Hacienda insiste en que las cuotas a los concertados no son donaciones y obligará a los padres a devolver el dinero

  • Las familias deberán hacer una declaración complementaria si se han desgravado estas cantidades
  • “La mayoría de las familias han consignado estas cuotas adecuadamente y no ha habido ningún problema”

Alumnos de un colegio católico, en una imagen de archivo curso 2016/2017

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha indicado hoy, 4 de febrero, que aquellas familias que se hayan desgravado en el IRPF las cuotas satisfechas a los colegios concertados donde estudian sus hijos deberán devolverlo mediante una declaración complementaria porque no se trata de donativos con derecho a deducción, y añadió que esta ha sido siempre la interpretación de la Agencia Tributaria, por lo que no hay un “cambio de criterio” al respecto.

Montero, en declaraciones a Antena 3 recogidas por Europa Press, indicó que algunas familias se han desgravado estas cuotas al considerarlas como una donación, cuando en realidad se trata de “un dinero que se entrega a cambio de una prestación” y, por tanto, “no puede seguir estos parámetros”.

La ministra apuntó también que la “mayoría de las familias” han consignado estas cuotas “adecuadamente” y no ha habido “ningún problema”, y recordó que, en el caso de los padres que han declarado las cantidades como donación, le corresponderá a la Agencia Tributaria decidir si ha habido una “clara interpretación de la norma”.

“Hay controles puntuales”

Fuentes de la Agencia Tributaria precisaron a Europa Press que no existe una campaña de inspección sobre los donativos a colegios concertados, pero sí admitieron que se vienen realizando “controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio”, y aseguran que estas cuotas no son deducibles en el IRPF. Lo que sí se puede desgravar, añaden desde Hacienda, son los donativos que se hacen a fundaciones de los colegios concertados.

La regularización, explica la Agencia Tributaria, se produce cuando se detecta una contraprestación por ese pago, es decir, cuando el supuesto donativo financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. “En este caso no es un donativo y se elimina la deducción en el IRPF”, subrayan.

Por su parte, Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española, ha respondido hoy a esta cuestión mostrando su acuerdo. “Tengo que coincidir en todo con lo que dice la ministra, lo que hay que hacer es cumplir la Ley de Mecenazgo que aclara cuál es el régimen fiscal de donaciones, cuándo se pueden desgravar dependiendo de quién lo recibe y el destino de las posibles contraprestaciones. Si hay alguna cosa equivocada, cada contribuyente tiene que saber qué puede desgravar y qué no”.

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