El Tribunal Electoral Federal de México falla en contra de ministros de culto por “violar principio de laicidad”

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación asegura que varios ministros de culto transgredieron los principios constitucionales de laicidad, equidad e igualdad en la pasada contienda electoral

El 6 de junio del presente año, en México se llevaron a cabo las elecciones más grandes de la historia, con la renovación completa de la Cámara de Diputados y 30 congresos locales, así como 15 gubernaturas y 1,900 ayuntamientos y juntas municipales. En este marco, varios ministros de culto fueron acusados, por el partido en el poder, Morena, de influir en los comicios.



Fue hasta este jueves 18 de noviembre cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció al respecto, considerando que las expresiones contenidas en los videos denunciados sí tuvieron un impacto en el desarrollo del proceso electoral federal.

De acuerdo con un comunicado del tribunal, éste determinó, por unanimidad, con el voto concurrente del magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, que algunos ministros de culto religioso transgredieron los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y equidad e igualdad en la contienda por la difusión de videos en el marco del proceso electoral federal 2020-2021, a través de diversos perfiles y canales de Facebook, Twitter y YouTube.

Los ministros que refiere el comunicado son: Juan Sandoval Íñiguez, arzobispo emérito de Guadalajara; Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, obispo de Cancún-Chetumal; Carlos Aguiar Retes, arzobispo de México; Mario Ángel Flores Ramos, ex rector de la Universidad Pontificia, y Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro, sacerdote legionario de Cristo.

La intención de los materiales audiovisuales

Tras un “análisis integral de los materiales audiovisuales denunciados”, el Pleno concluyó que las expresiones emitidas “sí tuvieron un impacto en el desarrollo del pasado proceso electoral federal, pues se emitieron con la intención de influenciar el sentido del voto de la ciudadanía, lo que evidencia la transgresión a los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y de equidad en la contienda”.

Los magistrados recordaron que quienes emitieron los mensajes son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura contendiente.

El magistrado Rubén Lara Patrón emitió un voto concurrente; es decir, a favor del sentido de la sentencia, pero difiriendo de la argumentación que sustentó la decisión, al considerar que en el caso de Pedro Pablo Elizondo Cárdenas y Carlos Aguiar Retes, no se acredita la vulneración principio de separación Iglesia-Estado, en atención a que del análisis de sus manifestaciones, en ningún momento se advierte que se haya realizado proselitismo político-electoral, sino que sólo realizaron un llamado a reflexionar diversos aspectos que desde su punto de vista se debían considerar al momento de emitir el sufragio.

Al cardenal Juan Sandoval Íñiguez, arzobispo emérito de Guadalajara, se le acusó particularmente de ser responsable por vulnerar el periodo de veda electoral, ya que se acreditó que el video en el cual participó se publicó y difundió del 1 al 6 de junio, periodo en el cual estaba proscrita la propaganda político-electoral para candidaturas y partidos políticos que participaron en la elección y, con mayor razón, para los ministros de culto religioso.

Finalmente, el tribunal ordenó dar paso a la Secretaría de Gobernación para que, en ámbito de sus atribuciones, califique la falta e imponga las sanciones que estime conducentes a las personas infractoras, de conformidad con la legislación de la materia.

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