Tras más de tres años de litigio, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) y ha anulado la decisión de la Dirección General de la Policía que impedía acceder a los datos sobre la nacionalidad de las personas internadas en los CIE.
- ¿Todavía no sigues a Vida Nueva en INSTAGRAM?
- WHATSAPP: Sigue nuestro canal para recibir gratis la mejor información
- Regístrate en el boletín gratuito y recibe un avance de los contenidos
La sentencia concluye que la Administración no puede limitar el derecho de acceso a la información pública alegando de forma genérica un posible perjuicio para las relaciones exteriores de España.
Más información frente a la opacidad de los CIE
Desde hace años, el SJM denuncia en sus informes anuales la opacidad en torno a la información disponible y los procedimientos que operan en los CIE. El acceso a los datos de nacionalidad permitirá analizar con mayor rigor aspectos esenciales del sistema de internamiento, como la relación entre la nacionalidad y la privación de libertad, la ejecución efectiva de las expulsiones o el impacto del control fronterizo.
Además, al ampliar el acceso a información de interés público, la sentencia fortalece las herramientas para el monitoreo, la investigación y la incidencia de la sociedad civil en un ámbito especialmente opaco de la Administración.
“Es gracias al trabajo sostenido de personas voluntarias de los equipos de visita a CIE que podemos alzar la voz sobre las vulneraciones de derechos en estos centros y conocer el perfil de las personas internadas, con esta sentencia podremos acceder además a información útil para el acompañamiento y la incidencia”, ha dicho Iván Lendrino Tejerina, Coordinador del Programa CIE del SJM.
Ahora, la sentencia del Supremo toma en consideración la trayectoria del SJM, destacando su labor de cerca de 15
años de documentación, acompañamiento e investigación sobre los CIE y el papel que desempeñan sus informes como fuente de información para profesionales y medios de comunicación. Así, reconoce el interés legítimo de la sociedad civil en el acceso a información veraz y transparente sobre la privación de libertad de las personas extranjeras.
La resolución supone un importante avance para la transparencia y resulta especialmente relevante en un momento en el que la Unión Europea avanza hacia un endurecimiento de sus políticas migratorias en las que la privación de libertad de personas migrantes deja de ser un último recurso, excepcional y sujeto a la proporcionalidad de este tipo de medidas, para convertirse en una herramienta central para la gestión migratoria.
Hasta ahora, el Ministerio del Interior venía rechazando de forma reiterada este tipo de solicitudes invocando de manera genérica obstáculos relativos a las relaciones exteriores. El Tribunal Supremo establece ahora que esa motivación resulta insuficiente. Para restringir el acceso a la información pública será necesario acreditar un perjuicio concreto y real, no meramente hipotético, además de tener en cuenta el interés social de conocer la información solicitada.
“El derecho a la información pública no solo es un pilar fundamental del principio de transparencia y del derecho a una buena administración, sino que también, en tiempos de desinformación, tiene un carácter relevante, ya que la opacidad institucional no es neutral: alimenta la estigmatización, valida estereotipos nocivos y perpetúa el sesgo racista en el diseño de las políticas públicas que impactan directamente en las vidas de las personas migrantes y racializadas”, explica Javier Ignacio Moreno Gómez, abogado del SJM.
Una resolución alineada con las recomendaciones de Naciones Unidas
La sentencia coincide con la reciente publicación del informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas migrantes, que subraya la importancia de garantizar la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas en las políticas migratorias, especialmente en los contextos de detención y externalización de fronteras.
Como ejemplo de ello, el Relator analiza el traslado de personas migrantes por parte de Italia a centros de internamiento situados en Albania, poniendo de relieve la importancia de que este tipo de políticas puedan someterse a un adecuado control público e independiente.
Para el SJM esta resolución constituye un avance hacia una mayor transparencia activa por parte de la Administración, de modo que la información relevante sobre el funcionamiento de los CIE pase a formar parte de la información pública accesible para toda la ciudadanía. Decisiones de este tipo, subraya la entidad “fortalecen nuestra democracia poniendo el valor de la sociedad civil en el monitoreo de la acción de la Administración, el seguimiento de los impactos de las políticas públicas y fortaleciendo las herramientas con las que contamos para la defensa de los derechos humanos”.
“Condenamos el uso de la privación de libertad de personas por el mero hecho de ser migrantes, no sólo por sus impactos negativos profundos y duraderos sobre las personas que la sufren, sino también porque su eficacia como política de control de la migración está seriamente cuestionada por la evidencia”, añaden.


