La Ley Europea de Accesibilidad: lo digital es para todos


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–¿Cómo afecta la Ley Europea de Accesibilidad a las instituciones religiosas?

–La Ley Europea de Accesibilidad afecta principalmente a productos y servicios –especialmente digitales– que se venden o se prestan en el mercado de la UE. No está pensada para imponer requisitos de accesibilidad arquitectónica a colegios, residencias, conventos u otros edificios bajo titularidad de entidades de Iglesia. Sin embargo, si alguna orden, institución, fundación, etc. ofreciese productos o servicios digitales (web, aplicaciones, etc.), esos sí estarían sujetos a los requisitos de accesibilidad de la ley.



La Ley Europea de Accesibilidad ha generado dudas en ámbitos tan diversos como el educativo, el social o el religioso. La norma tiene su origen en la Directiva (UE) 2019/882 y ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/2023. En España, desde 2025, los operadores económicos –obligados por la ley– deben adaptar sus entornos digitales para evitar sanciones y mejorar su posicionamiento, garantizando que determinados productos y servicios sean accesibles para las personas con discapacidad, promoviendo la igualdad y la no discriminación en el acceso al mercado y a los servicios.

Uno de los malentendidos más habituales es pensar que esta ley obliga a adaptar físicamente los edificios, como iglesias, conventos, colegios o residencias. Sin embargo, la accesibilidad arquitectónica queda fuera de su ámbito. Aspectos como rampas, ascensores o eliminación de barreras físicas siguen regulándose por otras normas estatales y autonómicas, que ya eran de aplicación con anterioridad y que pueden afectar a cualquier entidad con independencia de su titularidad religiosa o privada.

Menor utilizando un móvil

La Ley Europea de Accesibilidad sí cobra relevancia cuando las entidades ofrecen servicios incluidos en la norma. Es el caso de páginas web, plataformas digitales, aplicaciones móviles, sistemas de inscripción o comunicación electrónica con usuarios, o incluso servicios de comercio electrónico. En estos supuestos, la ley exige que dichos servicios sean accesibles, es decir, que puedan ser utilizados por personas con discapacidad visual, auditiva, motora o cognitiva, conforme a estándares técnicos reconocidos.

La ley se aplica a los proveedores de productos y servicios en la UE, incluyendo dispositivos como ordenadores, teléfonos, cajeros automáticos o lectores electrónicos, así como a servicios de transporte, banca, comercio electrónico, libros electrónicos y servicios de comunicación.

Fácil accesibilidad

Entre las exigencias más destacadas, figuran la compatibilidad con tecnologías de asistencia, como lectores de pantalla o teclados braille; el diseño inclusivo desde el inicio, con interfaces comprensibles, textos alternativos y navegación sencilla; el cumplimiento de las pautas de accesibilidad WCAG 2.1/2.2 nivel AA para sitios web y aplicaciones; la accesibilidad de los cajeros automáticos, con altura adecuada, audio para personas ciegas, contrastes visuales e instrucciones simplificadas; y la provisión de información clara y alternativa en distintos formatos, como audio, texto fácil o braille.

La cifra

El 93% de los sitios web europeos con problemas graves de accesibilidad digital, lo que indica que la mayoría de las organizaciones aún no cumple con los requisitos mínimos de accesibilidad que exige la normativa europea, según un estudio del ‘Digital Trust Index 2025’.

 

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