Editorial

Reforma del Código de Derecho Canónico: delitos eclesiásticos en su justa medida

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La Santa Sede ultima la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico, que, entre otros asuntos, busca acabar con la discrecionalidad a la hora de sancionar los delitos eclesiásticos. Vida Nueva adelanta alguna de las claves de estos cambios, que son fruto del trabajo conjunto durante una década, y en el que han intervenido desde conferencias episcopales de los cinco continentes hasta los dicasterios vaticanos, pasando por las congregaciones religiosas.



Esta revisión llega con la crisis de los abusos sexuales en la Iglesia como telón de fondo y con el convencimiento de que el proceder actual habría favorecido el encubrimiento.  Sin embargo, esta modificación no busca ser un golpe de efecto coyuntural ni está circunscrito únicamente a la problemática de la pederastia, si bien ha puesto de manifiesto la urgencia de acometer sin demora unos cambios que alcanzan a todos los actos delictivos eclesiásticos, por ejemplo, aquellos de tipo económico que tantos quebraderos de cabeza están generando no solo en Roma, sino también en las comunidades locales.

Precisamente, la nueva reforma pone el foco en la figura del obispo como juez diocesano, al que se le insta a asumir con mayor diligencia esta tarea encomendada, nada fácil de abordar por aquel que es pastor y, a la vez, magistrado. De ahí que se busque dotarle de instrumentos legislativos que objetiven esta misión.

Y es que, en la medida en que se acabe con todo resquicio de arbitrariedad, fruto en muchos casos de un errado paternalismo con los presbíteros, la Iglesia podría crecer hacia una credibilidad ante la sociedad, pero también de puertas para dentro se convertirá en arma preventiva en tanto que marcará el fin de cualquier velo de impunidad.

Justicia humanizada

Para paliar estas lagunas, el derecho penal busca convertirse en una herramienta al servicio de una justicia humanizada, que no tiene que estar desencarnada ni mucho menos ha de aplicarse sin misericordia, pero que nunca debe esquinar ni rebajar los criterios de equidad e imparcialidad.

De hecho, en no pocas circunstancias ha llamado la atención cómo la beligerancia con la que se ha tratado a los clérigos que se han situado en la frontera del pensamiento teológico y en su compromiso político, se traducía en laxismo mostrado ante sacerdotes condenados por la justicia civil por delitos flagrantes. En esta misma línea, se podrá acabar con esa disparidad incongruente de penas que hoy se dan por un mismo delito en dos diócesis vecinas.

Más allá de sentenciar a golpe de ley, una vez más el discernimiento se convierte en un elemento fundamental para los consagrados y religiosos que trabajan en los tribunales eclesiásticos. Para aplicar el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico en su justa medida.

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