, quiero poner como ejemplo lo referente a las decisiones sobre la labor pastoral y administración económica. El Consejo de pastoral, si el obispo no ha señalado la forma de composición y designación de sus miembros, bien puede el párroco comenzar a establecerlo en su parroquia con personas no designadas por él, sino elegidas por la comunidad o comunidades parroquiales (capillas), y de modo que haya tantos hombres como mujeres.

Ciertamente, antes de la elección de estos miembros, el párroco tendrá que hacer los encuentros necesarios para que los fieles no actúen como si se tratase de una democracia en la que el soberano es el pueblo, porque cuando se trata del Pueblo de Dios el Soberano es el Espíritu Santo cuyo impulso deben seguir todos, tanto los fieles laicos/as como el Párroco, el Obispo y el Papa.

Consejo Pastoral

Según el Código, el Consejo pastoral solamente tiene voto consultivo, no deliberativo, pero nada impide al Párroco asumir lo decidido por el Consejo si realmente han seguido un adecuado proceso de discernimiento de acuerdo al Evangelio. En esta situación la facultad, en la práctica, quedará reducida al derecho a veto si es que se ha tomado alguna decisión que no es conforme al Evangelio o no está en coherencia con las orientaciones de Aparecida, Puebla, etc.

Si se consigue que el Consejo de Pastoral esté compuesto por personas elegidas por los grupos de comunidades, procurando que haya tantas mujeres como hombres y que sea este Consejo el que tome las decisiones pastorales, tendremos el Consejo Sinodal Parroquial que asume y articula el parecer del Pueblo de Dios parroquial. Este Consejo, además, deberá estar articulado con el Consejo de Asuntos Económicos que debe existir en toda Parroquia, según can. 537, y ver cómo, junto con hacer frente a la administración económica de la parroquia incluyendo el salario digno del Párroco se atiende a las necesidades de los pobres (c. 222 §1 y c. 1262 §2). Esta necesidad de acompañar a los pobres es siempre urgente.

Siguiendo esta forma de actuar, aprovechando con creatividad las posibilidades que existen en el derecho canónico, actuando en salida con decisión, se podrá llegar a la organización de la parroquia como comunidad de comunidades con la dinámica pastoral propia del Pueblo de Dios, pero, sin duda, será una tarea larga. A primera vista alguien dirá que es mucho más fácil y rápido si llega otra Instrucción dando las normas que hay que aplicar. Pero la diferencia está en que con esa forma de proceder se podrá realizar el cambio de una institucionalidad por otra, pero sin conversión de corazón. Así no es mucho lo que se adelanta.

Finalmente, una palabra en referencia a la coordinación con las otras parroquias en la diócesis, actuando también con creatividad dentro de las posibilidades que existen en el derecho canónico. Basta con decir que esa forma sinodal de proceder del Pueblo de Dios en cada parroquia es totalmente posible, no sólo en la diócesis sino en la Provincia Eclesiástica ya que el Arzobispo con los Obispos sufragáneos pueden convocar a un Concilio provincial, haciendo uso de la facultad que le concede el canon 442, en este caso colocando como tema la parroquia y, creativamente. ir fijando el reglamento conciliar. Se necesita creatividad y decisión como se ha dicho al comienzo.

Es decir, lo que tenemos que hacer es cumplir la misión que nos encargó Jesús de anunciar el Reino escrutando los signos de la época a la luz del Evangelio para así responder a las interrogantes de la humanidad, como dice Gaudium et Spes ya citada.

De esta manera, podemos dar respuesta a la pregunta inicial sobre el valor de acogida que en la práctica se le otorga a esta Instrucción de la Congregación del Clero. Respondo que es un grave deber de conciencia dar acogida a lo que propone y sin demora “comenzar” a caminar en esa dirección, conscientes de que será un camino largo y con dificultades no pequeñas. Es reprochable quedar paralizado sin hacer nada, poniendo como excusa los defectos que tiene la Instrucción.