La derogación del delito de blasfemia, ¿cómo nos afecta?


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–Nos gustaría saber qué establece actualmente el delito de blasfemia en el Código Penal y qué situación legislativa atraviesa.

–El delito de blasfemia está recogido en el artículo 525 del Código Penal y establece multa a quien “para ofender sentimientos de miembros de una confesión religiosa, haga públicamente escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o veje, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. Su derogación se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados, en los preceptivos procesos de enmiendas y votaciones en Comisión y Pleno. Y su aprobación supondría su aplicación retroactiva para favorecer a cualquier persona condenada por dicho delito (principio penal “pro reo”), es decir, que los casos abiertos de escarnio religioso se archivarán.



La decisión del Gobierno de derogar el delito de blasfemia acarrea un proceso legislativo no exento de polémica, ya que es innegable que en el ámbito jurídico existe una división sustancial.

Un sector de juristas defiende la supresión del delito de blasfemia porque consideran que entra en conflicto con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y con la protección que debe brindar el Estado a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). Estos técnicos señalan que la jurisprudencia del TEDH reconoce que la libertad de expresión protege ideas que pueden ofender, conmocionar o perturbar, pero que, desde el prisma penal, debe distinguirse entre las expresiones que puedan conducir a violencia o discriminación, y las que no.

Ganadora del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria, cuya denuncia por blasfemia –por disfrazarse

A ello se suma la baja incidencia operativa de los procedimientos judiciales incoados por escarnio religioso en España: la mayoría de las querellas presentadas han sido archivadas. Todo esto ha reforzado la percepción de ciertos juristas que impulsan su derogación y que consideran que el escarnio público de creencias religiosas, si no conlleva incitación al odio ni violencia, debería quedar despenalizado y solo ser perseguido, a instancia de parte, por la vía civil.

Dignidad y respeto al pluralismo

Los expertos legales que se oponen a la derogación del delito de blasfemia se apoyan en la defensa de una sociedad plural y democrática. Esta doctrina jurídica que vincula el derecho al honor con la dimensión religiosa entiende que el escarnio público, aunque no provoque violencia, supone una agresión a la dignidad humana, además de atentar contra la convivencia en pluralidad. Por ello, estos juristas consideran que, al igual que otros colectivos, los creyentes deben ver protegida su dignidad y el libre ejercicio de la fe también frente al escarnio público. Protección que no se consigue con otros tipos penales, recogidos en los artículos 522 a 524, y que no bastan para amparar las ofensas simbólicas, verbales o de escarnio público, que tienen un profundo impacto en la dignidad y paz personal de los fieles.

En definitiva, la despenalización del escarnio religioso, de producirse, exige nuevas estrategias de protección y promoción del respeto religioso por parte de los poderes públicos, para evitar que se traduzca en mayor intolerancia y en banalización de la burla religiosa. La vía civil no tiene el efecto preventivo de la sanción penal. De ahí, la necesidad de acompañar la despenalización con medidas de sensibilización, social y educativa, con el objetivo de que se reconozca la sensibilidad religiosa como un bien constitucional a proteger.

La cifra

5 meses es la media de tramitación parlamentaria de una derogación, que se está demorando en el caso del delito de blasfemia

 

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