–¿Podrían indicarnos los cambios que se han producido en el nuevo reglamento de extranjería?
–El pasado mes de noviembre de 2024, las normas reguladoras en materia de extranjería sufrieron la mayor modificación
hasta la fecha desde su creación en el año 2011. Un cambio que trae consigo –al menos, ese es su principal objetivo–
una simplificación de los procedimientos existentes, una mayor seguridad jurídica en la obtención de las autorizaciones,
así como una extensión de derechos para las personas migrantes.
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Conforme ha manifestado el Gobierno, el nuevo reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) ha sido creado para mejorar la integración de las personas extranjeras, sustentándose en tres pilares fundamentales: el trabajo, la formación y la familia, y los cambios más significativos se han producido en los permisos vinculados a estos tres puntos.
Dado el elevado número de visados que se tramitan cada año en España, los primeros objeto de cambio han sido este tipo de permisos de entrada: ahora todas las autorizaciones iniciales son de un año y, de cuatro, en el caso de las renovaciones. Si bien en esta área la mejor parte se la llevan los destinados a la búsqueda de empleo, dado que, con la antigua norma, únicamente se disponía de 90 días para encontrar trabajo, y ahora se cuenta con un largo período de un año para ello.
En relación con las autorizaciones de residencia por arraigo, con el nuevo texto normativo solo será preciso acreditar un tiempo previo de permanencia en España de 2 años (antes era de 3), modificación que facilitará, cuanto menos, el acceso a este tipo de permisos a una gran parte de la población migrante de nuestro país.
Y dentro de todos los cambios con relación a esta categoría de autorizaciones, se presenta como una de las novedades más importantes una nueva figura de arraigo: el de segunda oportunidad, dirigida a aquellas personas que, habiendo dispuesto de una autorización de residencia en los dos últimos años, no hubieran renovado la misma por diversas razones.
Esta reforma no solamente pretende facilitar el acceso al trabajo, habilitando –en el caso de los permisos por estudios– para trabajar hasta 30 horas a la semana, con independencia de la formación que estén cursando, sino que, además, continúa otorgando un alto valor a la esfera familiar, puesto que se ha querido mejorar el ámbito de la reagrupación familiar con la creación de una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles.
Agilizar la burocracia
Desde luego, no son pocos los cambios incluidos en este nuevo texto normativo, y todos ellos con muy buenas pretensiones, lo que a buen seguro da esperanzas de una mejor calidad de vida a la población extranjera y seguridad jurídica a las empresas que quieran contratar personal no nacional.
Ahora solo queda esperar a que el sistema administrativo acompañe todas las novedades que se recogen en este nuevo marco normativo, y que se diluya el colapso de las entidades que gestionan todos estos procedimientos, actualizándose la burocracia tan farragosa que la caracteriza en los últimos tiempos.
La cifra
3.092.590 de personas en España con autorización de residencia en vigor, a 30 de junio de 2024. Con certificado de registro son 3.723.446; y con TIE-Acuerdo de retirada, 211.774
Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es