–¿Podemos instalar cámaras de vigilancia sin infringir la privacidad de nuestros trabajadores?
–La respuesta es sí, pero bajo condiciones estrictas. La videovigilancia en el ámbito laboral es legal siempre que cumpla con la normativa vigente, garantizando un equilibrio entre la seguridad empresarial y los derechos de los trabajadores.
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Muchas empresas recurren a sistemas de videovigilancia para proteger instalaciones, prevenir robos o supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Sin embargo, su uso debe ajustarse al Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) y los principios constitucionales que protegen la intimidad.
Según el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”. No obstante, el art. 89 de la LOPDGDD establece límites claros para evitar abusos: “Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida”.
Cinco requisitos
Hemos de tener claro que una videovigilancia bien implementada protege tanto los intereses de la empresa como los derechos de los empleados. Para que la videovigilancia en el ámbito laboral sea legal, deben cumplirse cinco requisitos esenciales.
- En primer lugar, debe existir una finalidad legítima y demostrable, como garantizar la seguridad de las instalaciones, prevenir robos o daños patrimoniales, o controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales (por ejemplo, para evitar casos de absentismo).
- En segundo lugar, es fundamental el principio de proporcionalidad. Esto significa que solo pueden instalarse cámaras cuando no existan alternativas menos invasivas, como controles de acceso sin grabación. Además, el número de dispositivos debe ajustarse estrictamente a las necesidades reales de la empresa.
- El tercer requisito es la exclusión de áreas privadas. Está terminantemente prohibido grabar en espacios como baños, vestuarios, comedores o zonas de descanso. Tampoco es legal enfocar cámaras de manera indiscriminada hacia puestos de trabajo si no existe un riesgo justificado que lo avale.
- La transparencia es el cuarto pilar fundamental. Los empleados deben ser informados claramente mediante carteles visibles en las zonas vigiladas (que incluyan el icono de cámara), una cláusula en el contrato o política interna de la empresa, y comunicación previa al comité de empresa cuando exista esta representación laboral.
- Por último, es imprescindible una gestión adecuada de las grabaciones. Las imágenes obtenidas no pueden almacenarse más de 30 días, excepto cuando formen parte de una investigación de delitos. El acceso debe limitarse exclusivamente al personal autorizado, y las grabaciones deben protegerse mediante medidas de seguridad como cifrado y contraseñas para evitar accesos indebidos.
La cifra
El 23% de las inspecciones laborales detectaron irregularidades en el sistema de vigilancia, destacando falta de información a empleados o cámaras en zonas prohibidas. Así lo recoge un reciente informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
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