Juan Ignacio Arrieta: “Una prelatura recoge las necesidades que tiene hoy la FSSPX”

Juan Ignacio Arrieta, secretario

Secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos

Juan Ignacio Arrieta, secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos

DARÍO MENOR | El obispo español Juan Ignacio Arrieta es el secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos. Este experto en Derecho Canónico considera que la prelatura personal, una fórmula jurídica utilizada por el Opus Dei, al que él pertenece, sería la forma más adecuada para que los seguidores del arzobispo Marcel Lefebvre puedan atender a los fieles que desean seguir la liturgia tradicional y recibir en ella los sacramentos, si llegase la reconciliación con la sede apostólica.

– ¿Por qué la prelatura personal sería la fórmula más adecuada para “encajar” a los lefebvrianos en la Iglesia católica?

– La Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) ha evolucionado desde su fundación. A partir de los acontecimientos de 1988, y también antes, ha ido dedicando sus energías a seguir pastoralmente en todo el mundo a grupos de fieles que desean seguir la liturgia tradicional y recibir en ella los sacramentos. Para que esos fieles reciban legítimamente y, a veces, como en el caso del matrimonio, también válidamente los sacramentos, es necesario que quien los administra tenga jurisdicción sobre esos fieles. Eso es precisamente lo que permite la prelatura personal.

– ¿Cómo ha influido en esta forma de organización canónica la erección de la prelatura del Opus Dei?

– Se cumplen ahora 30 años de la erección de la prelatura del Opus Dei. En un primer momento era una novedad que nadie conocía, pero el paso del tiempo ha llevado a tratar esa figura con normalidad, como ha sucedido con otras creadas por el Concilio, como las Conferencias Episcopales. Esta prelatura, y la que eventualmente pueda crearse ahora, serán dos prelaturas muy diversas, como es lógico, y así quedará registrado en sus estatutos. Ambas están formadas por un prelado, su presbiterio y los fieles, pero en la que podría crearse ahora, la jurisdicción del prelado, que recaería también sobre algunas comunidades religiosas y sobre los fieles, tendrá que incluir una jurisdicción respecto a la administración de los sacramentos. En el Opus Dei, la jurisdicción del prelado es solo sobre la formación que se recibe.

– Como miembro del Opus Dei, ¿se alegraría si se crease una nueva prelatura personal?

– Yo vivo la situación como cristiano. A mí me alegraría la vuelta de la Fraternidad, pues la unidad es una de las notas características de la Iglesia. Este es el punto central, y no la organización. Pienso, de todos modos, que la figura de la prelatura recoge el tipo de necesidades que tiene hoy la Fraternidad.

– ¿Cuáles son los límites de las prelaturas?

– Teológicamente no hay diferencias entre ordinariatos y prelaturas personales: forman un género común, diverso teológicamente de las Iglesias particulares. La gran diferencia está entre las comunidades cristianas que son Iglesias particulares, como las diócesis, y las estructuras o comunidades jerárquicas personales que se crean para objetivos pastorales específicos, como la atención de los militares o de los anglicanos. El punto diferencial lo marca la incorporación por el bautismo. En todas estas estructuras personales se entra y se sale por acto de voluntad del sujeto; en ningún caso se forma parte de ellas como efecto de la gracia sacramental, como sucede en las diócesis y demás Iglesias particulares. Los ordinariatos militares o de los anglicanos que se crean en los distintos países responden a necesidades pastorales similares. Por eso sus estatutos son casi iguales.

En el caso de las prelaturas personales, en cambio, las diferencias entre unas y otras son necesariamente mayores porque no se pueden prever las peculiares necesidades pastorales que puedan exigir que la Santa Sede las cree. Las prelaturas personales fueron concebidas para ser un instrumento muy elástico que pudiera adaptarse a muy diversas necesidades eclesiales. Todas esas peculiaridades de cada prelatura deben reflejarse en los estatutos, que, por ello, es lógico que sean muy diferentes entre sí.

En el nº 2.810 de Vida Nueva.

 

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