¿Cómo gestionamos un accidente de trabajo?


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PREGUNTA.- En nuestro centro, un colegio concertado, un trabajador ha tenido una aparatosa caída y se ha roto la clavícula. ¿Se considera accidente de trabajo? Me gustaría saber el procedimiento que debemos seguir como colegio, o bien la congregación propietaria.

RESPONDE Carlos García. Abogado Alter Consultores Legales.- Sí, el percance sufrido tiene la consideración de accidente de trabajo. Su empresa –en este caso, el centro–, al tener conocimiento de él, debe notificarlo mediante el denominado parte de accidente de trabajo, cuya cumplimentación y misión requiere el Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).

En primer lugar, debemos conocer la normativa vigente y lo que se entiende por accidente de trabajo. Debe definirse como “toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”; y, de una forma más amplia, se entiende por “daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.

El concepto legal de accidente de trabajo engloba y exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

■ La existencia de una lesión corporal. Por lesión se entiende todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.

■ La condición de trabajar por cuenta ajena del sujeto que ha sufrido el accidente.

■ La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.

■ El accidente de trabajo precisa una doble relación de causalidad. Por una parte, la relación señalada entre trabajo y lesión, y por otra entre lesión y situación invalidante o protegida.

Los supuestos que pueden ser considerados, o presumirse, accidente de trabajo son los siguientes:

  1. el sufrido en el lugar y durante el tiempo de trabajo;
  2. 2. el fallecimiento de un trabajador en incapacidad permanente por contingencia profesional;
  3. el ocurrido al ir o al volver del trabajo (in itinere);
  4. el accidente en misión;
  5. el producido con ocasión o por consecuencia de las tareas realizadas por órdenes del empresario o por interés de la empresa; las enfermedades comunes contraídas con motivo del trabajo y las enfermedades anteriores latentes que se manifiestan o agravan por accidente de trabajo.

Habiéndose producido un accidente, la empresa debe determinar la ausencia del accidentado durante, al menos, un día completo después del accidente (no se computa el día que ocurrió) para enviar el parte de accidente a la entidad aseguradora en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se produjo o desde la fecha de la baja médica; asimismo, la empresa debe entregar una copia del parte al trabajador accidentado.

Cuando se trate de accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten simultáneamente a más de cuatro trabajadores, la empresa, con independencia de tramitar el mencionado parte de accidente, debe comunicar a la autoridad laboral de la provincia (u organismos de la Comunidad Autónoma) donde haya ocurrido el accidente, en el plazo máximo de 24 horas, los siguientes datos: razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre del trabajador accidentado, dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente y breve descripción del mismo.

La autoridad laboral debe enviar una copia del documento de accidente de trabajo que haya recibido a la Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo. Esta ha de practicar preceptivamente la correspondiente investigación en la empresa sobre la forma en que sobrevino el accidente, causas del mismo o circunstancias concurrentes.
Los incumplimientos de las obligaciones de notificación de accidentes de trabajo constituyen infracciones sancionables.

La cifra

500.000 es el número aproximado de contribuyentes que podrán reclamar el cobro indebido de plusvalías que realmente no se han generado.

 

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