–Como director de un centro educativo, ¿estoy obligado a implantar un protocolo frente al acoso sexual y conductas que vulneren la integridad moral en mi entidad?
–Sí, toda organización, con independencia de su tamaño, debe contar con un protocolo específico. Este debe prevenir, sensibilizar y establecer mecanismos de actuación ante posibles casos. Además, responde al cumplimiento de la normativa laboral vigente y garantiza la protección de las personas afectadas.
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El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y a la integridad moral tiene como finalidad principal prevenir, sensibilizar y, en su caso, erradicar estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral. Asimismo, busca garantizar la protección efectiva de las personas afectadas y asegurar un entorno de trabajo seguro, respetuoso y libre de cualquier tipo de acoso.
Este instrumento responde, además, al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la normativa vigente, entre las que destacan la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, el Real Decreto Legislativo 5/2000 y el Real Decreto 901/2020, entre otras disposiciones aplicables.
Con independencia del número de trabajadores, toda empresa o entidad debe disponer de un procedimiento o protocolo destinado a prevenir y actuar ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y cualquier conducta que vulnere la libertad sexual o la integridad moral. En aquellos casos en que exista representación legal de las personas trabajadoras, su elaboración deberá realizarse mediante negociación previa.
Asimismo, la organización asume el compromiso de sensibilizar a toda la plantilla sobre las conductas que no deben ser toleradas, promoviendo una cultura de respeto y tolerancia cero frente al acoso. Para ello, se debe garantizar la existencia de un canal interno confidencial, accesible y ágil que permita la comunicación de posibles situaciones de acoso o conductas inapropiadas.
La adopción de este protocolo refleja una actitud activa por parte de la entidad en la prevención de estos comportamientos, identificando claramente las conductas no admitidas y estableciendo las medidas necesarias para gestionar, investigar y resolver las denuncias que se presentasen.
A toda de la plantilla
El protocolo será de aplicación a la totalidad de la plantilla, con independencia del centro de trabajo, la categoría profesional, el lugar de prestación de servicios o la modalidad contractual, incluyendo contratos fijos discontinuos, temporales o en prácticas.
En cuanto a su contenido mínimo, el protocolo deberá incluir una declaración de principios, la definición clara de las conductas objeto de protección y un procedimiento detallado de actuación para tramitar denuncias o reclamaciones. Este procedimiento podrá contemplar la adopción de medidas cautelares o correctivas cuando sea necesario.
Además, el protocolo debe regirse por principios fundamentales como la confidencialidad, el respeto a la intimidad y dignidad de las personas implicadas, la presunción de inocencia, la prohibición de represalias y la diligencia y celeridad en la tramitación de los procedimientos. En todo momento, se garantizarán los derechos laborales y de protección social de las víctimas.
Finalmente, el período de vigencia del protocolo y sus plazos de revisión serán los establecidos en el plan de igualdad de la organización, en caso de que exista, como parte del mismo y debiendo ser debidamente registrado. En ausencia de un plan de igualdad, la entidad podrá solicitar el depósito del acuerdo relativo al protocolo ante la autoridad laboral competente, asegurando así su validez y cumplimiento normativo.
La cifra
Más del 50% de las empresas inspeccionadas presentan deficiencias o incumplimientos en las medidas obligatorias de prevención del acoso, según los datos
de las últimas campañas de la Inspección de Trabajo
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