Editorial

Las puertas que abre la Corte

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El fallo de la Corte Suprema que obliga a la Iglesia como institución a responder económicamente por los abusos sexuales de un párroco contra dos menores abre una puerta ancha que, en algún momento, deberá cerrar.

Según la lógica del fallo, así como la Iglesia deberá responder por los abusos cometidos “en razón y ocasión de la función pastoral del párroco”, el Ministerio de Defensa debería responder por todos y cada uno de los falsos positivos y otros abusos de miembros del Ejército y el Ministerio de Educación cargaría con los abusos de los maestros y la Dian y la fiscalía soportarían económicamente los delitos de sus miembros.

En cada caso quedaría la sensación de que ese traslado de la responsabilidad individual a la institucional no solo es abusiva, sino una manera de relevar al individuo de sus propias responsabilidades.

Además, la jurisprudencia que así se creará fomentará un negocio dañino para todos y será un factor de impunidad.

Ya son bien conocidos en Colombia los tentadores beneficios de las demandas contra el Estado, que son una vena rota para las finanzas del país. A ese abuso se le agregarán los que este fallo de la Corte estimula si nadie actúa con autoridad y oportunidad suficientes para frenarlo.

Pero el de las indemnizaciones económicas atribuidas a las entidades es solo una parte del problema. Por cuenta del negocio que así se estimula se ha creado una peligrosa situación para las instituciones: en adelante cualquiera se sentirá legitimado para lanzar acusaciones, no importa el daño que puedan causar, con tal que ofrezcan posibilidades de ganancia. Que con tal de obtenerla, lo de menos será acusar obispos y sacerdotes de abusos sexuales, haya o no fundamento. Para el acusador se abrirá la posibilidad de una ganancia, para el acusado será seguro el descrédito y la carga del deshonor de por vida.

Cuando el presidente de la Conferencia Episcopal calificó el fallo como ofensivo, tuvo razón. Si a las diócesis de Líbano y Honda se las obliga a pagar, a toda la Iglesia colombiana se la grava con la acusación de complicidad en el delito.

Cabe, en efecto, concluir que si no hay complicidad, y que si, por el contrario, consta que son abusos expresamente condenados y extraños a las prácticas de los pastores, ¿qué es lo que se les sanciona a las autoridades diocesanas?