“Prudencia”: la petición del Episcopado mexicano a sacerdotes de cara al proceso electoral

Los obispos detallan a los ministros de culto cuáles son los límites en su actuación y las sanciones de las que pueden ser objeto en caso de incurrir en infracciones a las leyes

A escasos cuatro meses de la jornada electoral del 1 de julio, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) ha dado a conocer sus Lineamientos para la Prevención de Sanciones Administrativas y/o Penales para Ministros de Culto en Materia Electoral, documento a través del cual pide “prudencia” a los sacerdotes para no caer en infracciones a las leyes, y ser objeto de sanciones.

El documento expone la legislación aplicable en materia político-electoral a los ministros de culto, y brinda lineamientos y pautas concretas de actuación para su ejercicio, con la finalidad de que eviten sanciones, particularmente en este momento en que “la autoridad y los distintos actores políticos incrementan su vigilancia sobre el actuar de los ministros de la Iglesia Católica”, señala.

El texto detalla que, en materia político electoral, existen dos tipos de normas y sanciones aplicables a los ministros de culto: penales y administrativas. Y para dar mayor claridad, expone qué es lo que dictan la Constitución y las leyes secundarias, cuáles son las autoridades facultadas para intervenir y cuáles son las sanciones previstas y el procedimiento que se sigue contra los sacerdotes que transgreden el orden legal.

Leyes y sanciones previstas

Los lineamientos hacen referencia, en primer lugar, al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe a los sacerdotes asociarse con fines políticos o realizar proselitismo a favor o en contra de algún candidato, partido o asociación política; “tampoco podrán, en reunión pública, actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o sus instituciones”.

Mencionan también el artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que establece la multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, presionen el sentido del voto e induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

Explica además que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público contempla sanciones para los infractores, que van desde el apercibimiento, multas de hasta 20 mil días de salario mínimo, la clausura temporal o definitiva del lugar destinado al culto público, la suspensión de derechos de la asociación religiosa, e incluso, la cancelación del registro de la misma.

Recomendaciones de actuación pastoral

Tras señalar que si bien los ministros de culto de la Iglesia Católica gozan de los derechos a la libertad religiosa y a la libertad de expresión, estos no son absolutos, por lo que los sacerdotes deben respetar los límites establecidos por las leyes mexicanas. El documento de la CEM señala que el equilibro entre la acción pastoral para orientar a los fieles y el respeto a las leyes “requiere de un ejercicio de prudencia no sencillo”.

En este sentido, ofrece una serie de recomendaciones prácticas. Explica, por ejemplo, que sí es válido para los ministros de culto hablar y publicar sobre la importancia de la participación ciudadana en las elecciones, y sobre el ejercicio del voto libre, secreto, informado y responsable, aún cuando sea en un lugar o acto de culto.

También es válido “promover los derechos humanos a la libertad religiosa y libertad de conciencia, así como exponer la doctrina cristiana en términos generales sobre temas como la vida, la familia, el matrimonio, los derechos humanos y la ética pública, entre otros; e incluso, atender espiritualmente en un foro personal y privado a algún candidato a un puesto de elección popular.

Lo que no se debe hacer

El Episcopado Mexicano, a través de los Lineamientos para la Prevención de Sanciones Administrativas y/o Penales para Ministros de Culto en Materia Electoral deja en claro lo que por ningún motivo deben hacer los sacerdotes.

Entre otras cosas, los exhorta a no promover, recomendar, sugerir o apoyar públicamente a ningún candidato o partido político, directa o indirectamente, en actos de culto, sea dentro o fuera de los templos, tanto en la predicación o en los avisos parroquiales. Tampoco criticar o atacar en actos de culto público a ningún candidato o partido político que esté contendiendo por un cargo de elección popular.

No deben “distribuir, ni permitir la distribución, dentro de los templos o sus lugares adyacentes, ningún tipo de material que contenga propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de algún candidato o partido político”, ni dejar que los fieles utilicen los lugares y los actos de culto público para realizar propaganda electoral.

La CEM también llama a los sacerdotes a no colocar ni permitir la colocación de ningún tipo de propaganda electoral en los templos, y en caso de que se les entreviste, evitar responder a preguntas que se refieran al proceso electoral, cuando tengan que ver con su opinión en torno a algún candidato o partido político.

Finalmente, pide a los ministros no sostener reuniones en lugares o actos de culto con candidatos o partidos políticos, ni tener encuentros sociales en lugares públicos con ellos, así como no permitir la realización de reuniones con fines políticos o partidistas dentro de los templos.

Cabe recordar que el próximo 1 de julio, 87 millones 159 mil 497 mexicanos irán a las urnas para elegir al próximo Presidente de México. Además del Poder Ejecutivo, se renovarán tres mil 416 cargos de elección popular a nivel local y federal, la gubernatura de ocho estados y la Jefatura de Gobierno de la capital del país.

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