Las últimas voluntades y el testamento vital, bajo lupa


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–Quisiera saber dónde debe inscribirse el documento de instrucciones previas…

–El documento de instrucciones previas debe inscribirse en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), y en el autonómico del territorio de residencia del declarante, uniéndose a la historia clínica del paciente.



También denominado “últimas voluntades” o “testamento vital”, el documento de instrucciones previas constituye la expresión del respeto a la autonomía de las personas que, de este modo, pueden decidir sobre aquellos cuidados y tratamientos que desean recibir o no en el futuro si se encuentran ante una determinada circunstancia o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. No solo permite al paciente influir en las futuras decisiones asistenciales, sino que facilita a los profesionales de la salud la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo.

El marco legislativo lo encontramos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que se limita a establecer una serie de generalidades, remitiendo a cada comunidad autónoma la posibilidad de precisar más. Así, la gestión de este documento no trata una única línea de actuación, sino que se ve dividida en tantas como autonomías tengan su propia regulación.

Estas posibilidades abarcan desde realizar la preinscripción online, a través de alguno de los certificados electrónicos de la Administración, ante notario, ante dos o tres testigos, en el servicio de atención al paciente o ante el funcionario público destinado a tales efectos.

En cuanto a la posibilidad de nombrar a un representante, puede hacerse o no, y será designado por el individuo en cuestión, preferiblemente con un alto grado de confianza, ya que, una vez acepte la función, deberá velar en caso de que el individuo no esté en plenas facultades y condiciones para decidir sobre su estado de salud, su voluntad, y para que sus deseos al respecto sean aplicados, actuando como interlocutor con el equipo médico. Podrá serlo cualquier persona mayor de edad y con capacidad suficiente, que conozca su designación y la acepte, siempre que no presente conflicto de intereses. La designación de dicho representante, al igual que cualquier otra facultad o poder otorgado, deberá ser aceptada por la persona.

Hacer efectivo el documento

En caso de no designarse un representante, será el equipo sanitario quien ponga en práctica lo contenido en el documento y haga respetar los deseos y voluntad del individuo. El documento de instrucciones previas deberá ser inscrito en el Registro de Instrucciones Previas autonómico para que pueda ser efectivo. Dicha información, a su vez, es volcada en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (estatal) para que pueda accederse a la información desde cualquier comunidad. Por ejemplo, si la persona en cuestión se encontrase en un lugar distinto al de su residencia habitual o del de donde hubiera realizado la solicitud de dichas instrucciones previas.

Teniendo en cuenta las características y particularidades del documento de voluntades anticipadas, entendemos que no atendería a todas las necesidades que requieren las instituciones religiosas, toda vez que, entre los requisitos que deben cumplirse, encontramos:

  • El contenido del documento se circunscribe únicamente a los deseos y voluntad del individuo respecto de aspectos de índole médica.
  • En caso de designar un representante, deberá ser personalísimo (previa aceptación del designado), y no pudiendo establecerse en función de un cargo.
  • Si algún aspecto del documento de voluntades anticipadas se modifica, deberá otorgarse un nuevo documento.

La cifra

402.761 inscripciones contabilizadas en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, en enero de 2023, en completa sincronización con los datos autonómicos

Puede enviar sus preguntas a: asesorlegal@vidanueva.es

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