–¿Hay controles para quien se beneficia de la Ley de Mecenazgo?
–Las entidades beneficiarias de los incentivos fiscales están sujetas a inspección y control por parte de la Administración Tributaria para garantizar el cumplimiento de la ley. Para ello, deben presentar declaraciones fiscales y justificar el uso de los fondos recibidos.
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La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, conocida como Ley de Mecenazgo, sigue siendo válida en España y, aunque ha sido modificada parcialmente por otras normas posteriores, sigue siendo una referencia fundamental en el ámbito del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Una de las modificaciones más recientes se introdujo con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que incluía medidas urgentes para hacer frente a la crisis económica, entre las que se encontraban modificaciones a la Ley 49/2002, como el incremento de los porcentajes de deducción aplicables a las donaciones y la ampliación de las modalidades de explotaciones económicas exentas para las entidades sin ánimo de lucro.
Este Real Decreto introducía novedades, entre las que podríamos destacar los siguientes puntos:
- Entre los fines de interés general que deben perseguir las entidades, se incluía expresamente la defensa de los animales.
- Se añadía una precisión normativa necesaria para los órganos de gobierno de las fundaciones y asociaciones en relación con la exigencia de que dichos cargos sean gratuitos.
- Hasta entonces, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores al propio ejercicio se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del propio ejercicio aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que excediera de 150 euros era del 40%. En relación con esta deducción, se introdujeron las siguientes modificaciones:
- La recurrencia se refiere ahora a la realización de donativos, donaciones o aportaciones en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores en favor de una misma entidad, siempre que el importe de lo donado en el propio ejercicio y en el anterior sea igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
- La deducción por el importe que exceda de 250 euros será del 45%.
- Con respecto a las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, se incrementó el porcentaje general de deducción del 35% al 40%. Asimismo, la base de la deducción no puede exceder del 15% (antes 10%) de la base imponible del período.
- Se modificó también la regulación en la Ley 49/2002 del convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general. A diferencia de los donativos, donaciones y aportaciones, la ayuda económica entregada tiene la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la empresa colaboradora.
Como recordatorio, debemos señalar que, para acceder a los beneficios fiscales, las entidades deben estar correctamente inscritas en los registros correspondientes (por ejemplo, el Registro de Asociaciones o el Registro de Fundaciones). Asimismo, deben destinar sus recursos a fines de interés general, como actividades sociales, culturales, educativas, científicas, deportivas, de protección del medio ambiente, etc., no pudiendo distribuir beneficios entre sus miembros ni tener ánimo de lucro.
La cifra
460.000 entidades sin fines lucrativos se estima que hay en España al sumar asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es