¿Conflicto escolar o acoso escolar?


–¿Conflicto escolar y acoso escolar son conceptos equivalentes?

No. El conflicto se caracteriza por una relación relativamente equilibrada y un desacuerdo susceptible de ser gestionado mediante el diálogo y la mediación. El acoso escolar implica una relación asimétrica de poder y una dinámica recurrente de violencia.



Distinguir entre conflicto escolar y acoso escolar resulta fundamental para comprender las relaciones de convivencia en los centros educativos y determinar la respuesta adecuada ante cada situación. Aunque ambos fenómenos pueden generar malestar o comportamientos agresivos entre estudiantes, presentan diferencias sustanciales en la relación de poder, la continuidad de las conductas y el tipo de intervención que requieren.

El conflicto escolar surge cuando dos o más estudiantes mantienen posiciones, intereses o necesidades incompatibles. Se caracteriza por una relación de poder relativamente equilibrada, en la que las partes poseen una capacidad semejante para expresar sus posiciones, defender sus intereses e influir en la situación.

Estudiantes

Un grupo de estudiantes inicia sus clases en La Rioja. Foto: EFE

Puede originarse por un desacuerdo, una diferencia de intereses o un malentendido, sin que exista una dinámica sostenida de dominación o sometimiento. El conflicto forma parte de la convivencia escolar y puede abordarse mediante el diálogo, la negociación y la mediación.

Esta orientación encuentra respaldo en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo (LOE), en su redacción vigente tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), que establece que el plan de convivencia de los centros debe incluir actuaciones dirigidas a la resolución pacífica de los conflictos. Asimismo, contempla la regulación de protocolos ante indicios de acoso escolar, ciberacoso y otras formas de violencia.

Desequilibrio de poder

El acoso escolar, en cambio, constituye una forma específica de violencia caracterizada por un desequilibrio de poder entre las personas implicadas. Esta desigualdad puede manifestarse en el plano físico, psicológico, social o grupal, y sitúa a la persona afectada en una posición de desventaja que dificulta su capacidad para defenderse.

La definición clásica de Dan Olweus sitúa la reiteración y el desequilibrio de poder entre sus elementos centrales. Posteriormente, Volk, Dane y Marini, investigadores especializados en el estudio del ‘bullying’, proponen una delimitación conceptual que incorpora el daño, la conducta agresiva dirigida a un objetivo y el desequilibrio de poder como elementos relevantes para diferenciarlo de otras formas de agresión entre iguales.

Esta diferencia conceptual tiene consecuencias directas sobre la respuesta educativa. Mientras que un conflicto puede abordarse mediante comunicación, negociación y, cuando resulte adecuada, mediación, el acoso requiere una intervención orientada a proteger a la persona afectada y detener la dinámica de violencia.

La distinción adquiere especial relevancia en el ordenamiento jurídico español. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) incluye expresamente el acoso escolar y el ciberacoso dentro del concepto legal de violencia contra las personas menores de edad. Asimismo, establece la obligación de las administraciones educativas de regular protocolos de actuación.

La cifra

El 12% del alumnado encuestado afirmó que él o alguno de sus compañeros estaba sufriendo acoso escolar y/o ‘ciberbullying’ durante el curso 2024-2025, según el VII Informe ‘La opinión de los estudiantes’ (2025) de Fundación ANAR y Fundación Mutua Madrileña

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