Tribuna

El Derecho canónico se adapta para una mejor respuesta a las víctimas de abusos

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A lo largo de los últimos años hemos ido aprendiendo a dar una respuesta cada vez más cabal, más completa y humana, a las víctimas de abusos sexuales en los entornos eclesiales. El aprendizaje no ha sido fácil: no tenemos las estructuras, los apoyos y los medios que tienen los Estados. Tampoco contábamos con un aparato normativo completo y contrastado para dar respuesta, como sí lo tiene el Estado.



Finalmente, y quizás esto haya sido un elemento de especial relevancia, ni nuestros líderes (obispos y superiores mayores de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica) tenían la formación adecuada para ello ni se contaba con un cuerpo de agentes, sacerdotes, consagrados o laicos, adecuadamente formado y en número suficiente, para dar la respuesta que hubiéramos debido dar.

Con el tiempo hemos ido aprendiendo y esto ha supuesto una mejora en nuestra capacidad para responder mejor, con mayor competencia técnica y claridad, y también con mayor caridad, a las víctimas que han llamado a las puertas de nuestras instituciones. En este proceso de aprendizaje, hemos aprendido a situar mejor lo jurídico.

El Derecho, tanto el canónico como el de los Estados, no es toda la respuesta que las víctimas esperan y necesitan. Lo que el Derecho, canónico o estatal, puede ofrecer a las víctimas, es una parte de la respuesta que la Iglesia está llamada a dar, una respuesta necesaria, importante, de justicia, reparadora… pero también limitada y en muchas ocasiones dolorosa e insatisfactoria para algunos, o incluso para todos.

Respuesta necesaria

Y, sin embargo, sigue siendo una respuesta necesaria. Se requiere, además, que esta respuesta sea rigurosa, ajustada a los procedimientos legales pre-establecidos, respetuosa de los derechos de las partes y capaz de salvaguardar, sopesándolos, importantes principios jurídicos como el derecho a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, el derecho al proceso debido, inmediación, contradicción, etc.

La participación en la formación de la respuesta institucional a las víctimas de abusos, en lo que toca a la respuesta jurídica, demanda una actitud de apertura a la formación continua que esté atenta a las novedades legislativas y a la clarificación de puntos oscuros o problemáticos.

La autoridad en la Iglesia no ha dejado, especialmente en los últimos años, de aprobar nuevas normas jurídicas con las que dar una mejor respuesta a las víctimas. Me voy a referir únicamente al ámbito canónico. En efecto, en cada caso se debe tener en cuenta, y ponerlos en relación, el tiempo en el que los hechos tuvieron lugar y las normas canónicas vigentes en aquel momento.

Dos ejemplos y un hito

En cuanto a los ejemplos, en primer lugar, el concepto de “menor de edad” ha ido variando a lo largo del tiempo. Hasta el 30 de abril de 2001 se consideraba menor a la persona con menos de 16 años. Desde el 30 de abril de 2001, por lo que toca a los delitos cometidos por clérigos, y por obra del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (Sst), dicha edad se elevó a 18 años. Así, una cuestión a verificar siempre es si la víctima tenía la condición de “menor de edad” legalmente establecida en aquel tiempo.

Un segundo ejemplo, los plazos de prescripción de la acción criminal. En lo que toca a los delitos más graves (delicta graviora) cometidos por clérigos, los plazos de prescripción han ido variando a lo largo del tiempo. La última modificación entró en vigor el 8 de diciembre de 2021.

Con esta reforma se ha venido a habilitar a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) para derogar el instituto de la prescripción en todos los casos de delitos reservados, incluso para los casos de delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma habilitadora (lo cual, hay que señalarlo, la CDF ya lo venía haciendo sin una habilitación expresa para ello).

En cuanto al hito, este ha venido dado por la entrada en vigor, el 8 de diciembre de 2021, de un nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, es decir, el equivalente al Código penal en la Iglesia. El nuevo Libro VI contiene importantes novedades en materias como los plazos de prescripción (para los clérigos siguen vigentes las normas y plazos marcados en Sst) en el nuevo canon 1363.

Los delitos cometidos antes del 8 de diciembre de 2021 deberán ser encausados, en su regulación sustancial, conforme al Derecho vigente al tiempo de comisión de los hechos (salvo que resulte de aplicación el nuevo por ser una norma más favorable). A sensu contrario, los hechos cometidos a partir del 8 de diciembre de 2021 se deberán juzgar conforme a la nueva redacción del Libro VI.

Al hilo del discurso conviene recordar algo que sigue siendo objeto de confusión, especialmente en los medios de comunicación, generando posteriormente en las víctimas sentimientos de frustración y desamparo. Las normas de Sacramentorum sanctitatis tutela solo se aplican a los delitos de naturaleza sexual cometidos por clérigos con menores, no a otro tipo de delitos.

Sucesión temporal entre normas

Finalmente, una novedad muy importante y conectada con la cuestión de la sucesión temporal entre normas, es la introducida en el nuevo Libro VI respecto a los religiosos y a los laicos en el contexto de los delitos contra la libertad sexual de la persona.

Hasta ahora el Código de Derecho Canónico no tipificaba estas conductas como delitos, lo cual no significa que la Iglesia no las considerase muy graves ni dignas de castigo; para dichos casos, lo mismo que para el asesinato, el homicidio y tantas figuras delictivas, la Iglesia se remitía, para su castigo, al ámbito del Derecho penal estatal. Ahora, con el nuevo canon 1398, de aplicación solo a partir del 8 de diciembre de 2021, un religioso o un laico pueden también cometer delitos “canónicos” contra la libertad e integridad sexual de las personas.

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