Las hermandades y cofradías están obligadas a declarar el IVA


Compartir

– Somos una hermandad con una modesta tienda de objetos y recuerdos, y nos preocupa estar al día con nuestras obligaciones canónicas, civiles y tributarias. Por ejemplo: ¿debemos declarar el IVA por la ventas de objetos y mantener actualizados los datos censales en Hacienda?

– Las hermandades o cofradías no cuentan con beneficios especiales en materia de IVA, más allá de los que, con carácter general, se recogen en la ley del impuesto; por tanto, tienen obligación de presentar declaraciones de IVA por las ventas de objetos que efectúen. Asimismo, también deben mantener actualizados sus datos censales, informando, entre otros, de los cambios en la figura del representante legal (hermano mayor) o de su domicilio.



Sabemos que, en materia de obligaciones civiles y administrativas, los tiempos han cambiado para las instituciones de las Iglesia Católica, y las asociaciones públicas de fieles (hermandades y cofradías) no son ninguna excepción.

Las hermandades, desde el momento en el que adquieren personalidad jurídica propia mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, y entran en el tráfico jurídico civil, se encuentran obligadas al cumplimiento de unas normas cada vez más exigentes.

Los cambios normativos y las nuevas obligaciones legales, cada vez más complejas, exigen a las hermandades y cofradías un esfuerzo por regularizar y actualizar su situación legal y administrativa.

Ya con la entrada en vigor en 2015 de la nueva norma por la que se regulaba el Registro de Entidades Religiosas, las asociaciones de fieles han tenido que hacer frente a los cambios en las formalidades en materia de constitución, inscripción, modificación de estatutos o nombramiento de representantes legales, debiendo mantener actualizados sus datos registrales, realizando, por ejemplo, declaraciones de funcionamiento cada dos años.

Tienda de objetos religiosos

También ha cambiado la manera de relacionarse con la Administración Tributaria. Por ejemplo, a la obligación impuesta a las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con la Administración, hay que añadir el mayor celo y vigilancia de la Agencia Tributaria hacia estas entidades, con inspecciones a las tiendas de recuerdos, lo que ha obligado a muchas hermandades a regularizar su situación tributaria.

Además, la posibilidad de optar, siempre que se cumplan las condiciones, por la Ley 49/2002 (que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos con significativos beneficios fiscales, más allá de las deducciones en IRPF por los donativos efectuados a la hermandad) ha llevado a muchas cofradías y hermandades a mejorar su organización administrativa y contable.

A todo lo anterior, hay que añadir la actualización de las normas diocesanas de hermandades que se han llevado a cabo desde numerosos obispados y la mayor atención prestada por los ordinarios del lugar al cumplimiento de las obligaciones de estas entidades, tanto en lo que se refiere a rendición de cuentas como a la autorización para las enajenaciones de bienes y otros actos de administración económica extraordinaria, pues se trata de entidades que están bajo su vigilancia y responsabilidad.

En definitiva: las obligaciones tributarias, el mantenimiento de datos actualizados en el Registro de Entidades Religiosas, la rendición de cuentas a la autoridad eclesiástica competente, la adaptación a la nueva normativa de protección de datos y el cumplimiento normativo en general, suponen un verdadero reto para las hermandades y cofradías, que les exige un renovado esfuerzo, mayor dedicación y tiempo a estas cuestiones y, en muchos casos, contar con el asesoramiento de profesionales que les ayuden en todos estos asuntos.

La cifra

3 millones es el número aproximado de personas que forman parte de las 10.000 cofradías que procesionan en España cada Semana Santa.

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

Un servicio ofrecido por:
Logo Alter Consultores Legales

Lea más: