Pliego
Portadilla del Pliego, nº 3.298
Nº 3.298

En los 60 años del Contubernio de Múnich, antesala de la Transición

Como es sabido, el llamado “contubernio” (¡menudo regalo nos hicieron los pregoneros del franquismo con tal denominación!) de Múnich se celebró en esta ciudad en junio de 1962 con ocasión del IV Congreso del Movimiento Europeo Internacional. Congreso al que fueron invitados 118 españoles, con la oferta de una reunión previa para tratar las posibilidades de incorporación de nuestro país al proceso de integración europeo, habida cuenta de los recientes informes Rengen del Consejo de Europa y Birkelbach del Parlamento Europeo acerca de los requisitos democráticos indispensables para formar parte de dicho proceso.



Del primer informe, el Comité ‘Naciones no Representadas’ (presidente, ministro Montini, hermano de Pablo VI), celebró una triple consulta en París con el exilio, el régimen y los demócratas del interior, miembros de la Asociación Española de Cooperación Europea (AECE), Álvarez de Miranda, Cavero, Ruiz-Navarro y el firmante de estas páginas, que dieron lugar a una firme postura oficial: “España está sometida a un régimen de dictadura”.

En cuanto al Birkelbach, el Parlamento Europeo aprobó unánimemente que los estados no democráticos “no pueden pretender ser admitidos en (…) las Comunidades Europeas”.

Además del silencio como respuesta por parte del Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea a la solicitud de negociaciones, presentada en enero de 1962 por el ministro de Asuntos Exteriores español, Fernando María Castiella.

Anticipo de la democracia

La embajadora Silvia Escobar ha definido la reunión de Múnich, durante los días 5 al 8 de junio de 1962, y la subsiguiente declaración allí emitida, como un anticipo o “antesala” de la Transición española de la dictadura a la democracia. Evidentemente, esta no tendría lugar hasta 16 años después (¡vicio criminal de las dictaduras, identificación vitalicia entre detentador y régimen!). Ello a partir de la Ley de Reforma Política y su masivo refrendo popular y su confirmación por la entrada en vigor –también tras voto masivo– de la Constitución de 1978.

La denominación es acertada, la reconciliación entre vencedores y vencidos de la Guerra Civil (1936-1939) se produce en Múnich: prueba de ello es el resorte dialéctico del franquismo, que ante la reacción extranjera por las sanciones a los participantes, las justifica aludiendo a “esos desdichados que se conjuraron con los rojos para llevar a las asambleas extranjeras sus miserables querellas” (discurso del dictador en Valencia, el 16 de junio de 1962), por lo que –en palabras más diplomáticas del mismo a los miembros de la comisión de protesta presididos por Pierre Wigny– las sanciones impuestas a los participantes eran “justas por responder a una maniobra (…) con miras a reagrupar a los adversarios del régimen, de derechas o de izquierdas, del interior o del exterior”.

Ergo, si por el represor se condenó la reconciliación, es porque la hubo, y de veras. Pero ahí no acaba Múnich, aunque como tal –para bien de los españoles– habría bastado.

Propósitos políticos

En Múnich se aprueba un texto al que quizá no se ha dado suficiente importancia, donde breve y no exhaustivamente se ofrece un mínimum de propósitos políticos que han de alimentar la por entonces futura democracia, necesaria por sí y como debida atención al requisito de incorporación al proceso de integración europea.

En cuanto a lo que importa –contenido regulatorio de esos propósitos–, ¿hay en las 280 palabras de la ‘Declaración de Múnich’, de 8 de junio de 1962, atisbos de lo que nos ofreció –nos ofrecimos nosotros mismos– en los 17.376 vocablos, distribuidos en 169 artículos y unas disposiciones complementarias de la Constitución española, texto básico por el que regimos nuestra convivencia ciudadana?

Repasemos, pues, aquella breve declaración, basada a su vez en la previa elaborada días antes en Madrid en la sede de la Asociación Española de Cooperación Europea (AECE), aceptada –con mínimas variantes– por el exilio y aclamada por los más de 2.000 asistentes de diversa nacionalidad de las entonces integrantes Comunidades Europeas; texto siempre oculto a la opinión española por unas jerarquías del régimen y sus adláteres comunicativos, que a su vez hicieron uso de un insultante –y, en lo personal, represivo– exhibicionismo del evento en sí, la reunión de Múnich donde la Declaración se produjo. Veamos.

Múnich y la Constitución

Cuando la ‘Declaración de Múnich’ reclama para España “la instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el Gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados”, no hace sino anticipar el título preliminar de la Constitución española y, concretamente el apdo. 2 en su art. 1, cuando sustenta la soberanía nacional en el pueblo español, “del que emanan los poderes del Estado”; así como el título III y art. 66, al recabar que las “Cortes Generales (Congreso y Senado), representan al pueblo español”; que el Congreso (art. 68) es elegido “por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (…)”, lo que conduce a que el Gobierno nace del otorgamiento de “confianza a dicho candidato” (a presidente del Gobierno: art. 99.3).

“Consentimiento”, “confianza”: palabras –y, lo más importante, condicionantes jurídicos– que, conforme a Múnich y nuestra Constitución, nos permiten y, a la par, exigen que los españoles sean gobernados –justo al contrario de lo que ocurría en 1962– democráticamente. (…)

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Índice del Pliego

IV CONGRESO DEL MOVIMIENTO EUROPEO INTERNACIONAL

ANTICIPO O ANTESALA DE LA TRANSICIÓN POLÍTICA ESPAÑOLA

LA ‘DECLARACIÓN DE MÚNICH’

LA INSTAURACIÓN DE INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS

EFECTIVA GARANTÍA DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS

EL RECONOCIMIENTO DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES NATURALES

LAS LIBERTADES SINDICALES

CORRIENTES DE OPINIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS

CONCLUSIÓN

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