El SJM denuncia que España desoye al Supremo y “elude” tramitar solicitudes de protección internacional en Marruecos

La red jesuita presenta el sexto Informe Frontera Sur titulado ‘Donde habita el olvido’

El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) ha presentado hoy, lunes 12 de diciembre, en Madrid su bianual Informe Frontera Sur, en el que evalúa la situación del flujo migratorio desde África hasta España a través de la valla de Melilla, siendo ya el sexto estudio de este tipo realizado por esta red de la Compañía de Jesús.



El estudio de 2022, que se titula ‘Donde habita el olvido’, denuncia que, “en la Frontera Sur, la voluntad de eficacia en el control deja en el olvido al Derecho y a los derechos humanos”. Y recalca que no se puede “proteger la frontera a costa de vulnerar derechos”.

En la presentación del informe, Josep Buades, SJ, coordinador del área Frontera Sur en el SJM y autor del informe -acompañado por Luis Arancibia Tapia, delegado de Sector Social de Jesuitas España-, ha apuntado que la embajada y los consulados de España en Marruecos “eluden” tramitar solicitudes de protección internacional cuando lo solicitan personas extranjeras con nacionalidad distinta de la marroquí, a pesar de lo que establece la ley, según el Tribunal Supremo.

En este sentido, urge publicar un reglamento que desarrolle la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, especialmente en lo relacionado al procedimiento para solicitar protección internacional en las embajadas y consulados españoles.

Corredores humanitarios desde Marruecos

Asimismo, “dada la imposibilidad práctica de acceder a las oficinas de asilo en las dependencias policiales de los puestos fronterizos, es preciso regular la formación de corredores humanitarios en territorio marroquí para canalizar el acceso seguro”, afirman.

Como pone de manifiesto el informe, “reabiertos los pasos fronterizos de Melilla, la oficina de asilo en las dependencias policiales de Beni Enzar es inaccesible desde los puestos de control marroquíes para quienes carecen de la documentación requerida: marroquíes sin visado Schengen ni autorización como trabajadores transfronterizos, así como para extranjeros de terceros Estados sin visado Schengen”.

En la práctica, “solo acceden quienes hayan entrado en Melilla fuera de los pasos habilitados a tal efecto: saltando las vallas, nadando o a bordo de una embarcación; arriesgando la vida o la integridad física; exponiéndose a ser devueltos sumariamente a territorio marroquí”, como ha señalado Buades.

Informe Frontera Sur SJM 2022

De izquierda a derecha, Josep Buades, Luis Arancibia, Marta Sánchez-Briñas y Javier Jiménez.

Tal y como ha señalado Javier Giménez Rivadeneyra, abogado del SJM en la Frontera Sur y autor del informe, en 2021 y 2022 han disminuido notablemente los saltos de las vallas, reforzadas en lo alto con peines invertidos, así como se añadió un segundo foso en zona marroquí en el verano de 2022.

Por otro lado, el informe también señala que un estudio atento de las sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional (TC) sobre el rechazo en frontera pone en entredicho la base legal de las devoluciones sumarias en las plazas menores de soberanía y en las aguas vecinas.

Asimismo, el estudio destaca que “la figura del rechazo en frontera no sería aplicable a las entradas en Melilla por vía marítima ni en las plazas menores de soberanía, a la vista del modo como lo define el Tribunal Constitucional: actuación material de carácter coactivo cuya finalidad es restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento de cruzar irregularmente la frontera terrestre de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla”.

Los jesuitas recuerdan que el acuerdo bilateral de readmisión de 1992 no puede invocarse para practicar devoluciones sumarias al margen del procedimiento reglamentario para tramitar los acuerdos de devolución.

“Violencia policial”

Como se recoge en el texto, “preocupan los testimonios de violencia policial en los rechazos en frontera practicados des de las vallas (desde 2021) y de devoluciones sumarias en las aguas contiguas a Melilla”.

Con la experiencia que da el contacto directo con las personas migrantes, el SJM pone de manifiesto que los obstáculos en la frontera terrestre y los medios de contención tienen carácter lesivo, según los testimonios de heridas provocadas por las concertinas en las vallas marroquíes, descalabros por apedreamiento desde el lado marroquí, fracturas por caídas desde lo alto de las vallas de quienes quedan aturdidos por los gases lanzados desde los lados español y marroquí, etc.

Por su parte, Marta Sánchez-Briñas Otte, abogada de Pueblos Unidos-SJM y autora del informe, ha hablado sobre su acompañamiento a los ex tutelados. “Al final, con un buen acompañamiento individual, podemos devolverles su dignidad y ellos pueden salir adelante”, ha destacado.

Propuestas del SJM

El SJM no solo denuncia, sino que también formula algunas propuestas de producción normativa y de políticas a partir de su labor de orientación jurídica, asistencia letrada, observación de los Derechos Humanos y reflexión jurídica.

En primer lugar, insisten en que “es menester derogar la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La eficacia de esta medida para rechazar en frontera a algunas de las personas que tratan de salvar los obstáculos fronterizos terrestres en Ceuta y Melilla priva de sus derechos a personas necesitadas de protección internacional que no pueden acceder a las dependencias policiales de los puestos fronterizos y a menores que no van acompañados por sus familias”.

En segundo lugar, “en situaciones de pandemia similares a la padecida de COVID-19 es preciso abstenerse de toda forma de privación de libertad que carezca de soporte legal y de control judicial: especial-tente el encierro bajo lave con custodia de empleados de empresas de seguridad privadas”.

En tercer lugar, hacen hincapié en que “es importante mantener bien dotados los equipos encargados de recoger las solicitudes de protección internacional y de examinar su admisión a trámite. Todo esfuerzo por profesionalizar su actuación es necesario para garantizar una protección efectiva”.

En cuarto lugar, “aunque se haya avanzado en el respeto de derecho fundamental a la libre circulación por todo el territorio nacional de las personas con la autorización de permanencia provisional prevista para las solicitantes de protección internacional, conviene acelerar al máximo el traslado desde los CETI al sistema de acogida de solicitantes de protección propiamente dicho”.

Y, en quinto lugar, “sea cual sea el grado de ocupación de los CETI, es preciso garantizar un trato correcto por parte de todo el personal que presta servicios en ellos, así como la estricta aplicación de par procedimientos administrativos sancionadores cuando se hayan cometido infracciones debidamente tipificadas”.

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