Tribuna

Año de gracia… y libertad

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El 9 de mayo de 2024, el papa Francisco firmaba la bula de convocación del Jubileo ordinario del año 2025, ‘Spes non confundit’, “La esperanza no defrauda” (Rom 5, 5). Y decía que esto se hallaba “en continuidad con los acontecimientos de gracia precedentes” (n. 6), para a continuación enlazarlo con el último Jubileo ordinario, el del año 2000.



Algunos consideran que hay una cierta inflación en esta institución del jubileo –celebrados cada veinticinco años desde 1470, por decisión de Pablo II, no cada cincuenta, como veremos que precisa la Biblia–, ya que parece que no basta con los jubileos ordinarios, sino que a estos se suman los extraordinarios (como, por ejemplo, el celebrado en 2015 para manifestar y facilitar el encuentro con el “Rostro de la misericordia” de Dios). En todo caso, quizá no esté de más recordar cuáles son los orígenes bíblicos de esta institución.

Del hebreo ‘yôbel’ (carnero)

El término “jubileo” procede de la palabra hebrea ‘yôbel’, que significa “carnero”. Como el año jubilar empezaba el día de la Expiación (‘Yom Kippur’) con un toque de trompeta (‘shofar’), que inicialmente se fabricaba con el cuerno de un carnero, la institución pasó a denominarse por extensión –por sinécdoque– también ‘yôbel’.

56 Papa Francisco Apertura De La Puerta Santa De La Catedral De Bangui República Centroafricana

Apertura del Año de la misericordia en la catedral de Bangui

Pero, para pasar de ‘yôbel’ a “jubileo”, aún faltaba un paso. Este lo dio san Jerónimo, quien, en su traducción latina de la Biblia –la ‘Vulgata’–, al tratarse de un acontecimiento eminentemente gozoso por las acciones que debían llevarse a cabo en él, asoció el hebreo ‘yôbel’ al latín ‘iubilum’ (grito de alegría) y ‘iubilare’ (alegrarse), de modo que tradujo ‘iubilaeum’, de donde, ahora ya sí, procede “jubileo”.

Pasajes del Levítico

La institución del jubileo o año jubilar viene establecida principalmente en el texto de Lv 25,8-17.28.30-33.39-40.47-55. De la lectura de estos pasajes se deduce que ese año jubilar, celebrado cada “siete semanas de años, siete veces siete” (v. 8), se ocupa fundamentalmente de: 1) la liberación de propiedades para que vuelvan a sus antiguos propietarios (junto con la determinación del precio de compra según la fecha del año jubilar, que de esta manera se convierte en una especie de alquiler; propiamente, lo que se compra son cosechas, no la tierra como tal: “Lo que él te vende es el número de cosechas” [25,16]); 2) el barbecho de la tierra; 3) la liberación de esclavos israelitas (junto con la especificación de quién debe rescatar –institución del “goelato”– y el precio del rescate, asimismo según la fecha del año jubilar).

Puntos teológicos relevantes

Los puntos teológicos más relevantes en lo relativo al jubileo serían los siguientes:

1. La motivación de la legislación del año jubilar se basa, fundamentalmente, en que la tierra es propiedad de Dios, por eso hay que restituirla de forma regular a aquellas familias a las que se repartió al principio (cf. Jos 13-19). Así se afirma en Lv 25,23: “La tierra no puede venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía, y vosotros sois emigrantes y huéspedes en mi tierra”. Es decir, los israelitas no son propietarios, sino algo así como “aparceros” en la tierra de Dios.

2. Hoy se suele poner de relieve la dimensión “ecológica” del barbecho al que se debe someter la tierra en el jubileo. Aunque haya algo de esto –una sabiduría popular y ancestral recomendaba dejar cada cierto tiempo que la tierra se recuperase–, la cifra siete –siete semanas de años– remite, más bien, al sentido de la “santidad” del séptimo día. El año jubilar no es otra cosa que un “sábado de sábados”. Así, al igual que el israelita debe dedicar el séptimo día de la semana al Señor, así también la tierra debe hacer lo propio el año séptimo (año sabático) y el año jubilar (un sábado de años sabáticos). (…)

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