Cáritas celebra el nuevo hito jurídico en la protección de los derechos de los menores extranjeros

El Tribunal Supremo anula la exigencia de visado a menores extranjeros procedentes de Nador para acceder al padrón municipal de Melilla

Manifestación a favor de menores migrantes -MENA- en Madrid

Cáritas Española celebra el nuevo “hito” jurídico en la protección de los derechos de los menores extranjeros. Y es que el Tribunal Supremo anulaba ayer la exigencia de visado a menores extranjeros procedentes de Nador para acceder al padrón municipal de Melilla.



El origen de esta cuestión arranca en el proceso judicial iniciado por Cáritas Española en 2015 para cambiar las “Instrucciones técnicas dirigidas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal” (BOE 24 de marzo del 2015), donde se establecían los requisitos para que un menor extranjero pudiera ser empadronado.

Este proceso se resolvió de manera satisfactoria en marzo de 2019 con la declaración de firmeza de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional en diciembre de 2018, en la que se estimaba favorablemente las pretensiones de Cáritas y declaraba nulas de pleno derecho las citadas Instrucciones en lo relativo a la inscripción de menores extranjeros al entender que estos son discriminados “respecto de los menores españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal”.

“Graves” obstáculos para la integración

Para Cáritas Española resultan especialmente relevantes los párrafos del fallo del Tribunal Supremo en el que se señala (apartado Sexto) que “no cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico que ha de examinarse en su totalidad teniendo en cuenta esencialmente, en este caso, la Convención de los Derechos del Niño”.

“El padrón –prosigue la sentencia– no es el instrumento para controlar las estancias irregulares por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege”.

Como Cáritas Española ya puso de manifiesto en 2019 con motivo del fallo favorable de la Audiencia Nacional, exigir requisitos diferentes a los menores extranjeros, no solo contraviene el ordenamiento jurídico, sino que además impide que dicho menor extranjero puede ser empadronado, lo que, en consecuencia, obstaculiza gravemente su escolarización, así como su acceso a las prestaciones sanitarias y sociales. En definitiva, su incorporación con todos los derechos a la sociedad que es ahora la suya.

Agradecimiento a la Fundación Profesor Uría

Cáritas expresa a través de un comunicado su agradecimiento a la Fundación Profesor Uría por el “excelente” asesoramiento prestado a lo largo de todo este proceso de casación, que han contribuido al reconocimiento por parte del Alto Tribunal de los planteamientos expuestos por la Confederación.

Esta sentencia fija criterio casacional al establecer que la exigencia de visado por parte de la ciudad autónoma de Melilla a los menores provenientes de Nador carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio. “Este fallo impulsa a Cáritas a continuar con su misión de trabajar por la justicia y el efectivo acceso a los derechos de todas las personas”, concluye el comunicado.

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