Los obispos avisan al Europarlamento: “El aborto nunca podrá ser un derecho fundamental”

La COMECE considera que la interrupción voluntaria del embarazo “va en dirección opuesta a la promoción real de las mujeres y sus derechos”

“La promoción de las mujeres y sus derechos no está relacionada con la promoción del aborto”. Así lo ha manifestado en un comunicado la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea, la cual ha recordado que “trabajamos por una Europa donde las mujeres puedan vivir su maternidad libremente y como un regalo para ellas y para la sociedad y donde ser madre no sea en ningún caso una limitación para la vida personal, social y profesional”.



“Promover y facilitar el aborto va en dirección opuesta a la promoción real de las mujeres y sus derechos“, afirman, por lo que “el aborto nunca podrá ser un derecho fundamental”. “El derecho a la vida es el pilar fundamental de todos los demás derechos humanos, especialmente el derecho a la vida de los más vulnerables, frágiles e indefensos, como el feto en el vientre de su madre, el migrante, el anciano, la persona con discapacidad y los enfermos”, recuerdan los obispos.

Imponer posiciones

En este sentido, “la Unión Europea debe respetar las diferentes culturas y tradiciones de los Estados miembros y sus competencias nacionales. La Unión Europea no puede imponer a otros, dentro y fuera de sus fronteras, posiciones ideológicas sobre la persona humana, la sexualidad y el género, el matrimonio y la familia, etc.”.

Por último, aseveran que “la Carta de Derechos Fundamentales de la UE no puede incluir derechos que no son reconocidos por todos y que son divisivos”. “No existe un derecho reconocido al aborto en el derecho europeo o internacional, y la forma en que se trata este tema en las Constituciones y Leyes de los Estados miembros varía. importantemente. Como dice el Preámbulo, la Carta debe respetar ‘la diversidad de las culturas y tradiciones de los pueblos de Europa’, así como también las ‘tradiciones constitucionales y obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros’”.

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